Cuando los abogados completamos nuestro trabajo tenemos derecho a que el cliente nos satisfaga los honorarios que habíamos acordado con él. La del abogado con sus clientes se trata de una relación de servicios: se prestan los servicios de asesoramiento y defensa a cambio de un precio.
Como cualquier otro profesional o empresa, los abogados también nos enfrentamos a la situación de clientes que no quieren o no pueden pagar. En estos casos, debe saberse que los abogados (y también los procuradores) tenemos un procedimiento judicial especial para poder reclamar los honorarios a nuestros clientes en caso de impago. Este procedimiento se denomina jura de cuentas y aquí os explicamos lo que tenéis que saber al respecto.
Qué es la jura de cuentas
La jura de cuentas es un procedimiento judicial que pueden iniciar los abogados frente a sus clientes en caso de impago de los honorarios pactados. Se trata de un proceso judicial que busca permitir a los abogados conseguir de manera rápida y ágil el cobro de sus servicios una vez que los mismos han sido prestados.
De esta manera, la jura de cuentas será el procedimiento judicial que un abogado utilizará en caso de que, después de haber requerido al cliente para que realice el pago de los servicios prestados, este no lo llevase a cabo.
Es necesario tener en consideración que la jura de cuentas solo se puede presentar cuando el asesoramiento y la defensa se ha producido en el seno de un procedimiento judicial. Es decir, si simplemente hemos asesorado extrajudicialmente, los abogados no podemos utilizar la jura de cuentas. En esos casos, será necesario utilizar los cauces generales para reclamar judicialmente, que son el procedimiento declarativo y el procedimiento monitorio.
Procedimiento de la jura de cuentas
El procedimiento de jura de cuentas se va a iniciar con una demanda del abogado dirigida contra su cliente. En ella se va a manifestar que el cliente debe los honorarios y se debe proporcionar una minuta detallada cuantificando los servicios prestados.
Debe saberse que para presentar la jura de cuentas no es necesario la intervención con abogado y procurador. Por lo tanto, el abogado reclamante no tendrá por qué contratar a estos profesionales para presentar su demanda de jura de cuentas.
Una vez se presente la demanda, se le dará traslado de la misma al cliente demandado para que en el plazo de diez días hábiles decida si paga la suma reclamada o impugna y cuestiona la cuenta.
Resultado de la jura de cuentas
Cuando se ha recibido la demanda por el cliente demandado, caben tres opciones:
◥ Si el cliente paga después de este requerimiento, el proceso se termina.
◥ Si el cliente decide cuestionar la minuta, sucede lo que pasamos a exponer a continuación.
◥ Si el cliente ni paga ni impugna la minuta, el Juzgado hace cumplir forzosamente con embargos.
En caso de que se cuestione la minuta, el Juzgado dará al abogado la posibilidad de hacer alegaciones. Los honorarios pueden discutirse por el cliente por dos razones: por ser indebidos o por ser excesivos.
En caso de que se alegue que son indebidos, el Juzgado decide después de escuchar al abogado.
En caso de que se alegue que son excesivos, si el abogado prueba que había un presupuesto previo firmado por el cliente, entonces se deberá de atender a dicho presupuesto. Si no hubiese presupuesto previo, el Colegio de Abogados correspondiente emitirá un dictamen determinando definitivamente los honorarios.
Posibilidad de iniciar un procedimiento judicial por el cliente condenado en la jura de cuentas
Si el cliente no queda conforme con lo que se ha resuelto en la jura de cuentas, posteriormente podrá iniciar un procedimiento judicial contra el abogado para discutir la procedencia del pago de los honorarios.
Los herederos del abogado
Debemos saber que los herederos del abogado tienen los mismos derechos que los que acabamos exponer. Podrán ejercitar a través de la jura de cuentas su derecho a recibir los honorarios que se habían devengado con motivo de la actuación del abogado fallecido.
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Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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