
Se puede dar el caso de que una persona fallezca y no haya otorgado testamento. En estas situaciones, nos preguntamos cómo se va a distribuir la herencia y quiénes van a ser los herederos.
El Código Civil tiene establecidas unas normas que van a aplicarse para decidir cómo se hereda en los casos en que la persona que ha fallecido no haya dejado testamento. A esta situación se la denomina como sucesión intestada o sucesión abintestato.
En esta publicación os explicamos quiénes son los herederos en estos casos y os indicamos algunas cuestiones de relevancia sobre el tema.
Conceptos para entender el derecho sucesorio
Para empezar, debemos tener claros tres conceptos que se utilizan en derecho sucesorio: «línea recta«, «línea colateral» y «grado«.
■La línea recta se refiere al vínculo que une a ascendientes y descendientes (p. ej. padres, abuelos, nietos).
■ La línea colateral se refiere al vínculo que une a parientes que, sin ser ascendientes o descendientes, proceden de un tronco familiar común (p. ej. hermanos, tíos, primos).
■ El grado se refiere al conteo de generaciones que se hace a los efectos legales hereditarios. En la línea recta, cada generación equivale a un grado (p. ej. nietos respecto a abuelos son dos grados). En la línea colateral, también cada generación equivale a un grado, pero para contar se sube al tronco común y se baja con respecto al pariente del que se hace el cómputo (p. ej. tíos y sobrinos son parientes en tercer grado porque del sobrino al abuelo se suben dos grados y del abuelo al tío se baja uno, lo que hace un total de tres).
A los efectos de la sucesión intestada, no se tiene en cuenta el parentesco por afinidad (el relacionado con la familia de nuestro cónyuge).
Herederos en caso de que no haya testamento
Conociendo ya estos conceptos, debemos saber que el orden de preferencia para recibir la herencia de una persona que ha fallecido sin testamento es el siguiente:
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge viudo
- Hermanos y sobrinos
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado
- Estado o Comunidades Autónomas
En relación con esta lista, debemos saber que la herencia se va a conceder por este orden, de tal forma que si existen parientes que estén más arriba en la lista, se excluyen los demás. Por ejemplo, si existen descendientes (p. ej. hijos) la herencia se va a repartir sólo entre ellos y los ascendientes no recibirán la herencia del difunto sin testamento.
Os ponemos varios ejemplos para ver cómo se resuelven algunas de las circunstancias que se pueden dar en casos de herencia sin testamento.
Caso de varios hijos sin cónyuge viudo
Cuando hay varios hijos y no hay cónyuge viudo, la herencia se va a repartir solo entre ellos, con exclusión de otros parientes. Este reparto se va a hacer entre todos los hijos a partes iguales.
Caso de varios hijos con cónyuge viudo
Si además de hijos hay un cónyuge viudo, los hijos se repartirán la herencia como en el caso anterior, pero al cónyuge se le va a conceder un tercio de la herencia en usufructo (esta es una excepción legal a la regla anterior de la lista).
Caso de varios hijos y uno de ellos a muerto antes que el padre, pero ha dejado a su vez dos hijos (nietos)
En este caso tenemos, varios hijos y uno de ellos ha muerto y ha dejado al fallecido dos nietos. En este caso, la herencia se va a repartir en las proporciones que correspondía como si no hubiera muerto el hijo y luego los dos nietos se reparten a partes iguales lo que les corresponde de su padre.
Caso de no descendientes ni ascendientes y solo cónyuge viudo
Si no hay ni descendientes ni ascendientes, solo cónyuge viudo, este recibirá toda la herencia.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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