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La solicitud de visitas a los nietos en favor de los abuelos


En esta publicación os contamos un caso que ha tenido que resolver recientemente el Tribunal Supremo y que tiene que ver con la solicitud de una abuela para tener visitas con su nieto, después de que tuviese lugar el divorcio de los dos padres. Se trata de la Sentencia de 27 de junio de 2024.

Resumen de los hechos del caso

Resulta que Rosa y Alberto se divorciaron. Durante su matrimonio había nacido Guillermo. Rosa se quedó con la custodia de Guillermo y a Alberto se le concedió un determinado régimen de visitas de fines de semana alternos y visitas intersemanales.

Adela, madre de Alberto y abuela de Guillermo, consideraba que tras el divorcio, por oposición de Rosa, no podía ver el tiempo que estimaba suficiente a su nieto Guillermo. Por esta razón, decidió interponer una demanda frente a Rosa solicitándole al juez que acordase a su favor un régimen de visitas con Guillermo.

El Juzgado de Primera Instancia decide desestimar la demanda de la abuela Adela. Argumenta que la realidad es que Alberto reside con Adela. Así, ocurre que cuando el nieto Guillermo tiene visitas con el padre Alberto, la abuela Adela puede disfrutar de estar en compañía del nieto. De esta manera, al no haber un verdadero impedimento para que la abuela pase tiempo con el nieto, no es procedente acordar visitas.

La abuela recurre la decisión del Juzgado ante la Audiencia Provincial. Este tribunal de segunda estancia estima en parte la demanda de la abuela, ya que, a pesar de que Alberto conviva con ella, considera adecuado y recomendable conforme con el interés del menor que pase más tiempo con la abuela. Se acordaron visitas intersemanales con la abuela durante unas horas a la salida del colegio en las semanas que el padre no tenía visita del fin de semana.

La madre Rosa decide interponer recurso de casación frente a esta decisión. Este recurso es el que se resuelve mediante la Sentencia del Tribunal Supremo que se comenta, de fecha 27 de junio de 2024.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo decide el caso definitivamente en favor de la madre Rosa. Para ello utiliza los siguientes argumentos:

1.- En términos generales, se considera que, después de producirse una ruptura entre dos progenitores, no solo se debe fomentar la relación con los padres, sino también con el resto de los miembros de las dos familias.

2.- De esta manera, si de acuerdo con las circunstancias del caso se constata que la ruptura supone para el menor una desvinculación respecto de determinados miembros de la otra familia y que, sin embargo, esa relación sería conveniente, es posible establecer una medida judicial para que esta relación se mantenga.

3.- Ahora bien, si la ruptura no impide verdaderamente la relación con los miembros de la familia distintos de los padres, como son los abuelos, entonces no es procedente acordar un régimen específico y singular para estos.

4.- Por tanto, en el caso concreto que se resuelve, se estima que, como el padre convive con la que es su madre y la abuela del menor, las visitas con el padre garantizan que la abuela tenga el suficiente contacto y relación con su nieto. Así, no es procedente que se acuerde una especial medida judicial para que la abuela tenga a su favor un concreto régimen de estancias y visitas.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Sonia de Andrés


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