Es posible que hayamos escuchado la palabra usura en contextos relacionados con las deudas y con préstamos. Debemos tener en cuenta que la usura tiene un significado jurídico del que derivan importantes consecuencias. La legislación española prohíbe la usura en los préstamos de dinero, impidiendo que se puedan pactar contratos con intereses desproporcionados, en perjuicio de la persona que toma prestado el dinero. En esta publicación os explicamos qué es la usura, cuándo un préstamo es usurario y qué implicaciones tiene la declaración de usura.
Qué es la usura
La usura tiene lugar en relación con los contratos de préstamo. Como sabemos, en estos contratos una persona, denominada prestamista, entrega a otra persona, llamado prestatario, una cantidad de dinero a cambio de serle devuelta con intereses.
Podemos entender como usura la práctica de incluir en un contrato de préstamo unos intereses que resulten exagerados, abusivos y/o desproporcionados. La usura conlleva un beneficio para el prestamista, en detrimento del prestatario, que se ve obligado a abonar unos intereses muy elevados por el dinero que pidió prestado.
La ley establece unos límites a los intereses que se pueden establecer para un préstamo porque quiere evitar situaciones de aprovechamiento de circunstancias complicadas y de debilidad. Normalmente, las personas que tienen que recurrir a préstamos a intereses elevados es porque se encuentran en situaciones de necesidad por deudas previas y porque, debido a su precaria situación económica, no pueden acceder a la financiación tradicional.
De esta manera, la ley considera como usura el establecimiento de intereses desproporcionados y otras prácticas que se consideran abusivas e ilegales.
Requisitos para considerar a un préstamo como usurario
La usura se regula en España por una ley antigua pero que todavía está en vigor: la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Para valorar si un préstamo es usurario debemos de atender a su artículo 1 que dice lo siguiente:
Artículo 1
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Por lo tanto, en primer lugar, para concluir si un préstamo es usurario tendremos que valorar dos circunstancias:
◥ Comparación con el interés normal del dinero: es necesario que el préstamo fije un interés considerablemente superior al que se entiende como normal para operaciones de financiación similares. Este suele ser el criterio principal.
◥ Desproporción con las circunstancias del caso: además de lo anterior, se valora el resto de circunstancias que rodearon la firma del contrato de préstamo. Por ejemplo, se analizan el resto de cláusulas del contrato para evaluar cuanto de injustas son, la situación de endeudamiento y personal del prestatario, etc.
Además de por estas circunstancias, el contrato de préstamo también se considerará usurario si al prestatario se le entregan menores cantidades que las que en un principio se le iban a facilitar de acuerdo con el contrato. Por ejemplo, esto suele ocurrir con prácticas de este tipo de prestamistas de cobrar importantes sumas de dinero por supuestos servicios prestados por sus intermediarios para la concesión del préstamo.
Efectos de la declaración de usura
Cuando un préstamo es declarado usurario, tiene implicaciones tanto para el prestamista como para el prestatario. Os citamos el artículo 3 de la Ley de Usura que regula esta cuestión y os lo explicamos con nuestras palabras.
Artículo 3
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Como podemos ver de este artículo, la declaración de usura va a tener dos efectos:
1. El prestatario sólo va a estar obligado a devolver el capital prestado, sin intereses.
2. En caso de que ya se hubiesen pagado intereses, el prestamista estará obligado a devolvérselos al prestatario.
Es decir, si un préstamo es usurario, el que pidió el préstamo tendrá que seguir devolviendo el dinero prestado, pero, sin embargo, no va a tener que pagar los intereses pactados y, si los pagó, tendrá derecho a que le sean devueltos.
De esta manera, podemos ver que si un préstamo se declara usurario, la ley quiere que se deshagan los efectos que ha producido entre las partes contratantes.
Plazo para reclamar la usura
Es muy importante saber que la usura no tiene un plazo máximo de reclamación. El establecimiento de condiciones usurarias se considera algo complemente ilegal y, por tanto, es nulo. En derecho español, la posibilidad de reclamar la declaración de nulidad no prescribe, es decir, no se extingue por el mero transcurso del tiempo.
Por lo tanto, si después de haber transcurrido un tiempo de haber firmado el contrato apercibimos que nos podemos encontrar ante un préstamo usurario podremos reclamar las cantidades abonadas, como hemos indicado en el apartado anterior.
Dónde ver los tipos de interés para saber si es usura
Como hemos dicho antes, el análisis de si un préstamo es usurario o no requiere que se haga un contraste entre el tipo de interés pactado en el contrato de préstamo y aquel que se considere normal para la operación de financiación que se esté valorando.
Los tipos de interés que se toman como referencia son los que publica el Banco de España en sus estadísticas mensuales. Os facilitamos un enlace a estas estadísticas por si fuera de vuestro interés.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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