
Una de las medidas que se adoptan con el divorcio es el establecimiento de una pensión de alimentos. Esta se trata de una contribución económica que tiene que hacerse por los progenitores para afrontar los gastos de sus hijos.
Como hemos explicado en otras ocasiones, la pensión de alimentos no es solo para los casos en donde hay hijos menores de edad. También se establece pensión de alimentos para los hijos mayores de edad cuando se den una serie de circunstancias que establece la ley.
En estos casos en donde con el divorcio se estableció una pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, uno puede preguntarse cuándo se extinguen estas pensiones y se termina la obligación de hacer estos pagos. Lo pasamos a explicar en detalle en esta publicación.
La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad
La ley reconoce la posibilidad de que con el divorcio se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos que son mayores de edad. Es decir, por el solo hecho de que los hijos sean mayores de 18 años no se niega la fijación de una pensión.
Esta pensión se paga por el progenitor que no convive con los hijos y consiste en un pago mensual que se cuantifica en función de las necesidades de los hijos y de los medios económicos del progenitor obligado al pago.
Duración y causas de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad
Cuando se ha establecido una pensión de alimentos en favor de un hijo mayor de edad, nos podemos preguntar hasta cuando se tiene que pagar esta pensión. En estos casos, la ley pretende alcanzar un equilibrio entre las situaciones en donde un hijo mayor de edad todavía no es independiente porque todavía se está formando y aquellas otras en donde los hijos son independientes o están en disposición de serlo y, por tanto, no corresponde la pensión.
Para determinar cuando se extingue la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, la ley utiliza dos criterios:
- Que el hijo conviva en el domicilio de un progenitor.
- Que el hijo no sea económicamente independiente.
Es decir, para que la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad se establezca y mantenga es necesario que se cumplan ambos requisitos. En el momento en que desaparezca uno de ellos, será posible extinguir la pensión de alimentos y finalizar el pago de la misma.
Por ejemplo, si el hijo/a se independiza y comienza a vivir con su pareja, nos encontraremos ante una causa de extinción de la pensión.
Como otro ejemplo, también tendrá lugar la extinción de la pensión cuando el hijo/a tenga unos ingresos que objetivamente le permitan vivir de manera independiente.
Debe tenerse en cuenta que la causa relativa a la falta de convivencia en el domicilio de un progenitor es más objetiva que la relativa a la independencia económica. Esta última da más lugar a la interpretación y hace que se deban tener en consideración diversas circunstancias. A continuación, exponemos una serie de criterios que nuestros tribunales suelen tener en cuenta en este tipo de situaciones:
- La edad del hijo
- Etapa formativa en la que se encuentra
- Si ha terminado o no su formación
- Si se ha aplicado al estudio y al trabajo, promoviendo activamente su incorporación al mundo laboral
- Nivel de ingresos y patrimonio del hijo
- Situación económica y laboral del progenitor obligado al pago de la pensión
Así, en cada caso se deberán valorar todas estas circunstancias y se considerará si es o no procedente la extinción de la pensión de alimentos.
Ejemplos reales de casos de extinción de pensión de alimentos de hijos mayores de edad
Os hacemos un resumen a continuación de algunos casos reales que han tenido que resolver nuestros tribunales, para que veáis las decisiones que se toman en estas situaciones.
1.- Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2017
Esta sentencia resuelve el caso de un hijo de 23 años. El tribunal dio por acreditado que el hijo terminó la ESO con 20 años y que desde entonces no ha hecho ningún esfuerzo por continuar su formación ni por trabajar. En consecuencia, se toma la decisión de extinguir la pensión de alimentos por no constar el aprovechamiento ni la dedicación del hijo a pesar de estar en plenas facultades y edad para trabajar.
2.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de octubre de 2023
En el caso de esta sentencia el padre quiere extinguir la pensión que paga por su hija mayor de edad. La hija ha terminado la carrera de Derecho y se está formando para ser abogado. El tribunal admite que la hija ha tenido contratos de trabajo e ingresos, si bien los trabajos no están relacionados con su formación, son precarios y los ingresos son reducidos. Por tanto, se toma la decisión de mantener la pensión.
3.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de junio de 2023
En esta resolución el tribunal trata el caso de la extinción de alimentos a una hija mayor de edad. El tribunal declara que ha quedado probado que la hija, en el año anterior a la iniciación del procedimiento judicial, ha cobrado 30.000 € brutos. Asimismo, el tribunal considera acreditado que la hija ha empezado a vivir de manera independiente de alquiler, con independencia de que su madre le siga ayudando a pagar ciertos gastos. En consideración de todo ello, el tribunal toma la decisión de extinguir la pensión.
Formas de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad
Después de todo lo que hemos explicado, nos falta resolver una última cuestión, que es la relativa a cómo se debe formalizar la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad de afirmar que concurren alguna de las circunstancias antes expuesta.
Aquí debemos tener en cuenta que la extinción de la pensión de alimentos supone una modificación de las medidas acordadas con el divorcio.
La modificación de las medidas, igual que el divorcio, se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
En caso de que haya mutuo acuerdo por los progenitores para extinguir la pensión de alimentos, se firmará un convenio regulador reflejando esta circunstancia. En caso de que no haya acuerdo, tendrá que acudirse a un contencioso en el juez para que sea éste quien determine definitivamente la extinción de la pensión.
Como en otras ocasiones hemos dicho, nuestro consejo es intentar solucionar este tipo de situaciones siempre de manera amistosa.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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