El reconocimiento de paternidad es una cuestión esencial dentro del derecho de familia, pues no solo define vínculos jurídicos entre progenitor e hijo, sino que también garantiza derechos fundamentales del menor. La filiación paterna no se limita a un aspecto biológico, sino que implica consecuencias jurídicas, patrimoniales y afectivas que repercuten directamente en la vida del menor. Por ello, el ordenamiento jurídico español, conforme a los tratados internacionales, ha establecido mecanismos para asegurar que ningún menor quede privado de su derecho a conocer y a ser reconocido por su padre.
1.- La filiación como derecho fundamental del menor
El derecho del menor a conocer su filiación está protegido tanto por normas nacionales como internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España, señala que todo niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Este principio también se refleja en la Constitución Española, que en su artículo 39 obliga a los poderes públicos a garantizar la protección integral de los hijos, sin importar si son nacidos dentro o fuera del matrimonio.
La filiación paterna asegura al menor el conocimiento de su identidad personal y familiar, pues saber quién es su progenitor forma parte de la construcción de su propia historia. Además, le otorga una serie de derechos como:
- Derecho de alimentos, que comprende todo lo indispensable para el sustento, un hogar donde vivir, ropa, asistencia médica, educación, etc.
- Derechos sucesorios, tales como participar en la herencia, garantizando la igualdad entre todos los hijos del mismo progenitor.
El reconocimiento también facilita la posibilidad de establecer vínculos afectivos y sociales con el padre, lo que refuerza la idea de que este acto no es un privilegio del progenitor, sino un derecho del menor que debe ser protegido.
2.- Formas de reconocimiento de la paternidad
El Código Civil contempla distintas vías para establecer la filiación paterna:
- La presunción matrimonial, ya que esta norma presume la filiación de los hijos nacidos dentro del matrimonio y, como curiosidad, también de los nacidos hasta trescientos días después de su disolución.
- El reconocimiento voluntario, que puede realizarse con la inscripción en el Registro Civil, por el reconocimiento en un testamento o en cualquier documento público y por sentencia firme. Este reconocimiento es irrevocable y produce efectos inmediatos.
Sin embargo, cuando no existe reconocimiento voluntario ni presunción matrimonial, el ordenamiento jurídico prevé la acción de reclamación de paternidad. A través de este procedimiento, el hijo puede solicitar la reclamación de la filiación en cualquier momento de su vida, garantizando de esta manera que el derecho del menor no dependa exclusivamente de la voluntad del progenitor. En el caso de los progenitores, esta acción está sujeta al plazo de un año desde que tuvieron conocimiento de los hechos que permiten ejercitarla (tales como que haya obtenido pruebas biológicas, el testimonio de la madre, etc.).
3.- Procedimiento judicial de reconocimiento de paternidad
Cuando no existe consenso para el reconocimiento de la filiación, se abre la vía judicial. Este procedimiento comienza con la interposición de una demanda y la legitimación activa, es decir, quien puede interponerla, corresponde al hijo, a la madre en representación del menor o al propio padre si desea que se declare la filiación, como ya hemos adelantado.
La prueba biológica, especialmente la prueba de ADN, es el elemento central del proceso. Los tribunales suelen ordenar su práctica, ya que ofrece un grado de certeza prácticamente absoluto. En caso de negativa injustificada del presunto padre a someterse a la prueba, los jueces pueden interpretar esa actitud en su contra y declarar la filiación reclamada siempre que haya otros indicios, así se establece en el artículo 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez dictada la sentencia que declara la filiación, se ordena la inscripción en el Registro Civil, y desde ese momento el hijo adquiere todos los derechos derivados de la paternidad.
4.- Consecuencias jurídicas del reconocimiento
El reconocimiento de paternidad tiene efectos inmediatos. El padre queda obligado a contribuir al sustento del hijo, incluso si no convive con él, mediante el pago de alimentos o pensión. El menor pasa a llevar los apellidos del padre, salvo que se acuerde otro orden, y adquiere plenos derechos hereditarios, en igualdad con cualquier otro hijo. Además, se abre la posibilidad de establecer un régimen de visitas o custodia, siempre atendiendo al interés superior del menor.
Estos efectos muestran que el reconocimiento no es un mero trámite formal, sino una decisión que impacta en múltiples aspectos de la vida tanto del menor, como del progenitor. En definitiva, la filiación paterna asegura que el niño no quede desprotegido en el plano económico, sucesorio y afectivo.
5.- El interés superior del menor como principio rector
En todo procedimiento de reconocimiento de paternidad, el principio rector es el interés superior del menor. Este principio, recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, obliga a jueces y autoridades a priorizar siempre el bienestar del niño por encima de cualquier otra consideración.
Así, aunque el reconocimiento pueda generar conflictos familiares o patrimoniales, la prioridad es garantizar que el menor tenga acceso a su identidad, a sus derechos económicos y a la protección integral que le corresponde. El interés superior del menor actúa como guía en la interpretación y aplicación de las normas, asegurando que la filiación se declare siempre en beneficio del niño.
Por tanto, el reconocimiento de paternidad es mucho más que un simple acto jurídico, es la garantía de que los menores puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales. El ordenamiento español, en consonancia con los tratados internacionales, protege este derecho mediante mecanismos voluntarios y judiciales, asegurando que ningún niño quede privado de su filiación.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Ana Calvo