Hoy os traemos un caso real que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2024 y que tiene que ver con la posibilidad de anular movimientos de dinero y de valores que había realizado un director de banco sin el consentimiento de los titulares de la cuenta.
Resumen de los hechos del caso
Gerardo y Vanesa eran clientes del Banco Santander, teniendo una cuenta corriente abierta en este banco. Esta cuenta era gestionada por Sergio, director de la sucursal del banco. Los hechos tuvieron lugar entre 2001 y 2010.
Ocurrió que Sergio dejó de ser director de la oficina en el año 2010. En este momento, los titulares de la cuenta ponen de manifiesto al Banco que constatan una serie de movimientos y apuntes sobre los que formulan una queja porque consideran que se han realizado sin su consentimiento. Estos movimientos habían tenido lugar entre los años 2001 y 2008.
Aparte de lo anterior se destaca en la sentencia que se comenta que los movimientos bancarios que se realizaban en la cuenta a lo largo de estos años eran comunicados siempre mediante extractos de cuenta remitidos por vía postal y de forma periódica. También se indica en la sentencia que Gerardo visitaba con frecuencia la sucursal bancaria y se comunicaba con Sergio.
Quedó acreditado que, entre los años 2001 y 2008, existieron numerosos movimientos de adquisiciones y ventas de acciones de diversas entidades, así como de Valores Santander.
La demanda
A la vista de lo anterior, Gerardo y Vanesa presentaron una demanda contra el Banco Santander en donde pedían la nulidad de 59 apuntes de la cuenta corriente de la que eran titulares, realizados entre el 2001 y el 2008, por un valor total de 865.718,89 €. Esta nulidad la sostenían en la falta de consentimiento de los demandantes para la práctica de esos movimientos. Junto a la nulidad, solicitaban que el banco demandado fuese condenado a la devolución de los cargos y adeudos controvertidos, por el valor indicado.
La sentencia del Juzgado de primera instancia consideró acreditado que los demandantes tuvieron conocimiento de todas las operaciones reflejadas en la cuenta corriente, ya que recibieron los extractos de la cuenta con los movimientos. De esta manera, por lo menos existió un consentimiento tácito a los movimientos, en atención al tiempo transcurrido sin haber manifestado queja alguna.
Dado el sentido negativo de la resolución, los demandantes recurren en apelación. La sentencia de segunda instancia de la Audiencia Provincial de nuevo vuelve a dar la razón al Banco Santander. Considera que los demandantes habían estado informados en todo momento y que pretender ahora impugnar los movimientos sería ir contra sus propios actos, después de haber creado la confianza en el Banco de que todo estaba correcto.
Frente a esta nueva sentencia desestimatoria de la Audiencia, los demandantes recurren ante el Tribunal Supremo, el cual resuelve el caso mediante la Sentencia que comentamos, de fecha 1 de julio de 2024.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo otorga definitivamente la razón al Banco Santander, desestimando la demanda de Gerardo y de Vanesa. Los argumentos del Tribunal Supremo son los siguientes:
1.- Los demandantes conocían todas las operaciones que se realizaban en su cuenta.
2.- Los demandantes recibían por vía postal un extracto de las operaciones realizadas y de las liquidaciones.
3.- Los demandantes no formulan queja alguna hasta diciembre de 2010 y lo hacen respecto de movimientos de hace muchos años atrás, concretamente, de 2001 a 2008.
4.- El demandante Gerardo acudía frecuentemente a la sucursal bancaria.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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