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¿Qué es la fuerza mayor? Lo que tienes que saber


La expresión «fuerza mayor» es uno de esos términos jurídicos que uno puede escuchar en el lenguaje coloquial. Cuando utilizamos esta expresión nos solemos referir a un suceso imprevisto, que estaba fuera de nuestro control y que nos ha impedido hacer algo que teníamos planificado.

Esta concepción no se aleja mucho de la manera en que los profesionales jurídicos utilizamos este término. No obstante, cuando estamos analizando un problema legal conviene que sepamos las implicaciones que en el ámbito jurídico tiene una situación de «fuerza mayor«. Aquí os explicamos en términos sencillos en qué consiste y cuáles son sus consecuencias.

Qué es la fuerza mayor

En primer lugar, debemos saber que el término fuerza mayor se utiliza en el ámbito del derecho de obligaciones y contratos.

La fuerza mayor se refiere a eventos o circunstancias que están fuera del control razonable de las partes involucradas en un contrato y que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Estos eventos suelen ser extraordinarios, imprevisibles e inevitables, y pueden incluir fenómenos naturales como terremotos, inundaciones o tormentas, así como situaciones de emergencia como guerras, conflictos civiles o epidemias, entre otros de similares características.

Dónde se regula la fuerza mayor

La fuerza mayor está prevista en el artículo 1105 del Código Civil, el cual dice lo siguiente:

«Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.«

Cuáles son los requisitos de la fuerza mayor

Para que un evento se considere fuerza mayor en el derecho español, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia. Estos requisitos incluyen esencialmente los siguientes:

◥El hecho o acontecimiento que se alega como fuerza mayor debe ser independiente de la voluntad del deudor y, por tanto, no imputable a él.

◥ El evento debe ser imprevisto e inevitable.

◥El acontecimiento debe imposibilitar al deudor el cumplimiento de su obligación.

◥ El acontecimiento y la imposibilidad de cumplir la obligación deben de estar vinculados por una relación de causa-efecto, sin que haya intervenido en ella el deudor voluntariamente o por negligencia.

Qué efectos tiene la fuerza mayor

Si en un caso se concluye que concurren los requisitos que acabamos de indicar, el deudor quedará liberado de su obligación, sin que deba responsabilizarse de las consecuencias que ello tenga para el acreedor.

La fuerza mayor en las obligaciones dinerarias

Debe saberse que la fuerza mayor no puede invocarse cuando nuestra obligación contractual es la de pagar un precio.

Esto se debe a que, como acabamos de explicar, el fundamento de la fuerza mayor es la exoneración del deudor por ser materialmente imposible que cumpla con lo que se había acordado debido a un evento imprevisto y fuera de su control.

De esta manera, no importa lo que pase, la obligación de entregar dinero siempre se va a poder seguir cumpliendo. El dinero nunca deja de existir.

Otra cosa es que la circunstancia imprevista nos haya colocado en una situación económica complicada. Sin embargo, esta circunstancia no es una fuerza mayor, sino la posibilidad de hacer valer la cláusula rebus sic stantibus.

Diferencia entre la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus

La fuerza mayor está muy relacionada con la llamada cláusula rebus sic stantibus. Ambas se refieren a situaciones repentinas que afectan a las relaciones contractuales.

La distinción se encuentra en que en la rebus sic stantibus el evento no provoca la imposibilidad absoluta de la prestación, como en el caso de la fuerza mayor, sino que hace que se vuelva más gravoso su cumplimiento. Es decir, en la cláusula rebus sic stantibus se genera un desequilibrio contractual entre las prestaciones de ambas partes, con motivo del acontecimiento fortuito.

Dicho con pocas palabras, en la fuerza mayor, el evento imprevisible provoca que se haga imposible el cumplimiento; y en la rebus sic stantibus el cumplimiento sigue siendo posible, aunque se ha vuelto desproporcionado para una de las partes.

Ejemplos de casos de fuerza mayor

Un primer ejemplo de fuerza mayor podría ser el relativo a un contrato de arrendamiento de local de negocio. Imaginemos que, por causas ajenas al propietario y el arrendatario, el local sufre repentinamente un incendio, haciendo imposible que pueda seguir siendo utilizado por el arrendatario. De ordinario, el propietario tiene la obligación de asegurar el uso y disfrute del inmueble alquilado por el arrendatario. Sin embargo, en estas circunstancias, no le sería exigible que se responsabilizase de los daños causados al local.

Otro ejemplo puede ser un suceso relacionado con un contrato de prestación de servicios de alojamiento de datos y de almacenamiento en la nube. Pensemos en el caso en que, por un temporal, se están produciendo cortes de electricidad, que hace que los servicios no estén disponibles durante el periodo en que estos sucesos tienen lugar. En este caso, los clientes no podrán reclamar al prestador de los servicios al deberse su incumplimiento a un evento imprevisible y ajeno a él.

Como último ejemplo podemos pensar en un caso de responsabilidad extracontractual por daños causados en la circulación con vehículos. Pongamos por caso que un conductor está conduciendo su coche cuando, de repente, un animal cruza la carretera. Para evitarlo, da un volantazo, se sale de la carrera y va a parar con el coche a la valla y el jardín de una propiedad a la que causa daños. En este supuesto, el conductor podría alegar que los daños causados no son de su responsabilidad al haberse debido los mismos a un evento imprevisible.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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