
¿Has oído hablar de la legítima en relación con la herencia de una persona? Debemos saber que en el derecho hereditario español se mezclan, por un lado, la posibilidad de que el causante reparta la herencia como estime oportuno y, por otro, la obligatoriedad de que ciertas personas, por su vínculo de parentesco, reciban una parte del patrimonio del fallecido. La legítima se refiere a la parte de la herencia que, por ley, se va a repartir a determinados familiares. En esta publicación os explicamos qué es lo más importante que hay que saber sobre la legítima.
Qué es la legítima
La legítima es una parte de la herencia que obligatoriamente va a corresponder a ciertos familiares. De esta manera, la legítima es una limitación a las facultades que tiene una persona para elegir a quién va a dejar su patrimonio tras su fallecimiento.
En relación con el concepto de legítima, también nos encontramos con el término «legitimario«. El legitimario hace referencia a la persona que por ley tiene que recibir obligatoriamente parte de la herencia.
En función de las circunstancias familiares del fallecido, la legítima y los legitimarios van a ser diferentes. Veámoslo.
Quiénes son los legitimarios
Existen tres grupos de legitimarios:
1. Los hijos y descendientes (nietos, bisnietos…) del fallecido.
2. Los padres y ascendientes (abuelos, bisnietos…) del fallecido.
3. El cónyuge viudo.
A estos grupos, se les aplican una serie de reglas que os pasamos a indicar:
◥ Solo hay legítima de los ascendientes cuando no hay descendientes.
◥ El cónyuge viudo siempre tiene legítima. Dependiendo de con quien coincida en la herencia (descendientes o ascendientes) sus derechos de legítima son mayores o menores (lo explicamos enseguida).
◥ El cónyuge viudo no tendrá legítima si está separado legalmente o de hecho del causante a la fecha del fallecimiento.
◥ Respecto al derecho de legítima de los descendientes, la ley no diferencia entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados. Todos tienen los mismos derechos de cara a la herencia.
Cuáles son las cuotas de la legítima
1. Hijos y descendientes
La cuota de legítima que corresponde a los hijos y descendientes en total es de dos tercios de la herencia. El otro tercio es de libre disposición y el fallecido puede decidir libremente qué hacer con él.
De los dos tercios de legítima, debemos distinguir entre entre el tercio de legítima corta y el tercio de mejora.
El tercio de legítima corta se va a repartir a partes iguales entre los descendientes más próximos (hijos normalmente).
El tercio de mejora se puede repartir por el causante como desee entre todos sus hijos y descendientes.
Os ponemos un ejemplo de esto último. Imaginemos que una persona muere con dos hijos y uno de ellos tiene un nieto. En este caso, esta persona tendrá que dejar obligatoriamente el tercio de legítima corta a sus dos hijos a partes iguales. Sin embargo, podrá repartir como quiera el tercio de mejora entre los dos hijos y el nieto. Por ejemplo, puede dividirlo entre los tres o darle todo al nieto.
2. Padres y ascendientes
Cuando hay padres y ascendientes se aplican las siguientes reglas (recordemos que dijimos que estos solo reciben legítima si no hay hijos ni descendientes):
◥ Si no hay cónyuge viudo: la legítima es de la mitad de la herencia (y el resto de libre disposición).
◥ Si hay cónyuge viudo: la legítima es de un tercio de la herencia (y el resto de libre disposición).
◥ Los ascendientes más próximos excluyen al resto. Es decir, si hay padres y abuelos, solo son legitimarios los padres.
◥ Entre los ascendientes de la misma línea (paterna o materna), se reparte la herencia por cabezas. Imaginemos que una persona fallece sin descendientes, ni padres, ni cónyuge y con un abuelo materno y dos abuelos paternos. En ese caso, la legítima de los ascendientes es de la mitad de la herencia, correspondiendo un cuarto al abuelo materno, un octavo a la abuela paterna y un octavo al abuelo paterno.
3. Cónyuge viudo
La legítima del cónyuge viudo consiste en un derecho de usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia que depende de con quien más concurre en la sucesión (aquí os explicamos qué es este derecho de usufructo y aquí cómo se calcula).
Os indicamos a continuación qué porcentaje de usufructo corresponde al cónyuge viudo en función de con quien concurra a la herencia:
◥ Si es con descendientes: el usufructo vitalicio es de un tercio, afectando al tercio de mejora.
◥ Si es con ascendientes: el usufructo vitalicio es de la mitad de la herencia.
◥ Si no hay otro legitimario: el usufructo vitalicio es de dos tercios de la herencia.
Qué se tiene en cuenta para calcular la legítima
Acabamos de ver qué cuotas de la herencia corresponden a cada uno de los legitimarios. Sin embargo, también debemos saber cómo se calcula la base que se toma como referencia para hacer ese reparto de cuotas. Para hacer este cálculo, vamos a utilizar dos latinajos: el «relictum» y el «donatum«. La base de cálculo va a estar formada por el relictum más el donatum.
El relictum está formado por todo el patrimonio que el causante tenía a su titularidad al momento de la muerte. El relictum incluye tanto el activo como el pasivo. El activo lo forman los bienes, derechos y efectivo. El pasivo se corresponde con las deudas y demás obligaciones que tenía el causante.
El donatum son todas las donaciones hechas en vida por el causante (tanto a legitimarios como a no). El hecho de incluir las donaciones en la base de cálculo de las legítimas se debe a evitar de esta manera que el causante pueda afectar a los derechos de los legitimarios realizando donaciones en vida.
¿Se puede renunciar a la legítima?
Tenemos que saber que, mientras el causante viva, no es posible que los legitimarios renuncien anticipadamente a su derecho a la legítima. Una vez fallezca la persona, los legitimarios podrán decidir renunciar a la herencia, pero no antes.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Todas estas normas se aplican únicamente cuando se hace testamento. Si no hay testamento, se aplican otras normas distintas, que son las de la sucesión intestada. Tenemos un artículo que podéis ver aquí explicando cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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