¿Puede extinguirse una deuda por el paso del tiempo? Quizá habéis escuchado la palabra prescripción en relación con las deudas que desaparecen después de haber transcurrido cierto tiempo. En esta publicación os explicamos los aspectos más relevantes de esta figura jurídica de la prescripción y por qué es algo que os puede interesar.
Qué es la prescripción de una deuda
La prescripción de una deuda es la extinción de la misma con motivo del mero transcurso del tiempo. La ley considera que la tardanza en ejercitar un derecho puede suponer una dejación del mismo, de tal forma que se libere al deudor de su obligación.
Cómo se consigue la prescripción de una deuda
Para lograr que una deuda prescriba el deudor no tiene que llevar a cabo ninguna conducta activa. Solamente tiene que esperar a que transcurran los plazos que la ley establece para considerar como prescrita una deuda.
La forma de ejercitar la prescripción consiste en que cuando el acreedor nos venga a reclamar una deuda, nosotros le argumentaremos que eso no es posible porque su derecho a prescrito.
Qué es la interrupción de la prescripción
En relación con la prescripción debemos tener muy en cuenta el concepto de «interrupción«.
La prescripción se puede interrumpir. Esta actuación consiste en la realización de un acto por el acreedor que pone de manifiesto que quiere seguir ejercitando su derecho frente al deudor.
La interrupción de la prescripción va a suponer que el plazo que fija la ley para que se produzca la prescripción se va a resetear y se va a empezar a computar de nuevo.
Para que tenga lugar la interrupción de la prescripción, el acreedor debe reclamar su derecho dentro del plazo de prescripción que fija la ley.
Os ponemos un ejemplo concreto, con independencia de que en un apartado posterior os hablemos de los tipos de plazos que existen.
Imaginemos que Julio debe a Ana 1.000 €. Esta deuda vence y debe pagarse el 1 de enero de 2024. Pongamos como ejemplo que el plazo de prescripción que la ley fija para esta deuda es de 5 años. De esta manera, si Ana se retrasa más allá del 1 de enero de 2029 para reclamar la deuda a Julio, Julio podrá decir a Ana que la deuda ha prescrito y que ya no está obligado a pagarla.
Ahora bien, Ana va a poder interrumpir la prescripción. Imaginemos que el 1 de enero de 2026, es decir, 2 años después del plazo de vencimiento y dentro de los 5 años del plazo legal, Ana envía un burofax a Julio diciéndole que le tiene que pagar la deuda de 1.000 €. En este caso se va a producir la interrupción de la prescripción y a partir del 1 de enero de 2026 la deuda va a seguir viva por otros 5 años más.
Cuáles son las formas de interrupción de la prescripción
De acuerdo con el Código Civil, hay tres formas de interrumpir la prescripción:
1. Reclamación ante los tribunales
Una primera forma de interrumpir la prescripción es cuando reclamamos ante los tribunales que el deudor nos pague lo que nos debe.
2. Reclamación extrajudicial
La segunda manera de provocar la interrupción de la prescripción y conservar el derecho es dirigir al deudor una reclamación extrajudicial.
La interrupción de la prescripción por vía extrajudicial no debe entenderse de manera formal. Por tanto, cualquier acto del acreedor por el que se ponga de manifiesto al deudor que le sigue reclamando la deuda va a servir para interrumpir la prescripción.
Es decir, no vamos a necesitar un burofax para interrumpir la prescripción, sino que valdrá con un correo electrónico, con un WhatsApp o incluso con una conversación de palabra (siempre que esto pueda probarse) en donde el acreedor diga al deudor que le sigue reclamando la deuda.
3. Reconocimiento del deudor
La tercera forma en que se interrumpe la prescripción es cuando el propio deudor, de manera expresa o con sus actos, admite que tiene una deuda con una determinada persona.
Ejemplos de plazos de interrupción de la prescripción
Debemos tener en cuenta que los plazos de prescripción no son los mismos para todos los tipos de deudas. La ley fija plazos distintos según el tipo de deudas con el que nos encontremos. Os ponemos los ejemplos más comunes.
- El plazo genérico para reclamar obligaciones contractuales es de 5 años.
- El plazo para reclamar indemnizaciones por daños extracontractuales es de 1 año.
- El plazo para reclamar los pagos de un préstamo hipotecario es de 20 años.
- El plazo para reclamar los abogados a sus clientes es de 3 años.
- El plazo para reclamar las deudas con las comunidades de propietarios es de 5 años.
De esta manera, es muy importante conocer ante qué obligación nos encontramos para que podemos conocer exactamente a qué plazo de prescripción nos enfrentamos.
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