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La acción reivindicatoria: qué es


El Derecho español proporciona herramientas para defender nuestros derechos de propiedad. La acción reivindicatoria es una de ellas y sirve para recuperar la posesión sobre un bien de nuestra propiedad que se nos ha quitado ilegítimamente por otra persona. Aquí os explicamos en qué consiste esta acción, qué requisitos debemos cumplir para ejercitarla y otras implicaciones que se derivan de ella.

El derecho de propiedad

El derecho de propiedad se define en el artículo 348 del Código Civil:

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

De acuerdo con esta norma, el propietario de un bien tiene la facultad de usar, disfrutar y disponer del mismo. Por tanto, la propiedad es el derecho que más facultades puede otorgar sobre un bien.

Qué es la acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria es la facultad que tiene el propietario de una cosa para solicitar de los tribunales que se ponga fin al uso y posesión ilegítimos que un tercero está haciendo de ella.

Es decir, si hay una persona que está poseyendo una cosa que es de nuestra propiedad sin que nosotros le hayamos habilitado para ello vamos a poder usar la acción reivindicatoria para que esa persona cese en la posesión y nos la devuelva.

La acción reivindicatoria aparece en el artículo 348.2 del Código Civil:

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Requisitos de la acción reivindicatoria

Para poder ejercitar con éxito la acción reivindicatoria en los tribunales va a ser necesario que se cumplan una serie de requisitos. Os los resumimos a continuación:

Título de propiedad: es necesario acreditar al tribunal que somos los propietarios del bien cuya posesión queremos recuperar. Para probar esta circunstancia, van a ser especialmente útiles documentos como los contratos o escrituras por los que se adquirió el bien (compraventa, donación, herencia, etc.), certificados o notas de registros (p. ej. nota simple del Registro de la Propiedad), certificaciones del catastro (para inmuebles) y cualquier otro que esté relacionado con la propiedad del inmueble (p. ej. recibos de IBI, de comunidad de propietarios, de pago de seguros, etc.).

Posesión por parte de la persona a la que se le reclama: se requiere probar que la persona a la que demandamos es la que se encuentra en posesión de la cosa que nos pertenece. Podremos demostrar esta circunstancia con fotografías, vídeos, testimonios de personas o comunicaciones que nos hayamos dirigido con la persona en cuestión, entre otras formas.

Identificación precisa del bien que se reclama: al ejercitar la acción debemos identificar con precisión el bien que estamos reclamando como nuestro, con objeto de que no se confunda con otros.

Tipos de bienes en los que se puede solicitar la acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria puede utilizarse tanto sobre bienes inmuebles como sobre bienes muebles y animales de nuestra propiedad.

Los bienes inmuebles son aquellos que por sus características no se pueden transportar (piso, casa, terreno, almacén, etc.).

Los bienes muebles son transportables (coches, joyas, ropa, etc.).

Plazo para ejercitar la acción reivindicatoria

Debemos tener en cuenta que la ley establece unos plazos para ejercitar la acción reivindicatoria. Si se se superan, no vamos a poder hacer uso de ella. Estos plazos son diferentes en función de si el bien es carácter inmueble o mueble.

Bienes inmuebles: el plazo límite para ejercitar la acción reivindicatoria es de 30 años desde que el poseedor comenzó en el uso ilegal del inmueble.

Bienes muebles: el plazo límite para ejercitar la acción reivindicatoria es de 6 años desde que el poseedor comenzó en el uso ilegal del bien mueble.

¿Se puede ejercitar la acción reivindicatoria frente al vendedor de una cosa?

No es posible ejercitar la acción reivindicatoria frente a la persona que nos ha vendido una cosa si la misma no nos entrega la posesión. Contra esta persona solo se podrán ejercitar las acciones relativas al contrato (resolución y cumplimiento).

¿Es posible pedir la condena al pago de dinero en caso de que no se pueda restituir el bien?

Puede ocurrir que el poseedor ilegítimo haya pérdida la cosa y que, por tanto, cuando ejercitemos la acción reivindicatoria no nos la pueda devolver. En este caso, vamos a poder pedir al juez que se nos indemnice con una cantidad igual al valor del bien de nuestra propiedad que se ha perdido.

¿La titularidad en el catastro es suficiente para justificar la acción reivindicatoria?

Nuestros tribunales han establecido que la titularidad en el catastro constituye un indicio de que se es propietario de un bien. Sin embargo, por sí solo no sirve para acreditar dicha condición, siendo necesario que se acompañen otras pruebas que demuestren esta circunstancia.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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