En el régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando se produce el divorcio, nuestra normativa reconoce la posibilidad de que se conceda una indemnización al cónyuge que se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la casa, sin ejercer profesión o realizar trabajo alguno. Esta se conoce como compensación por trabajo para la casa.
Su reconocimiento está sujeto a una serie de condiciones que tienen que ver con el tiempo que ha durado el matrimonio, el hecho de haber trabajado o no, si se ha recibido ayuda para las labores del hogar, entre otras.
En esta publicación, os hacemos referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo relacionada con la compensación por trabajo para la casa cuando se ha trabajo de manera retribuida por un cierto tiempo durante el matrimonio.
Si se ha tenido un trabajo remunerado, ¿se puede solicitar la compensación por dedicación a la casa?
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de febrero de 2024, ha tenido que evaluar la procedencia de conceder a una mujer una compensación por trabajo para la casa, tras el divorcio de su marido, con el que se había casado en separación de bienes. El matrimonio había durado 21 años y habían tenido una hija. La mujer dejó de trabajar cuando se quedó embarazada en el año 2002.
Al Tribunal se le planteaba la cuestión de si para conceder la compensación por trabajo para la casa es necesario que el cónyuge que se ha dedicado al hogar lo haya hecho en todo momento, sin que nunca hubiese realizado profesión o trabajo remunerado alguno.
El Supremo decide que aunque, de ordinario, es un requisito que para recibir la compensación por trabajo para el hogar es necesario que no se haya realizado un trabajo remunerado fuera de la casa, en supuestos como este, donde el matrimonio ha sido de muy larga duración y solo se trabajó remuneradamente una pequeña parte, sigue siendo procedente la compensación.
Extracto de la sentencia
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2024
1. En el caso que juzgamos, la sentencia recurrida reconoce el derecho de la esposa a la compensación por el trabajo doméstico desempeñado, en contra del criterio del juzgado que lo negó por considerar que era incompatible con el hecho de que la esposa hubiera trabajado al principio de matrimonio. La sentencia recurrida razona correctamente y está en línea de lo que, sobre este particular, se ha mantenido recientemente en la sentencia 18/2022, de 13 enero.
La sentencia 18/2022, de 13 de enero, tras citar la evolución de la jurisprudencia de la sala, reconoció una compensación a favor de la esposa aun cuando durante un tiempo simultaneó la realización de las tareas domésticas con un trabajo retribuido fuera del hogar, al entender que ese dato se podía considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando la esposa había estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos durante más de diecisiete años. Se dice en esa sentencia que lo primero (aquilatar la cuantía de la compensación) se ajusta a la doctrina de la sala pero lo segundo (excluir el derecho a la indemnización, que es lo que hizo en ese caso la Audiencia), por irrazonable y desproporcionado, no. A la misma conclusión debemos llegar en este caso, en el que no se ha discutido que ha sido la esposa la que durante todo el matrimonio ha asumido las tareas domésticas, y durante dieciséis años y medio en exclusiva
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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