Es posible que hayamos escuchado el término de albacea en relación con las herencias. En esta publicación os vamos a explicar como el albacea es una persona que se designa en el testamento de otra y al que se le encarga que se cumplan con las disposiciones y deseos que se contienen en la última voluntad. Este cargo tiene unas particularidades que os contamos aquí de manera resumida y sencilla.
Qué es el albacea de una herencia
El albacea es una persona que se designa por el testador en su testamento y al que se le encarga que realice las gestiones y actuaciones necesarias para que se cumplan las voluntades, deseos y disposiciones expresados en el testamento.
Es decir, el albacea es una persona de la confianza del causante al que se le instituye como garante de que cuando la persona ya no esté por haber fallecido se van a cumplir con los deseos expresados en su testamento.
Características del cargo de albacea
El cargo de la persona de albacea testamentario tiene una serie de características que os pasamos a indicar:
◥ Es un cargo voluntario. El albacea es libre de aceptar o no el encargo que se realiza en el testamento del causante. No obstante, a pesar de esta posibilidad de no aceptar o de renunciar posteriormente a la aceptación, dicha postura puede tener consecuencias negativas para el albacea si lo hace sin justa causa. Concretamente, la negación del cargo le supondrá la pérdida de lo que le hubiese dejado el testador, recibiendo solo, en su caso, su cuota legítima.
◥ Es un cargo personalísimo. Debido a la función que cumple, el cargo de albacea presume una relación de confianza entre dicha persona y el causante. De esta manera, el albacea no podrá delegar su cargo a otra persona (salvo que así se haya previsto en el testamento). Sí que será posible que cuente con auxiliares y colaboradores, pero nunca podrá llegar al extremo de desentenderse de las gestiones encomendadas.
◥ Es un cargo gratuito. De ordinario, el cargo de albacea no es retribuido. Solo se remunerará la labor del albacea si el causante lo prevé expresamente en su testamento.
◥ Es un cargo temporal. El cargo de albacea tiene una función que es la de cumplir con los deseos del testador. Así, una vez que se haya cumplido con esta labor, el cargo se extinguirá.
Tipos de albacea
Podemos distinguir entre distintos tipos de albacea. Una primera distinción es la de albacea universal y albacea particular.
El albacea universal es aquel al que el testador le ha encomendado la tarea de asegurar que se cumpla la totalidad de disposiciones que se cumplen en el testamento. Es decir, el albacea universal asume la responsabilidad de hacer cumplir íntegramente lo establecido en el testamento.
El albacea particular, por su parte, es la designación que hace el causante de una persona para que cumpla con una cosa concreta de su testamento. Por lo tanto, el albacea particular tiene la responsabilidad de cumplir con una tarea en especial y no con todas las estipulaciones del testamento.
Es posible designar un albacea universal y, a su vez, uno o varios albaceas particulares.
Una segunda clasificación es la de albaceas mancomunados y albaceas solidarios. Debemos saber que es posible que el testador designe varios albaceas.
Si nos encontramos ante albaceas mancomunados, para que sus actuaciones sean válidas, deben de adoptarse por todos ellos conjuntamente.
Si se han designado a los albaceas como solidarios, podrá actuar uno sólo válidamente por el resto.
Si no se dice nada en el testamento y se han designado varios albaceas, se entenderá que deben ejercer su cargo de acuerdo con las reglas de la mancomunidad.
¿Cuál es el plazo en el que el albacea debe cumplir su función?
En cuanto al plazo de cumplimiento del encargo, el albacea debe cumplir con su obligación en el plazo señalado por el propio testador. Si nada se hubiera dicho en el testamento, la labor debe cumplirse en el plazo de un año desde que el albacea hubiera aceptado el cargo.
Extinción del cargo de albacea
Como decíamos, el cargo de albacea se desempeña durante un periodo temporal concreto. Este tiempo se va a corresponder con lo que se tarde por el albacea en cumplir con los cometidos que le fueron encargados por el testador.
No obstante, aparte del cumplimiento de la labor, hay otras circunstancias que pueden hacer que se extinga el cargo del albacea. Estas son:
◥ La muerte del albacea.
◥ La imposibilidad de cumplir con el desempeño de sus funciones (p. ej. por empezar a padecerse una enfermedad).
◥ La renuncia del albacea (lo desarrollamos en un apartado más abajo).
◥La remoción del albacea (es posible solicitar al juez que el albacea, si incumple sus funciones, sea retirado de su cargo).
La renuncia del albacea
Al ser el albaceazgo un cargo voluntario, el albacea puede renunciar en cualquier momento al encargo después de haber aceptado su designación. No obstante, esta renuncia debe producirse con justa causa. En caso contrario, como decíamos más arriba, la renuncia sin justa causa producirá que el albacea pierda lo que el testador le hubiera dejado en el testamento, a salvo de la legítima.
Si el albacea desea renunciar, lo deberá hacer formalmente en el notario o en el Juzgado.
La rendición de cuentas del albacea
Tras haber finalizado el albaceazgo, la persona o personas que lo han desempeñado deben necesariamente rendir cuentas de su tarea. El testador no puede dispensar de esta obligación al albacea.
La rendición de cuentas se realiza, con carácter general, ante los herederos mediante la presentación por parte del albacea de un informe de su gestión y las cuentas, si las hay, generadas por sus actuaciones.
¿Qué se exige para ser albacea?
Los requisitos para ser albacea son haber sido designado en el testamento como tal, ser mayor de edad y no haber sido incapacitado judicialmente.
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Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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