¿Has escuchado alguna vez el término patria potestad? Cuando lo utilizamos nos referimos a la facultad de los progenitores de poder determinar los aspectos de las vidas de sus hijos, así como a la responsabilidad que tienen de protegerles, cuidarles y atender sus necesidades. Aquí explicamos en qué consiste, a quién corresponde y otras cuestiones de importancia sobre la patria potestad.
Qué es la patria potestad
La patria potestad es, al mismo tiempo, un derecho y un deber. Es un derecho porque permite a los progenitores de los hijos decidir sobre la forma de criar y educar a los mismos.
A su vez, es una obligación, porque exige que los padres se responsabilicen de atender las necesidades del hijo, de cuidarle y de protegerle.
La patria potestad debe ejercitarse en todo momento en beneficio de los hijos, atendiendo a su mejor interés.
¿A quién corresponde la patria potestad?
La titularidad de la patria potestad corresponde a los progenitores de un hijo. Ello con independencia de que el hijo se haya tenido fuera o dentro del matrimonio o de si es adoptado.
¿Es lo mismo la patria potestad y la custodia?
Debemos de distinguir entre la patria potestad y la custodia. La patria potestad es un derecho y un deber que la ley atribuye a los progenitores por el mero hecho de serlo. Como decíamos se corresponde con la facultad de tomar las decisiones de relevancia sobre la vida del hijo y responsabilizarse de su bienestar general y su crianza.
La custodia aparece en los casos de divorcio del matrimonio o ruptura de la pareja de hecho. La custodia se refiere a con quién va a convivir el hijo una vez se ha producido la ruptura, debiendo encargarse tal progenitor de cuidarle en el día a día. La custodia puede ser monoparental o compartida.
Salvo casos excepcionales, con independencia del régimen de custodia que se acuerde, la patria potestad se mantiene en ambos progenitores. Esto supone que, a pesar de que en la custodia monoparental es uno de los padres el que cuida a diario del hijo, las decisiones importantes sobre su vida y desarrollo deben de tomarse de común acuerdo por ambos progenitores.
¿Qué decisiones abarca la patria potestad?
Para que se vea claro en qué consiste la patria potestad, incluimos a continuación una serie de decisiones que corresponderían al ejercicio de esta facultad:
◥ Decisión sobre seguir una educación pública o privada.
◥ Decisión sobre educar en una determinada religión.
◥ Decisión sobre autorizar un tratamiento médico o una intervención quirúrgica.
◥ Ejercer la representación legal de los hijos en asuntos judiciales y administrativos.
◥ Administrar los bienes de los hijos menores.
◥ Establecer las pautas de crianza y disciplina de los hijos.
◥Decidir sobre la participación de los hijos en actividades extracurriculares.
¿Cómo debe ejercitarse la patria potestad?
La patria potestad debe ejercitarse conjuntamente por ambos progenitores. Es decir, las decisiones sobre el menor se deben de tomar de común acuerdo por los dos padres. Solo en casos excepcionales se permite que la decisión sea tomada por uno solo de los progenitores, como por ejemplo en situaciones de urgencia o de ausencia o incapacidad de uno de los progenitores.
¿Cuándo se extingue la patria potestad?
La patria potestad se extingue en todo caso para ambos progenitores cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Por ley, se entiende que cuando los hijos alcanzan esta edad ya no están sometidos a esta facultad de los padres, considerándoles como personas suficientemente maduras para que tomen sus propias decisiones y se responsabilicen de sus actos.
¿Se puede perder la patria potestad cuando el hijo todavía es menor?
En circunstancias excepcionales, es posible que se acuerde la suspensión de la patria potestad de uno de los progenitores mientras el hijo siga siendo menor de edad. Esta suspensión puede ser total o parcial.
La suspensión de la patria potestad se puede acordar por un juez cuando uno de los progenitores desatienda gravemente las responsabilidades que le son exigidas como tal.
Si se pierde la patria potestad por estas circunstancias, es posible su rehabilitación si se han eliminado las causas que motivaron su privación.
¡Estamos para ayudarte!
Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
Con ganas de ayudarte
Si lo prefieres,
también te atendemos:
Whatsapp: +34 621 35 76 24
Teléfono: +34 621 35 76 24
Correo: contacto@ainosabogados.es
Deja una respuesta