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Qué es la pensión de alimentos: lo que tienes que saber


Tras el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho es necesario acordar una serie de medidas que van a regular las relaciones entre los miembros de la pareja y sus hijos. Entre ellas se encuentra el establecimiento de una pensión de alimentos en favor de los hijos. Aquí os explicamos en términos sencillos en qué consiste esta pensión y que es lo más importante que tenéis que saber al respecto.

Qué es la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es medida que se acuerda tras la ruptura de la pareja, con el divorcio o con la terminación de la unión de hecho. Se trata de una medida de carácter económico que tiene como finalidad satisfacer las necesidades de los hijos tenidos en común.

Tras la ruptura, se va a decidir quien se va a quedar con la custodia de los hijos. La pensión de alimentos consiste en un pago mensual que va a tener que hacer el progenitor que no tiene la custodia, en favor del otro, con la finalidad de cubrir los gastos de los hijos.

Cuál es la finalidad de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos tiene una finalidad muy concreta que es hacer frente a los gastos del cuidado de los hijos. Así, la pensión de alimentos se establece para costear las necesidades de estos en materia de salud, educación, alimentación, vivienda y ocio.

Criterios para fijar la cuantía de la pensión de alimentos

Para determinar cuál es la cuantía en que va a consistir el pago mensual de la pensión de alimentos se tienen principalmente en cuenta dos factores: los medios económicos de la persona obligada a pagarla y las necesidades de los hijos que la reciben.

Medios económicos de la persona obligada: debe evaluarse la capacidad económica del progenitor que no se queda con la custodia y que va a tener que satisfacer la pensión. De esta manera, se evaluarán cuestiones como su trabajo, sus ingresos mensuales, su patrimonio, el resto de responsabilidades que tenga, los gastos que por otros conceptos que cubrir, etc. Asimismo, este análisis se deberá de hacer respecto del progenitor custodio, para determinar en qué medida necesita ayuda para costear los gastos de los hijos.

Necesidades de los hijos: el otro factor de importancia para determinar la pensión es el tipo de necesidades de los hijos. Para ello, se tendrá en cuenta aspectos como la edad y las especiales necesidades de salud o educativas.

Dónde se establece la pensión de alimentos

La pensión de alimentos se establece de una forma o de otra según nos encontremos ante un divorcio o ruptura de mutuo acuerdo o contencioso.

En el mutuo acuerdo, los progenitores firman un convenio regulador en donde establecen por conformidad de ambos las medidas de la ruptura, entre las que se encontrará la pensión de alimentos de los hijos.

En el contencioso, es el juez el que en una sentencia determina las medidas, incluida la pensión de alimentos de los hijos.

Desde cuándo se tiene que pagar la pensión de alimentos

El momento en que se empieza a pagar la pensión de alimentos depende de si nos encontramos en un mutuo acuerdo o en un contencioso.

En el mutuo acuerdo, la pensión se va a tener que pagar desde que se firma el contrato.

En el contencioso, la pensión se va a pagar desde que se dicte la sentencia resolviendo las medidas. No obstante, se tendrán que pagar los atrasos que se hayan devengado desde la interposición de la demanda de divorcio.

Pensión de los hijos menores de edad

La pensión de alimentos en favor de los hijos menores de edad es un deber ineludible de sus progenitores. Como sabemos, los menores tienen una especial protección por la ley debido a su especial situación de vulnerabilidad y de desarrollo en potencia. Esta circunstancia, unida a los lazos de filiación determina que todo progenitor debe contribuir a costear los gastos de subsistencia de sus hijos menores, incluso a pesar de que, por diversas circunstancias, no se relacionen con ellos.

Pensión de los hijos mayores de edad

Hay que saber que la pensión de alimentos también se puede conceder al momento de la ruptura cuando existen hijos mayores de edad. La ley determina que será procedente acordar una pensión para los hijos mayores de edad cuando concurran dos circunstancias: (i) que los hijos sigan conviviendo con uno de los progenitores; y (ii) que carezcan de ingresos propios que les permitan satisfacer sus propias necesidades.

Ahora bien, no obstante este posibilidad, debe tenerse en cuenta que el deber de prestar alimentos a los hijos mayores de edad es menos intenso que en relación con los menores, debido a que se considera que una persona adulta ya tiene que asumir responsabilidades y afrontar su vida por su cuenta.

La pensión de alimentos y el tipo de custodia

Debe tenerse en cuenta que la pensión de alimentos está condicionada al tipo de custodia que se haya establecido tras la ruptura. Por lo general, la pensión de alimentos solo se establecerá cuando la custodia sea de tipo monoparental. De esta manera, la pensión de alimentos queda a cargo de la persona que no ostenta la custodia de los hijos.

Por otro lado, cuando se haya fijado un régimen de custodia compartida, la regla es que no se acuerde una pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores. Esto se debe a que se entiende que cada progenitor atiende los gastos de los hijos con el tiempo que los tiene en su compañía. No obstante, en casos excepcionales donde los ingresos de los miembros de la pareja son muy dispares entre sí es posible que se acuerde una pensión a pagar por el miembro más pudiente, a pesar de establecerse la custodia compartida.

Modificación de la pensión de alimentos

Es necesario tener en cuenta que la pensión de alimentos que se fije tras la ruptura no tiene por qué mantenerse siempre inalterada. Es posible que se modifique a lo largo del tiempo.

Esto podrá suceder cuando hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión. En especial, se volverá a valorar los factores antes comentados: la capacidad económica de los progenitores y las necesidades de los hijos.

Por ejemplo, imaginemos que uno de los progenitores sufre una incapacidad que le impide trabajar, que los hijos son diagnosticados de una enfermedad que requiere de mayores gastos o que uno de los progenitores ha recibido una cuantiosa herencia.

Cuando alguna de estas circunstancias ocurran, se deberá presentar por el progenitor interesado en cambiar la pensión de alimentos una demanda de modificación de medidas.

Extinción de la pensión de alimentos

Por último, también tenemos que tener muy cuenta que la pensión de alimentos no dura para siempre. Existen una serie de circunstancias que hacen que se extinga. Entre las más relevantes, destacamos las siguientes:

Suficiencia de medios del hijo: si el mayor de edad ya tiene ingresos suficientes para poder satisfacer sus propias necesidades, la pensión de alimentos se debe dejar de pagar.

Inaplicación del hijo a los estudios y/o al trabajo: si el hijo mayor de edad no muestra dedicación a sus estudios o al trabajo, debiéndose la falta de recursos a su dejadez y vagueza, también es posible extinguir la pensión de alimentos.

Cese de la convivencia con el hijo: como explicábamos antes, un presupuesto para mantener la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad era que se conviviese con uno de los progenitores. Si se cesa en esa convivencia, la pensión ya no estará justificada.

Falta de relación absoluta con el hijo: como explicamos en este artículo, si no existe relación entre un hijo mayor de edad y uno de sus padres, debido a la negativa del hijo y a pesar de los intentos del padre, es también posible determinar la extinción de la pensión por la falta de relación.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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