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Reclamación por caída en edificio o establecimiento


Son varios los casos que hemos tenido en el Despacho en relación con caídas de personas en edificios y en establecimientos abiertos al público. Algo a priori tan simple como perder el equilibrio puede acarrear graves consecuencias en forma de lesiones para la persona que sufre la caída. Os contamos en este artículo las implicaciones legales que pueden tener estos casos.

Reclamación de indemnización por una caída

En estas situaciones, es necesario saber que la persona perjudicada puede reclamar una indemnización en caso de que la caída haya sido provocada por la culpa de otra persona o empresa.

Por ejemplo, son frecuentes las caídas en comunidades de propietarios por encontrarse los elementos comunes en mal estado. Este sería el caso de estar un escalón con la baldosa rota.

Otro ejemplo sería el de un restaurante que, tras haber derramado un cliente su bebida en el suelo, no lo ha limpiado y no lo ha señalizado debidamente.

¿Cuándo se puede reclamar por los daños de una caída?

Hemos explicado ya otras veces que en derecho español existe la obligación general de que quien causa un daño a otro, ya sea con voluntad o por haber actuado de manera imprudente, debe indemnizarle. Esto se conoce como responsabilidad extracontractual y se regula en el artículo 1902 del Código Civil.

De esta forma, si alguien provoca una caída, ya sea a propósito o por haber actuado de manera imprudente, y causa daños al que la sufre, deberá de indemnizar dichos perjuicios.

Para que podamos afirmar que existe responsabilidad extracontractual, se debe comprobar que en el caso que estemos analizando aparecen estos tres elementos:

◥ Realización por una persona de una acción u omisión que ha provocado el suceso por el que se reclama.

◥ Dicha acción se ha llevado a cabo con dolo (es decir, intencionadamente) o con imprudencia (es decir, con descuido o falta de cuidado).

◥ Existencia de un daño para otra persona con motivo del suceso en cuestión.

Así pues, para saber si nuestra caída debe ser indemnizada por otras personas deberemos de valorar si están presentes los elementos de la responsabilidad extracontractual que acabamos de indicar.

¿Quién es responsable de los daños de una caída?

El responsable de los daños de una caída va a ser la persona que la provocó. Como decíamos, esto no solo incluye el que intencionadamente hace que alguien se caiga. También va a abarcar a aquellas personas que, por su actuación descuidada y poco diligente, han hecho que la caída se pueda producir.

Además, en los casos de caídas de establecimientos abiertos al público, tenemos que saber que va a poderse reclamar al trabajador que causó la caída y a la empresa. Es decir, existe una responsabilidad solidaria entre el trabajador que con su actuación provocó la caída y la empresa para la que trabaja. Esto facilita a la persona perjudicada obtener una indemnización al poder dirigir su reclamación contra dos personas en lugar de una.

¿Qué se puede reclamar por los daños de una caída?

Si hemos sufrido una caída, podremos reclamar todos los daños y perjuicios que se nos hayan causado. Vamos a poder solicitar que se nos indemnicen tanto los daños personales (p. ej. fractura), como los materiales (p. ej. se nos rompe el móvil).

Asimismo, vamos a poder reclamar el lucro cesante y los daños morales que se nos hayan causado.

El lucro cesante incluye los beneficios que esperábamos obtener de una actividad que veníamos desarrollando y que con motivo de la caída ya no vamos a poder seguir realizando (p. ej. imaginemos que somos un fontanero autónomo y vamos a estar de baja sin trabajar ni facturar).

El daño moral consistirá en una compensación económica por los padecimientos psicológicos y trastornos que la circunstancia de la caída ha provocado en nuestra vida (p. ej. condicionamiento para realizar las tareas de la vida cotidiana).

¿Qué plazo hay para reclamar los daños de una caída?

Para reclamar los daños por una caída, al igual que para el resto de casos de responsabilidad extracontractual, tendremos 1 año desde que se produjo el suceso.

No obstante, este plazo lo podremos renovar periódicamente cada vez que reclamemos al causante del daño y le solicitemos el pago de la indemnización que nos corresponde (esto se conoce como interrupción de la prescripción y lo explicamos en este artículo).

Importancia de las pólizas de seguro

En el caso de los daños por caída, es muy relevante tener en consideración la presencia de seguros.

Como sabemos, los seguros nos pueden proporcionar una indemnización por los daños que hayamos sufrido.

Lo normal es que la comunidad de propietarios o el establecimiento donde se produce la caída tengan contratado un seguro que cubra este tipo de siniestros. Cuando hay una aseguradora, es posible reclamarles conjuntamente a ella y al causante de la caída la indemnización por el daño. De esta manera tenemos más posibilidades de ver resarcidos los daños que se nos han causado.

Cuándo no se puede reclamar una indemnización por caída

Por contra, cuando la caída se ha producido en exclusiva por culpa de la propia persona que la sufre, entonces esta debe correr por su cuenta con las consecuencias que de ello deriven, sin que pueda reclamar a terceros por los daños y perjuicios que sufra. Pensemos, por ejemplo, en la persona que va caminando por un centro comercial mirando al teléfono móvil y pierde el equilibrio con un pequeño desnivel fácilmente visible de ir prestando atención.

Recomendaciones en caso de daños por caída

Os compartimos a continuación una serie de consejos que, desde nuestra experiencia, pueden ser útiles en caso de haber tenido la mala fortuna de haber sufrido una caída.

1. La documentación.

Para todo tipo de suceso relacionado con la causación de un daño, es determinante y esencial la documentación y las pruebas que tengamos del suceso. Para el caso de una caída, serán muy útiles los partes y atestados de las autoridades que se hayan personado, fotografías y vídeos de lo ocurrido, testimonios de los testigos presenciales, partes médicos de urgencias y de intervenciones posteriores y otros documentos que estén relacionados con lo sucedido.

2. La cuantificación de la deuda.

Para poder reclamar al causante de los daños, deberemos tener cuantificados los daños que se nos han causado. Para esto, suele ser especialmente recomendable el contar con los servicios de un perito experto en valoración de daños.

3. La reclamación.

Siempre es recomendable el intentar alcanzar una solución amistosa con el causante de los daños. No obstante, si a pesar de nuestra reclamación amistosa decide rechazar su responsabilidad, deberemos de acudir a los tribunales. Para ello, presentaremos una demanda en reclamación de la indemnización de daños y perjuicios que consideramos que nos corresponde.

4. Contacto con el seguro del establecimiento.

Es muy probable que la aseguradora del establecimiento se ponga en contacto con vosotros. Os advertimos de que, como es obvio, la aseguradora hará lo posible por denegaros o rebajaros la indemnización que pedís. Os sugerimos que rechacéis tener una conversación con ellos de manera precipitada. Es recomendable tener recopilada toda la información sobre el siniestro para presentar todo de manera justificada al seguro y así aumentar las probabilidades de que esté conforme con concedernos una indemnización.

Sentencia de ejemplo

Por último, os mostramos a continuación la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre 2007 que demuestra la postura de nuestros tribunales sobre este tipo de casos:

«En relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimiento comerciales, de hostelería o de ocio, muchas sentencias de esta Sala han declarado la existencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios o los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio atributivo de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles. […]

Por el contrario, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad, o tiene carácter previsible para la víctima».

En definitiva, si el propietario o el dueño de un inmueble o establecimiento provoca con culpa o negligencia la caída de una persona estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que dicha situación provoque. Por el contrario, si la caída se debe a la culpa exclusiva del perjudicado, entonces la persona deberá asumir las consecuencias sin que pueda reclamar a otro por ello.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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