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Los ingresos y los gastos de bienes privativos son gananciales


En esta publicación os vamos a explicar una cuestión que suele generar sorpresas cuando se lo contamos a nuestros clientes en relación con la liquidación de la sociedad de gananciales. El tema tiene que ver con el régimen de los ingresos y gastos de los bienes privativos mientras está vigente la sociedad ganancial. Os lo contamos en detalle.

Cuáles son los bienes privativos del matrimonio en gananciales

Cuando uno está casado en gananciales, es necesario diferenciar entre los bienes y obligaciones de la sociedad de gananciales y los bienes y obligaciones privativos de cada uno de los esposos.

A grandes rasgos, podemos decir que los bienes gananciales van a ser todos aquellos que se obtengan por el trabajo de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio.

Por su parte, los bienes privativos están compuestos, principalmente, por los bienes que fuesen titularidad de los cónyuges de manera previa al matrimonio y aquellos que se obtengan por donación o por herencia, incluso vigente el matrimonio.

En este artículo explicamos más en detalle los bienes gananciales y en este otro los bienes privativos.

En esta publicación queremos detenernos a explicar cómo se consideran los ingresos y gastos que generen los bienes privativos durante el matrimonio, ya que es algo que genera controversia.

¿Los ingresos de los bienes privativos son gananciales?

Debemos saber que la ley establece que los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como gananciales, serán considerados gananciales.

Esto puede generar sorpresa, pero es lo que establece la ley. La razón de hacerlo es que se considera que la sociedad de gananciales se basa en el hecho de la contribución mutua e igualitaria, haciendo común todo lo que se genera durante el matrimonio.

Os ponemos algunos ejemplos de ingresos de bienes privativos que vigente el matrimonio serán gananciales.

Juan y Eva se casaron en gananciales. Antes del matrimonio, Juan tenía un piso en propiedad. Al casarse, se compró con Eva un piso donde viven y alquiló el otro piso que tenía. En este caso, el piso de Juan es privativo, sin embargo, los alquileres que se obtengan durante el matrimonio son gananciales.

Alba y Antonio también se casaron en gananciales. Alba, antes de casarse, había comprado con su dinero una serie de acciones que le generaban dividendos de manera semestral. Esto supone que, con el matrimonio, las acciones siguen siendo de Alba, pero los ingresos por dividendos serán gananciales.

¿Los gastos de los bienes privativos son gananciales?

Tratamos ahora la parte de los gastos. Obviamente, cualquier tipo de bien necesita de un mantenimiento y conservación para seguir sirviendo y siendo útil. Es decir, hay que realizar ciertos desembolsos para que el bien siga estando en condiciones correctas para generar rentas y frutos.

La ley determina que, puesto que la sociedad de gananciales es la que se beneficia de los rentas y frutos de los bienes privativos, será ella también la que tenga que afrontar los gastos de administración y conversación de los mismos.

Es decir, el mantenimiento de los bienes privativos debe correr a cargo de los fondos comunes de la sociedad de gananciales. Lo explicamos continuando con los ejemplos anteriores.

El piso de Juan, cuyos alquileres se ingresan en la cuenta ganancial de Juan y Eva, tiene asociados diversos gastos. Es necesario hacer frente a las reparaciones necesarias de la vivienda cuando se requiera y hay que pagar la comunidad de propietarios, el IBI y el seguro. Pues bien, estos gastos deberá de satisfacerse con cargo a la sociedad de gananciales, según la norma que acabamos de exponer.

En cuanto al caso de Alba y Antonio, la custodia de las acciones de Alba tienen una comisión de depósito. Este es un gasto que está vinculado con las mismas. En consecuencia, este gasto deberá de afrontarse a través de fondos comunes.

El derecho de reembolso

Finalmente, terminamos explicando qué ocurre cuando no se cumplen con estas reglas. En este caso, surge un derecho de reembolso en los términos que explicamos a continuación.

Puede ocurrir que los cónyuges no fuesen conscientes de estas normas. Así, puede ser que el titular de los bienes privativos se haya apropiado de los ingresos y rentas obtenidos con ellos. Si eso ocurre, debe tenerse en cuenta que debe reembolsar a la sociedad de gananciales las cantidades que haya percibido. Es decir, surge una obligación del cónyuge que se haya atribuido esos ingresos frente a la sociedad de gananciales.

También puede ocurrir lo contrario y es que el cónyuge titular del bien privativo se haya hecho cargo con sus fondos privativos de afrontar los gastos de dicho bien. En este caso, podría existir un derecho de reembolso del cónyuge que ha hecho los pagos frente a la sociedad de gananciales.

Somos abogados para asesorar sobre sociedad de gananciales

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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