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La indemnización por clientela en los contratos de agencia


Cuando se firma un contrato de agencia, el agente actúa como un promotor del negocio del empresario con el que contrata. Gracias al agente se consiguen realizar ventas que de otra forma no hubiesen tenido lugar. Este fomento del negocio se traduce en un aumento de los clientes que compran al empresario.

A la celebración de un contrato de agencia, se debe tener en cuenta que la Ley de Contrato de Agencia establece que cuando se extingue el contrato, el agente tendrá derecho a una indemnización a pagar por el empresario por la clientela que haya generado a lo largo del período contractual. Esta indemnización puede proceder ya se haya pactado el contrato por tiempo determinado o por tiempo indefinido.

No obstante, la concesión de la indemnización no es automática, es necesario que estén presentes una serie de requisitos que establece la ley. Podemos resumirlos de la siguiente manera:

  • Es necesario que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o haya incrementado considerablemente las operaciones con la clientela preexistente.
  • Se requiere que este mayor negocio continúe produciendo ventajas al empresario una vez se finalice la relación de agencia.
  • Se exige que las circunstancias aconsejen la concesión de la indemnización; teniéndose en cuenta particularmente la existencia de pactos de limitación de competencia postcontractual, la pérdida relevante de comisiones por el agente u otras de relevancia.

Aquí tenemos que hacer la reflexión de que, realmente, el incremento de negocio y el fomento de nuevas operaciones es el objeto mismo de los servicios del agente. Es decir, es lo que se espera de él cuando se le contrata. Por lo tanto, la indemnización por clientela no es inmediata y exige un especial rendimiento del agente.

En cuanto al importe de la indemnización, la ley marca un límite que es el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior. La ley no pauta el método de cálculo y debemos tener claro que el límite legal no es el que se concede automáticamente. Será necesario considerar las circunstancias de cada caso para fijar el monto.

Conviene también saber que no es posible pactar la exclusión de la indemnización por clientela en el contrato. Si existe una cláusula en este sentido, la misma será considerada nula. Únicamente puede el agente renunciar a esta indemnización cuando el contrato se haya extinguido y haya, por tanto, nacido el derecho a percibirla.

Asimismo, debe conocerse que existe un plazo corto para que el agente pueda reclamar la indemnización por clientela. Este plazo fijado por la ley es de un año desde que se extinguió el contrato.

Por otra parte, resulta que hay casos en los que la ley niega la indemnización por clientela. Esto sucede, por ejemplo, cuando la resolución del contrato la lleve a cabo el empresario con motivo de un incumplimiento de las obligaciones del agente. También ocurre esto cuando el agente es el que desiste del contrato; a no ser que sea consecuencia de un previo incumplimiento del empresario.

¡Estamos para ayudarte!

En AINOS estamos acostumbrados a tratar con este tipo de circunstancias cuando se pone fin a los contratos de agencia, así que puedes contar con nosotros.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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