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Reclamación al vecino por ruidos ¿Qué puedo hacer?


La convivencia de varios vecinos en un mismo edificio exige que cada uno deba mantener un comportamiento respetuoso y cívico, de tal forma que se evite la realización de actividades molestas o perjudiciales que puedan afectar negativamente al resto de vecinos.

Una conducta que se da con basta frecuencia y que puede llegar a ser muy fastidiosa es la relativa a la provocación de ruidos, afectando a la tranquilidad y el descanso de otros vecinos. ¿Qué se puede hacer cuando un vecino es muy ruidoso y molesto? Cuando las molestias que causa el ruido sobrepasan lo considerado normal es posible reclamar y demandar al vecino para que cese en las actividades ruidosas y para que indemnice los daños y perjuicios que con su conducta ha causado.

Reclamación por ruidos del vecino

Nuestro Derecho reconoce las facultades de uso y disfrute de nuestra propiedad, de tal forma que nos protege frente a actividades perjudiciales o molestas causadas por terceros.

En particular, las leyes de nuestro país defienden especialmente nuestro domicilio al ser el lugar donde uno desarrolla su vida privada y puede actuar en un ámbito de intimidad, al margen del conocimiento de terceros.

Es evidente que el ruido es un evento que puede afectar gravemente a nuestra salud y bienestar. Niveles altos de ruido impiden concentrarse, causan irritabilidad y nos impiden conciliar el sueño. De esta manera, si una persona causa de forma reiterada ruidos por encima de lo normal, será posible reclamarle para que cese en su conducta y nos indemnice por los daños y perjuicios que hayamos podido sufrir por las conductas ruidosas.

¿Cuándo se puede reclamar por ruidos?

Para reclamar por ruidos deben de cumplirse con una serie de requisitos. No todo ruido va a generar de manera inmediata derecho a reclamación.

La Ley prohíbe las actividades que se consideran molestas, entendiéndose que tienen este carácter las que privan o dificultan a las personas que las sufren del normal y adecuado uso y disfrute de su propiedad.

En relación con los ruidos, nuestros Tribunales tienen establecido que se tienen que constatar las siguientes circunstancias para ser reclamables:

◥ Debe de darse una cierta continuidad o permanencia en la realización de las conductas ruidosas, quedando excluidos actos singulares y esporádicos.

◥ Debe de causarse un perjuicio a persona concreta, debiendo identificarse al perjudicado, sin que sea posible reclamar de manera abstracta y por el solo hecho de la conducta ruidosa.

◥ Debe tratarse de una conducta que sea objetivamente grave y causante de trastornos, de tal manera que afecte al desarrollo cotidiano de la vida de la persona y se evidencie claramente que sobrepasa los límites de lo considerado como normal en un régimen ordinario de convivencia.

En resumen, para que el ruido sea reclamable debe darse a lo largo de un periodo prolongado de tiempo, afectar en concreto a una o varias personas y tratarse de un ruido considerable y molesto, de tal forma que supere lo que cabe esperar en la normal convivencia de vecinos.

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¿Qué se puede reclamar por haber sufrido ruidos?

Si se cumplen los requisitos anteriores, la Ley nos da derecho a pedir dos cosas: primero, a que se cese en las conductas ruidosas; y, segundo, a que nos indemnicen los daños y perjuicios que se nos han causado.

Como la provocación de ruidos permanentes y molestos es una actividad prohibida por la Ley, se va a poder solicitar al Juez que ordene al causante de los ruidos a que pare la actividad que provoca los ruidos o a que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que los ruidos no sean molestos.

Además de lo anterior, vamos a poder reclamar los daños y perjuicios que nos ha causado el padecimiento de los ruidos. La Ley nos permite reclamar tanto daños materiales (p. ej. grietas o gastos para insonorizar la vivienda), como morales (p. ej. estrés, depresión, etc.).

Los daños morales, por definición, son de carácter subjetivo por lo que son de más difícil cuantificación. La indemnización monetaria será mayor en función de las pruebas sobre la duración, la gravedad y los trastornos provocados.

Cómo actuar si se están sufriendo ruidos por el vecino

Conviene tener en cuenta una serie de pautas de actuación si se están sufriendo los ruidos del vecino. Nuestras recomendaciones son las siguientes:

◥ Ponerse en contacto con el vecino para transmitirle el malestar y solicitarle amistosamente que ponga solución a los ruidos.

◥ Ponerse en contacto con el presidente de la comunidad de propietarios para que requiera al vecino para que cese en los ruidos.

◥ Denunciar los ruidos en el Ayuntamiento para que investiguen si los mismos pueden ser objeto de infracción administrativa.

◥ Redactar una carta formal, a través de abogados, reclamando en términos jurídicos al vecino el cese de los ruidos, transmitiéndole que en caso contrario deberá indemnizar los daños y perjuicios.

◥ Conseguir todo tipo de pruebas sobre los ruidos y los perjuicios que se están causando.

Importancia de la prueba en las reclamaciones por ruido

Como en otros casos del Derecho de Daños, lo determinante para conseguir que la reclamación tenga éxito es la prueba de la que se disponga. Es necesario acreditar tanto la existencia, la intensidad y la prolongación de los ruidos, como los perjuicios que esto nos ha causado. A estos efectos, deberemos contar con las siguientes pruebas:

Vídeos y audios de los ruidos, de tal forma que se constate el origen de los mismos, su intensidad y el momento del día en que se producen.

Denuncias presentadas ante la policía y el Ayuntamiento, así como las actas, inspecciones y resoluciones que se hayan adoptado al respecto.

Testigos que hayan presenciado los ruidos.

Informe pericial que acredite los niveles elevados de ruido y su persistencia.

Informe de experto médico que acredite el estrés, la depresión u otros trastornos que estén provocando los ruidos.

Justificante de los gastos en que se haya incurrido para hacer frente a las molestias por el ruido (p. ej. obra de insonorización o productos para mitigar el ruido).

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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