Con los productos o servicios de nuestra empresa aportamos valor y solucionamos problemas. Formamos una relación con el cliente, trabajando para satisfacer sus necesidades. De esta manera, podemos llegar a interactuar y tener contacto con numerosas personas y empresas, teniendo un impacto en los lugares a donde alcanza nuestro negocio.
Ahora bien, como todos los que tenemos un negocio sabemos, a veces las cosas no salen como uno prevé. Esto hace que puntualmente podamos hacer ciertas cosas que no agraden a clientes, a proveedores o a otras personas a las que influye nuestra actividad. Esto puede derivar en una reacción adversa por parte de aquellos que se han visto afectados por nuestra conducta, criticándonos y diciendo cosas negativas sobre nosotros.
Vivimos en un momento de la historia en donde la posibilidad de comunicar y transmitir información y opiniones ya no solo se restringe a los medios de comunicación, sino que prácticamente cualquier persona tiene a través de internet la posibilidad de compartir con una gran multitud sus pensamientos e ideas. Esto hace, en relación con lo anterior, que nuestro negocio pueda ser juzgado y sometido a crítica por más personas y con mayor recurrencia.
En ocasiones, puede ocurrir que consideremos que en algún medio de comunicación o alguna persona o entidad a través de internet nos esté atribuyendo algo que no hayamos hecho o esté realizando manifestaciones que afectan nuestro prestigio y nuestro reconocimiento como empresa, profesionales o personas. En estos casos, nos podemos preguntar cómo nos podemos defender de este tipo de conductas que ponen en cuestión nuestra honradez y reconocimiento.
Conflicto entre el derecho al honor y el derecho a libertad de información y expresión
En estos casos, en términos jurídicos, se plantea un conflicto entre el derecho al honor de nuestra empresa o de nosotros, frente a la libertad de información y de expresión de un tercero.
Nuestro derecho al honor nos protege de ataques contra nuestra dignidad y estima que resulten injustificados y que sean denigrantes y afrentosos.
La libertad de información permite dar a conocer hechos que sean veraces y que tengan transcendencia pública, incluso aunque afecten a la reputación; y la libertad de expresión concede la facultad de opinar libremente sobre un determinado asunto.
Criterios para valorar la vulneración del derecho al honor
¿Qué criterios se utilizan para determinar cuando se están utilizando correctamente estas libertades y cuando, por el contrario, se estaría provocando una vulneración de nuestro derecho al honor?
Los tribunales tienen en cuenta, principalmente, lo siguiente:
- Si la información que se proporciona es verídica.
- Si la información tiene trascendencia pública (por la materia, por la persona que involucra, por la importancia social o económica, etc.)
- La gravedad de las manifestaciones.
- Si nos encontramos ante puros insultos sin justificación.
- La entidad de los daños provocados y las repercusiones experimentadas (pérdida de clientes, pérdida de patrocinadores o colaboradores, grado de difusión)
Ejemplos de sentencias sobre la vulneración del derecho al honor
Para que veáis cómo aplican estos criterios nuestros tribunales os traemos tres ejemplos reales.
Ejemplo 1
El primero es el de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 febrero de 2014 que involucró al Real Madrid Club de Fútbol y al periódico francés Le Monde.
En este caso, el Real Madrid demandaba al periódico porque había publicado una noticia afirmando que el club estaría involucrado en prácticas de dopaje de sus jugadores, negando esto completamente y tachándolo de falso.
El Tribunal Supremo consideró que Le Monde había publicado la noticia sin contar con fuentes lo suficientemente fiables como para hacer una acusación tan grave. Por lo tanto, se le condenó al periódico a que rectificase su noticia y a que pagase una indemnización al Real Madrid. Os dejamos a continuación un extracto de la sentencia.
«En efecto, en el presente caso de la prueba practicada se extrae que con base en unos datos inconsistentes y no contrastados se publicó una noticia presentando como ciertos y comprobados unos hechos que podían suponer un grave descrédito para el Real Madrid Club de Fútbol dejando entrever una vinculación con la trama de dopaje en el ámbito deportivo descubierta con la «Operación Puerto», cuando no se disponía de pruebas para ello. Así, determinados extremos fácticos de la información publicada quedaron exentos de prueba al no acompañarse la documentación a la que el periodista decía haber tenido acceso y haber examinado, y otros fueron negados expresamente por la fuente que los había proporcionado».
Ejemplo 2
El segundo caso es también una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de noviembre de 2015.
Este litigio involucró a la aerolínea de bajo coste Ryanair y al periódico El Confidencial. Ryanair demandaba al periódico por haber publicado una noticia en la que afirmaba que la aerolínea estaba operando últimamente vuelos yendo con una reserva de combustible limitada que, ante circunstancias excepcionales, podía ser insuficiente, poniendo en riesgo a los pasajeros.
Igual que en el caso anterior, tras analizar las pruebas, el Tribunal Supremo consideró que no había base suficiente para afirmar que Ryanair estaba realizando este tipo de prácticas, por lo que el periódico tuvo que rectificar la noticia y pagar una indemnización. Os mostramos una cita de la sentencia a continuación:
«Consideramos que uno de los ejes fundamentales de la información contenida en el artículo de septiembre de 2012, que sirve de base para la expresión de severas críticas contra Ryanair, era la persistencia de la política de restricción en la carga de combustible en los aviones de Ryanair denunciada por el propio diario digital tres años antes. Esta restricción en la carga de combustible habría provocado que tres aviones de esta compañía hubieran tenido que solicitar prioridad en los aterrizajes por ir cortos de combustible. Es cuestión admitida por las partes que los aviones a los que se refiere el artículo son los que cubrían la ruta Palma de Mallorca a Madrid y tuvieron que realizar aterrizajes en el aeropuerto de Valencia en julio de 2012 con solicitud de esta prioridad. Sin embargo, como reconoce El Confidencial Digital, no era cierto que esos aviones hubieran cargado menos queroseno para el trayecto del que debían, como se afirmaba en el artículo».
Ejemplo 3
Finalmente, os contamos el caso de la sentencia de la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña, de fecha 23 diciembre de 2022.
Aquí, una empresa de parkings de coches demandó a una persona que había dejado una reseña negativa en Google al haberse producido el robo de su coche mientras estaba depositado en el parking de la empresa demandante.
En este caso, la Audiencia Provincial no condenó a la persona que publicó el comentario negativo. Consideró que estaba probado que se había producido el robo y que las expresiones que se utilizaban no eran desproporcionadas en el contexto de descontento y frustración de lo ocurrido con el coche. Os enseñamos el texto de la reseña y los razonamientos del tribunal:
Reseña
«COCHE ROBADO!! Una auténtica y verdadera estafa! Dejé mi coche para lo que aseguran guardarlo en sus «instalaciones» y a cambio recibí lo que podéis ver en la foto. Una denuncia del robo de mi coche. Marcho de viaje, supuestamente les sustraen el coche de sus instalaciones en las cuales no tienen ni siquiera cámaras como se puede leer en la denuncia y a mí me lo comunican 20 horas después de haberse producido los hechos. El robo es a las 19:00 horas y ellos no denuncian hasta cinco horas después. ¿Qué pasó en esas 20 horas?? ¿Y que ellos tardaran 5 horas en poner la denuncia? (mi coche podría estar ya embarcado en un puerto en ese tiempo o fuera del país en ese tiempo?. Todo muy sospechoso y más si investigas un poco en internet… Son muy simpáticos las primeras horas pero a día de hoy y pasado un mes y medio yo tengo que ir a trabajar con un coche alquilado por mí ya que ellos no se hacen cargo de absolutamente nada!! Y ni se pueden imaginar las horas que llevo gastadas en realizar los trámites del robo. Si quieres viajar tranquilo y al llegar tener tu coche, el parking de AENA son apenas unos euros más, sabes dónde está aparcado tu vehículo y si tiene vigilancia 24 h».
Razonamientos del tribunal
«La noticia, en sus propios términos, sin interpretaciones adicionales, es veraz. Lo es la existencia del contexto contractual en el que se producen los hechos. También es cierto el contenido estricto de la noticia recogida en la reseña publicada por el demandado. La empresa apelante no ha negado la existencia del depósito del vehículo, ni la sustracción que ella misma denunció. Tampoco el tiempo transcurrido hasta la denuncia o la comunicación del hecho al apelado, o el hecho de que sólo facilitó vehículo de sustitución durante unos días. Las fotografías que acompañan a la reseña para ilustrarla tampoco son falaces. Es cierto que el coche que aparece en la fotografía fue sustraído cuando estaba en posesión de la empresa apelante. También lo es el contenido de la denuncia que se refleja en parte».
«Las expresiones críticas recogidas en la reseña son proporcionadas. En la exposición no se usan expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias. El texto de la reseña refleja el malestar y enfado del cliente que denuncia, pero no recoge insultos gratuitos. Comenzar calificando los hechos como una «auténtica y verdadera estafa» debe entenderse como una crítica a un servicio que se considera prestado de forma muy deficiente tanto en la custodia del coche como en la comunicación de la sustracción a las autoridades y al perjudicado, así como en la ausencia de mecanismos reparadores mínimamente satisfactorios. La expresión «todo muy sospechoso…» indica la suspicacia del cliente ante una concatenación de hechos desafortunados o negligentes, pero no es una expresión injuriosa o vejatoria.»
Como se puede observar de estos ejemplos, los tribunales realizan una ponderación de las circunstancias del caso concreto en función de los criterios que antes se han indicado. Por lo tanto, es necesario valorar cada situación para ver qué derecho debe prevalecer: si el honor o la libertad de información y expresión.
Qué se puede reclamar por vulneración del derecho al honor
Cuando se considera que ha habido una vulneración del derecho al honor, como en el caso del Real Madrid, se puede pedir al Juez que la persona o medio de comunicación rectifique el contenido, que se publique la sentencia por la que se le condena y que se pague una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Delito por vulneración del derecho al honor
Por último, también no queremos que dejéis de conocer que lo que os hemos expuesto es lo que ocurre en la vía civil. Sin embargo, cuando se superan ciertos extremos, estas vulneraciones del derecho al honor pueden incluso ser constitutivos de un delito que puede hasta suponer pena de cárcel de hasta 2 años.
En España existen los delitos de calumnias y de injurias. La calumnia consiste en imputar a alguien un delito siendo ello falso. La injuria supone realizar una acción o expresión que lesiona gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama. Es decir, los casos penales se reservan para vulneraciones del derecho al honor especialmente graves.
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Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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