¿Sabes las consecuencias de los contratos que firmas? Muchas veces firmamos contratos sin conocer verdaderamente el alcance y las consecuencias que tiene aquello a lo que nos obligamos. Para ayudar a entender los compromisos que uno puede asumir hoy os vamos a explicar un tipo de cláusula muy importante: la cláusula penal. Estas cláusulas son estipulaciones que uno se puede encontrar tanto en contratos civiles como mercantiles. Esta cláusula está relacionada con el establecimiento de penalizaciones en caso de incumplimiento y aquí os comentamos los aspectos más relevantes.
Qué es una cláusula penal
La cláusula penal es la estipulación en un contrato por la que se establece que en caso del incumplimiento de una obligación de una parte ésta va a venir obligada a realizar una prestación adicional como penalización por su infracción del contrato.
Normalmente, las cláusulas penales suelen suponer penalizaciones en dinero, pero también pueden consistir en otras prestaciones, como por ejemplo en dar más cantidad o dar algo de mejor calidad.
Finalidad de una cláusula penal
La finalidad de la cláusula penal es clara: lo que se quiere con ella es garantizar el cumplimiento de la obligación para la que se establece. Así, lo que se consigue con la cláusula penal es desincentivar que la otra parte incumpla el contrato en consideración a las consecuencias negativas que esto tendría para ella.
Dónde se regula la cláusula penal
La regulación básica de la cláusula penal se encuentra en el Código Civil, concretamente en los artículos 1152 a 1155. No obstante, esta regulación se podrá sustituir y complementar por lo expresamente acordado por las partes en el contrato.
¿La cláusula penal sustituye la indemnización de daños y perjuicios?
De acuerdo con el artículo 1152 del Código Civil, si nada se dice en el contrato, la cláusula penal sustituye la indemnización por daños y perjuicios.
Como hemos explicado otras veces, cuando se incumple un contrato, la parte que no lo ha infringido puede solicitar a la otra una indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento le ha causado. De esta manera, como la cláusula penal castiga también el incumplimiento de una obligación, el Código Civil entiende que lo que las partes han querido estableciendo la cláusula penal es fijar de manera anticipada la posible indemnización por daños y perjuicios que podía corresponder en caso de que se incumpliese el contrato.
¿Es posible que me pidan la cláusula penal y una indemnización de daños y perjuicios?
No obstante, es posible que por acuerdo entre las partes, estableciéndolo expresamente del contrato, aparte de la indemnización de daños y perjuicios se deba abonar lo que se establezca como cláusula penal. Así lo permite el mismo artículo 1152 del Código Civil.
¿Puede un juez moderar la cláusula penal?
Una pregunta muy común es si es posible que cuando un juez conoce de un caso en donde se está reclamando una cláusula penal puede reducir su importe si la considera excesiva.
La regla general es que el juez no puede moderar la cláusula penal fijada líbremente por las partes en un contrato. La única excepción a ello es que la cláusula se haya fijado para un incumplimiento total y el incumplimiento que se haya dado sea exclusivamente parcial.
Os ponemos un breve ejemplo de esta facultad de moderación. Pongamos por caso que la Empresa A y la Empresa B celebran un contrato de suministro, estableciendo que los productos deben de cumplir con ciertas especificaciones de calidad. En el contrato, se incluye una cláusula penal estableciéndose que si la calidad de los productos de A es inferior a la pactada, deberá satisfacer a B una penalidad de 20.000 € por cada lote defectuoso.
Esto sucede y A entrega a B un lote defectuoso. B reclama judicialmente la cláusula penal, pero en la reclamación el juez observa que no todo el lote estaba defectuoso, sino solo la mitad. En este caso, decide rebajar la pena de 20.000 € a 10.000 € en función de esta circunstancia.
¿Puede el deudor liberarse de su obligación pagando la pena?
No, el deudor no puede sustituir el cumplimiento de su obligación por el pago de la pena, a no ser que se le haya concedido esta facultad expresamente en el contrato.
Tipos de cláusulas penales
Existen diferentes tipos de cláusulas penales que pueden ser incorporadas en los contratos. Algunos ejemplos son:
▷Cláusula penal compensatoria: Establece una cantidad fija que el deudor deberá pagar al acreedor en caso de incumplimiento, como compensación de los daños y perjuicios, sustituyendo a la posible indemnización por incumplimiento.
▷ Cláusula penal moratoria: Se aplica cuando el incumplimiento consiste en un retraso en el cumplimiento de la obligación. En este caso, la penalidad puede consistir en el pago de intereses de demora o una cantidad adicional por cada día de retraso.
▷Cláusula penal coercitiva: Tiene como objetivo incentivar el cumplimiento voluntario de la obligación, estableciendo una penalidad progresiva que aumenta con el tiempo de incumplimiento y que se exige además de la indemnización de daños y perjuicios.
Ejemplo de cláusula penal
Para finalizar la explicación y para que veáis qué tipo de redacción tienen estas cláusulas os ponemos un par de ejemplos de cláusulas penales que nos hemos encontrado recientemente en un contrato de arrendamiento y en un contrato de obra mercantil:
«El Arrendatario deberá satisfacer en concepto de pena la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 €) por cada día natural que transcurra desde que le sea reclamada por el Arrendador una mensualidad de renta o cualquier otra cantidad que conforme con el Contrato o la normativa aplicable resulten debidas».
«En caso de incumplimiento total o parcial por cualquiera de las partes en relación con las obligaciones establecidas en este contrato, la parte perjudicada tendrá derecho a exigir el pago de una penalidad fija de 15.000 euros, independientemente del alcance del incumplimiento. Además, la parte incumplidora deberá cumplir con las obligaciones pendientes en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación del incumplimiento. En caso de no cumplir en el plazo establecido, se aplicará una penalidad adicional equivalente al 1% del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento, hasta un máximo del 50% del valor total del contrato. Esta penalidad se aplicará de forma acumulativa y no excluye el derecho de la parte perjudicada a reclamar daños y perjuicios adicionales que excedan de estas cantidades».
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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