El divorcio trae consigo una serie de medidas que van a pasar a regular la relación entre ambos cónyuges, los hijos y la distribución de los bienes comunes, entre otros aspectos.
Una de las medidas que se fijan con el divorcio, que suele tener gran importancia, es la concesión de una pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges. En esta publicación os explicamos brevemente en qué consiste, en qué casos se acuerda y determinados aspectos relevantes a tener en cuenta.
Casos en que se concede la pensión compensatoria
Puede ocurrir que tras el divorcio uno de los cónyuges pase a encontrarse en una situación económica considerablemente peor de aquella que tenía cuando se estaba casado. Esto ocurría especialmente en el pasado cuando, por ejemplo, el hombre era el que trabajaba y desarrollaba su carrera profesional y la mujer se encargaba del cuidado de la casa y los hijos. Este estereotipo está desapareciendo de nuestra sociedad actual. Sin embargo, con mayor o menor intensidad, sí que se siguen dando casos en donde hay un miembro de la pareja que se desarrolla más profesionalmente y el otro se encarga más de la atención familiar.
Pues bien, en estos casos en que con la ruptura un cónyuge se vea perjudicado económicamente, es posible que se acuerde una pensión compensatoria a su favor y a cargo del otro cónyuge. La pensión compensatoria, normalmente, consiste en un pago mensual periódico. Esta pensión puede establecerse con un límite temporal (p. ej. pagarse 3 años tras producirse el divorcio) o de manera indefinida.
De esta manera, lo que se quiere conseguir con la pensión compensatoria es que el cónyuge que experimenta un empeoramiento económico se coloque en una situación de igualdad de oportunidades a la que hubiese tenido de no haber contraído matrimonio y facilitar a dicho cónyuge un estatus semejante al que mantiene el otro al tiempo de la ruptura y que guarde relación proporcional con el tenido durante la vida en común.
Criterios para fijar la pensión compensatoria
La ley y los tribunales tienen establecidos una serie de criterios que se utilizan como referencia para evaluar si un cónyuge se ve perjudicado económicamente con el divorcio y con qué intensidad. En base al juicio de ponderación de estos criterios se va a determinar la cuantía y el plazo de la pensión. Los criterios son, en resumen, los siguientes:
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación a la familia.
- La colaboración a las actividades profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y el número de hijos.
- Medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge.
Así, de acuerdo con estas pautas, por ejemplo, se va a conceder más pensión y por más tiempo, si hay un cónyuge que no ha trabajado y se ha dedicado a la familia, habiendo sido el matrimonio muy largo.
En nuestra experiencia, la cuantía de la pensión compensatoria se suele fijar entre el 10% y el 20% de los ingresos del otro cónyuge.
Aspectos a tener en cuenta sobre la pensión compensatoria
Una vez fijada la pensión compensatoria, debemos saber que puede pasar que si cambian las circunstancias de los cónyuges es posible solicitar un cambio de la pensión fijada inicialmente. Por ejemplo, imaginemos que el cónyuge con mayor capacidad económica sufre un accidente y deja de poder desempeñar su trabajo. Aquí podrá solicitar que, o se baje el importe de la pensión, o que incluso desaparezca.
También hay que conocer que la pensión compensatoria se actualiza año a año. Normalmente, el índice que se utiliza para la actualización es el IPC, aunque habrá que atenderse a aquel que se haya establecido concretamente en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador.
Además, la ley establece algunos supuestos en donde se va a extinguir la pensión compensatoria. Estos son:
- Cuando haya desaparecido el desequilibrio económico que justificó la concesión de la pensión.
- Cuando el cónyuge que recibe la pensión se case con otra persona.
- Cuando el cónyuge que recibe la pensión tenga una pareja de hecho.
Sobre esta cuestión, hay que saber que la muerte del cónyuge que paga la pensión no extingue la pensión compensatoria, debiendo continuar pagándola sus herederos.
Por otro lado, debemos distinguir la pensión compensatoria de la pensión de alimentos. Son dos prestaciones distintas que pueden acordarse conjuntamente tras el divorcio. La pensión compensatoria, como hemos dicho, la paga un cónyuge a otro porque hay una descompensación económica tras la ruptura. Por su parte, la pensión de alimentos es la cantidad de dinero que el cónyuge que no tiene la custodia debe de pagar a los hijos que están con el cónyuge custodio.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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