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¿Con qué te podemos ayudar?
El régimen económico de la sociedad de gananciales implica la puesta en común de todos los bienes que se adquieran y se reciban mientras esté vigente el matrimonio. Este régimen presenta una serie de particularidades a nivel jurídico. Es necesario hacer una distinción entre los bienes gananciales y los privativos de los cónyuges. Puede tomarse la decisión de hacer gananciales unos bienes que antes eran privativos, o viceversa. Asimismo, la sociedad de gananciales se hace responsable de las deudas que se contraigan en beneficio de la familia. Por otro lado, cuando se disuelve la sociedad, ya sea por fallecimiento o por divorcio, es necesario su liquidación, a través del inventario, valoración y adjudicación de los bienes. Os indicamos a continuación algunas de las actuaciones con las que podemos asistir y ayudar en el Despacho en estos casos.
◥ Asesoramiento sobre derechos y obligaciones en la sociedad de gananciales.
◥ Asesoramiento sobre bienes gananciales y bienes privativos.
◥ Acuerdo de atribución de carácter ganancial a bien privativo y viceversa.
◥ Asesoramiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento.
◥ Asesoramiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales por divorcio.
◥ Representación en procedimiento contencioso de liquidación de gananciales.
◥ Asesoramiento sobre actos perjudiciales para la sociedad de gananciales.
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Cinco consejos prácticos sobre la sociedad de gananciales
1. Asesórate sobre tu régimen económico matrimonial
Cuando uno decide casarse, es conveniente que tenga claro a qué régimen económico matrimonial se va a someter su matrimonio. Los dos más comunes son el de gananciales y el de separación de bienes. Lo más recomendable es saber cuáles son las implicaciones de cada uno, evaluarlo entre los miembros de la pareja y decidir en consecuencia.
2. Conoce la diferencia entre bienes gananciales y privativos
La sociedad de gananciales se basa en la constitución de un patrimonio común que pertenece a ambos cónyuges. Sin embargo, la ley determina algunos casos en que ciertos bienes tienen carácter privativo y exclusivo de cada cónyuge. Conviene tener claro qué bienes son gananciales y cuáles privativos para gestionar correctamente los mismos y evitar posibles conflictos.
3. Establece reglas claras para la administración de los bienes
La ley determina que en la sociedad de gananciales la administración de los bienes comunes pertenece conjuntamente a ambos cónyuges. De esta manera, conviene que el matrimonio se organice las tareas de administración y se informe mutuamente de los actos económicos llevados a cabo.
4. Acuérdate de compensar
La ley establece que cuando se paguen gastos o deudas que sean de carácter ganancial con dinero o bienes privativos, se deberá de compensar apropiadamente al cónyuge que aporta sus bienes propios. También ocurre lo contrario si es la sociedad ganancial la que satisface un desembolso que correspondería en exclusiva a uno de los cónyuges. De esta manera, conviene documentar y tener presente estos derechos de compensación.
5. Busca el asesoramiento legal adecuado
Si surge un problema que no puedas solucionar, busca el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de casos. Un profesional con experiencia en estos temas podrá orientarte sobre tus derechos, las opciones disponibles y cómo proceder de manera efectiva en tu situación particular.
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