Cada vez más personas deciden tener mascota. Los animales nos proporcionan compañía, seguridad y cariño. En ocasiones, se les tiene tanto aprecio que se vuelven prácticamente un miembro más de la familia.
¿Qué pasa cuando mi mascota causa un daño?
No obstante, como todos los que tenemos animales sabemos, hay veces en que no podemos controlar en todo momento lo que hacen. Puede ocurrir que, por un comportamiento inesperado de nuestra mascota, se causen daños a otra persona, ya sean personales o materiales.
Para estos supuestos, nos puede surgir la pregunta de en qué casos nos vamos a ver obligados a indemnizar a la persona que se ha visto perjudicada por los daños que le ha causado nuestra mascota o animal.
¿Cuándo soy responsable de los daños de mi mascota?
La Ley establece que la persona que tiene un animal es el responsable del mismo y que responde de todos los daños que pueda causar. La Ley determina específicamente que deberemos indemnizar incluso cuando se nos escape o pierda. Es decir, la regla es que nos tenemos que responsabilizar plenamente de lo que hagan nuestros animales, viéndonos obligados a indemnizar por todos los daños que causen.
Excepción: culpa de la propia víctima
La excepción a esta regla solo aparece cuando la propia víctima ha contribuido a la producción del daño por el animal. De esta manera, si el perjudicado se ha puesto en una situación o ha hecho algo que haya provocado que el animal le agreda o dañe sus bienes, no podrá luego reclamar por ello.
Ejemplo de responsabilidad por daños de mascotas
Os ponemos un ejemplo que han tratado nuestros tribunales. Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 8 de diciembre de 2021. En este caso, una persona iba paseando a su perro (raza Boxer). Otra persona estaba también paseando a sus dos perros y lo hacía sin correa y sin bozal (raza Pit Bull Terrier). De repente, los Pit Bull se abalanzaron sobre el Boxer y le mordieron causándole graves lesiones. Asimismo, al propietario del Boxer también le mordieron al ir a proteger a su perro. En este caso, el tribunal resolvió que el propietario de los Pit Bull debía de indemnizar por los daños personales causados al propietario del Boxer y también por los daños causados a su perro.
Os mostramos un extracto de la sentencia a continuación:
«En cuanto a la primera cuestión, de las pruebas practicadas en primera instancia, de la valoración conjunta de las mismas, hemos de llegar a las mismas conclusiones de la sentencia apelada, por cuanto se acreditan las lesiones de don Secundino (quien paseaba al perro del codemandante don Sabino), tal y como se recoge en los informes aportados con la demanda (folios 29 y ss.), en los que desde la primera asistencia consta por mordedura de dos perros; de igual modo, constan las heridas por mordedura del perro respecto de la perra con nombre Canela raza Boxer, desde el 26 de marzo de 2019 (folios 39 vuelto y ss.), en cuanto a la intervención de los perros de raza «Pit Bull Terrier». […]
Por lo tanto, al tener por acreditada la intervención de los perros «Pit Bull» se ha de derivar la responsabilidad del 1905 Código Civil del siguiente tenor: «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».
En resumen: responsabilidad por tener una mascota
En definitiva, como propietarios de una mascota, debemos responsabilizarnos por completo por los daños que esta cause. Tenemos que indemnizar todos los perjuicios, con la sola excepción de que el animal haya actuado como lo hizo por culpa de la propia víctima. Por esta razón, es muy aconsejable contratar un seguro de responsabilidad civil para nuestra mascota que cubra los posibles daños; lo que, por otra parte, es obligatorio para los perros potencialmente peligrosos.
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Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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