En este artículo os vamos a explicar en qué consiste la guarda y custodia de los hijos tras la ruptura de pareja. Vamos a tratar los tipos de custodia que existen, los criterios que se utilizan para dársela a un progenitor u a otro y otras dudas que suelen surgir sobre este tema.
Qué es la guarda y custodia
Cuando nos referimos a la guarda y custodia nos encontramos ante la decisión que se debe adoptar tras la ruptura de un matrimonio o de una pareja relativa a quién de ambos progenitores va a convivir y tener en compañía a los hijos menores que se concebido en común.
De esta manera, la guarda y custodia (o dicho abreviadamente, la custodia) consiste en tener a un hijo bajo el cuidado de uno, conviviendo con él y haciéndose responsable de atender sus necesidades del día a día.
Qué tipos de custodia hay
Cuando se produce el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho, los progenitores dejan de convivir juntos. Por ello, es necesario determinar quién de los dos padres va a tener la custodia de los hijos. Como hemos explicado otras veces, esto se puede llevar a cabo por la decisión de un juez o por el acuerdo de ambos progenitores.
En este sentido, podemos distinguir entre dos tipos de custodia: la custodia monoparental y la custodia compartida.
◥ Custodia monoparental: en este tipo de custodia, como su propio nombre indica, la custodia la va a tener uno solo de los padres. Éste va a ser quien conviva y se responsabilice en el día a día del hijo. Esto no significa que el otro progenitor no vaya a tener contacto con el hijo. Se van a establecer a su favor unos derechos de visita y de comunicación.
◥ Custodia compartida: con esta custodia, la convivencia se va a repartir entre ambos progenitores por tiempos equitativos. Es decir, aquí los dos padres van a hacerse cargo de los hijos por igual y es necesaria una cooperación entre ellos.
Qué criterios se utilizan para elegir la custodia
Para tomar la decisión sobre qué tipo de custodia se va a elegir en cada caso, la ley y la jurisprudencia tienen identificados una serie de criterios. A continuación os resumimos los más importantes.
◥Interés superior del hijo: en Derecho de Familia se toma muy en consideración a los menores por sus especiales características. Esto significa que todas las decisiones que se tomen sobre ellos tienen que ser beneficiosas, asegurando que se satisfagan sus necesidades y se garantice su normal y adecuado desarrollo. Por tanto, se va a priorizar lo que beneficie al hijo sobre otros intereses, como podrían ser los particulares de los padres.
◥ Preferencias de los hijos: para decidir se toma en cuenta lo que los menores hayan manifestado sobre con quién les gustaría convivir. A los menores se les escuchará en los procedimientos de medidas cuando tengan suficiente madurez y, en cualquier caso, cuando sean mayores de 12 años.
◥Edad de los hijos: la edad de los menores determina que tengan unas necesidades u otras. Por ejemplo, cuanto más pequeños son los hijos, mayor vínculo tendrán con la madre.
◥Aptitud y facultades de los progenitores: un aspecto importante para determinar la custodia es valorar cómo de capaces son los padres para cubrir todas las necesidades de sus hijos para garantizar su bienestar y su correcto desarrollo.
◥Disponibilidad horaria y posibilidades de conciliación: es necesario para ejercer la custodia que los padres cuenten con tiempo suficiente para atender a los hijos. Un trabajo con un horario exigente o descoordinado con las actividades de los hijos dificulta poder ejercer la custodia.
◥ No separación de los hermanos: se prioriza que las decisiones de custodia no supongan la separación de los hermanos, debiendo intentar que todos tengan el mismo régimen de convivencia con sus padres.
◥ Arraigo del menor: se tienen en cuenta los cambios que supondría en la vida del menor si se fuese a vivir con uno u otro progenitor. Se va a preferir aquella decisión que suponga una continuidad en su entorno, colegio y amistades.
Para tomar la decisión sobre la custodia, se van a valorar todas estas circunstancias. Hay unas que tienen más peso que otras, pero ninguna es por sí sola determinante de la decisión.
Diferencia entre custodia y patria potestad
Debemos de distinguir entre la custodia y la patria potestad. La custodia, como decíamos, aparece en los casos de divorcio del matrimonio o ruptura de la pareja de hecho y se refiere a con quién va a convivir el hijo una vez se ha producido la ruptura, debiendo encargarse tal progenitor de cuidarle en el día a día.
La patria potestad es un derecho y un deber que la ley atribuye a los progenitores por el mero hecho de serlo. Se corresponde con la facultad de tomar las decisiones de relevancia sobre la vida del hijo y responsabilizarse de su bienestar general y su crianza.
Salvo casos excepcionales, con independencia del régimen de custodia que se acuerde, la patria potestad se mantiene en ambos progenitores. Esto supone que, a pesar de que en la custodia monoparental es uno de los padres el que cuida a diario del hijo, las decisiones importantes sobre su vida y desarrollo deben de tomarse de común acuerdo por ambos progenitores.
¿Puede modificarse la custodia después de la ruptura?
Debemos saber que la decisión que se tome sobre la custodia no es definitiva ni para siempre. Si después de haberse adoptado un régimen de custodia se produce un cambio de circunstancias que aconseje la modificación a otro tipo de custodia será posible solicitar una alteración.
Para que pueda llevarse a cabo el cambio, es necesario que la modificación sea más beneficiosa para el menor y se trate de un cambio de relevancia con respecto a la situación inicial que determinó la primera decisión.
Por ejemplo, se suelen tomar en cuenta para solicitar un cambio en el régimen de custodia: el ser los hijos más mayores, el haber cambiado los horarios de trabajo de los padres, el padecer uno de los progenitores una enfermedad, el haber cambiado de domicilio uno de los padres, la voluntad de los hijos de tener más relación con el otro padre, entre otras.
Custodia y mayoría de edad de los hijos
Es necesario tener en cuenta que una vez los hijos alcanzan la mayoría de edad, la custodia desaparece. Cuando cumplen 18 años, los hijos son libres para decidir con quién convivir.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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