
La adopción, en su sentido legal, consiste en el proceso por el que dos personas que no están vinculadas biológicamente pasan a ser consideradas a los efectos de la ley como padre/madre e hijo/a.
Para llevar a cabo una adopción es necesario que se cumplan con unos requisitos y con unos trámites que establecen nuestras leyes.
Generalmente, la adopción se realiza cuando quien se adopta es menor de edad. Sin embargo, en algunos casos nuestra ley permite la adopción de personas mayores de edad. En esta publicación os vamos a explicar, en qué casos es posible adoptar a un mayor de edad y cuál es el procedimiento legal para llevar esto a cabo.
Requisitos legales para la adopción de un mayor de edad
Empezamos hablando de los requisitos que nuestra ley establece para poderse adoptar a un mayor de edad. Os hacemos una lista de todos ellos a continuación.
1º.– La persona que adopta tiene que ser mayor de 25 años.
2º.- La diferencia de edad entre adoptante y adoptado tendrá que ser como mínimo 16 años y no podrá ser superior a 45 años.
3º.- El futuro adoptado mayor de edad tiene que haber convivido con el/los adoptante/s al menos un año justo antes de alcanzar la mayoría de edad.
4º.- No es posible adoptar a un descendiente, a un hermano o a un cuñado.
5º.- Por regla general, solo es posible la adopción por una sola persona. Por excepción a lo anterior, puede realizarse la adopción de una persona por dos cónyuges o por los dos miembros de una pareja de hecho.
6º.- Es necesario el consentimiento del adoptante.
7º.- Es necesario el consentimiento del adoptado mayor de edad.
8º.- Es necesario el asentimiento del cónyuge o la pareja de hecho del adoptante, si estos no llevan a cabo a su vez la adopción.
9º.- Deben ser oídos por el Juez los progenitores del mayor de edad que se va a adoptar. Sin embargo, no será necesario su consentimiento.
Según podemos ver, son varios los requisitos que establece la ley para la adopción de un mayor de edad. Como hemos dicho, es necesario que toda esta lista se cumpla, sin que pueda faltar ningún requisito.
Trámites a realizar para la adopción de un mayor de edad
Una vez conocemos los requisitos y tenemos la certeza que los cumplimos, tenemos que tener claro el procedimiento legal para formalizar efectiva y correctamente la adopción.
Debemos saber que la adopción requiere de una resolución judicial. Por tanto, para formalizar la adopción debemos de acudir al Juzgado. El Juzgado competente para tramitar la adopción será aquel donde reside el adoptante.
En el Juzgado es necesario presentar un escrito de solicitud. En este escrito se indicará al Juez que se quiere llevar a cabo la adopción y se expondrá los beneficios y la procedencia de que se formalice la misma.
El Juzgado citará al adoptante, a su cónyuge o pareja de hecho y al adoptado, para que todos ellos expresen su consentimiento en presencia judicial.
Una vez hecho todo lo anterior, el Juez dictará una resolución declarando legalmente constituida la adopción. Desde este momento la adopción estará formalizada y empezarán a aplicarse todos los efectos y consecuencias legales que tiene una relación de filiación padre/madre e hijo/a.
Consecuencias jurídicas de la adopción
En último lugar, ya sabiendo los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo la adopción nos podemos preguntar los efectos legales que tiene la misma.
Como hemos indicado, el efecto principal de la adopción es que a ojos de la ley el adoptante y el adoptado pasan a ser padre/madre e hijo/a, con todo lo que ello conlleva.
Listamos a continuación algunos ejemplos de los efectos de la adopción:
- Derechos hereditarios
- Obligación de prestación de alimentos en caso de necesidad
- Relevancia a efectos penales y de determinados delitos
- Aplicación a efectos administrativos y ayudas públicas
- Aplicación a efectos de nacionalidad
Como podemos observar, la relación de filiación que deriva de la adopción tiene unas importantes implicaciones legales. Por tanto, la adopción no supone dejar solo formalizado o documentado una relación de acogimiento, sino que esta situación comporta consecuencias legales muy relevantes a tener en cuenta.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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