Llevamos ya unos años en donde se están llevando a cabo por los clientes numerosas reclamaciones frente a todas las entidades bancarias de nuestro país derivadas de la inclusión de ciertas cláusulas en las hipotecas que se firmaban unos años atrás (normalmente, antes del 2019).
Los tribunales han declarado nulas cláusulas como la cláusula suelo, las hipotecas multidivisa, las comisiones de apertura y la cláusula de gastos hipotecarios.
Desde que en el 2013 se empezaron a declarar estas cláusulas nulas, los tribunales han ido dictando jurisprudencia solucionando las cuestiones que se suscitaban en este tipo de disputas. De entre ellas, uno de los aspectos más controvertidos ha sido el relativo a la imposición de las costas del procedimiento judicial.
En fecha muy reciente, en una Sentencia del Pleno de nuestro Tribunal Supremo, se ha dictado una nueva resolución relativa a las costas en caso de allanamiento de la entidad bancaria, que resulta de gran importancia y que favorece nuevamente a los consumidores. Os lo resumimos en esta publicación.
Costas, allanamiento y conducta del banco en reclamaciones de préstamos hipotecarios
La Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de fecha 25 de abril de 2024 se enfrenta a un caso donde tiene que resolver sobre la aplicación de las normas de imposición de costas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los procedimientos de reclamación a entidades bancarias relativos a préstamos hipotecarios. En concreto, en este procedimiento que decide la sentencia se discutía la condena en costas en un caso de allanamiento del banco demandado.
En el caso que resuelve esta sentencia, la entidad bancaria recurría la decisión de la Audiencia Provincial que le había impuesto las costas tras haberse allanado a la demanda, a pesar de que extrajudicialmente la entidad bancaria había accedido a la reclamación del cliente e incluso había puesto a su disposición las cantidades reclamadas.
El Tribunal Supremo explica en la sentencia que hasta esta resolución, había decidido la imposición de costas al banco demandado en casos de allanamiento teniendo en cuenta el caso concreto, valorando las características del requerimiento realizado por el cliente y el comportamiento del banco en cuanto a la corrección y prontitud de la respuesta a la reclamación. Sin embargo, el Supremo afirma que, a la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de Europea de fecha 13 de julio de 2023, debe de matizar esta doctrina.
De esta manera, lo que de acuerdo con el Tribunal Supremo debe pasar a considerarse de ahora en adelante es si el banco, siendo conocedor de la abusividad la cláusula, no ha tomado él mismo la iniciativa para eliminar la cláusula y sus efectos, poniéndose en contacto con el cliente para ello. Es decir, ahora el factor determinante para imponer las costas en caso de allanamiento en este tipo de reclamaciones va a ser, en lugar de analizar el requerimiento previo del consumidor, el valorar si el banco tomó la iniciativa para eliminar los efectos de la cláusula abusiva.
Por tanto, esta decisión del pleno del Supremo resulta muy favorable a los consumidores, al poner en los bancos el peso de promover por sí mismos la devolución extrajudicial de las cantidades indebidamente pagadas, para así evitar una condena en costas en el procedimiento judicial que en otro caso tendría lugar.
Extracto de la Sentencia
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024
4.- De estos pronunciamientos se desprende que, hasta ahora, la sala ha examinado la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento. […]
1.- La STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), para aquellos casos como el presente en los que existe una jurisprudencia clara y constante, ha introducido un cambio de punto de vista, al establecer que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores. […]
3.- Estas consideraciones del TJUE nos llevan a matizar nuestra jurisprudencia, en el sentido de considerar que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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