+ 34 621 35 76 24  |  contacto@ainosabogados.es

¿Puedo no pagar la pensión compensatoria a mi ex si pienso que ya he pagado mucho?


La pensión compensatoria es un pago de carácter mensual que tiene que asumir el cónyuge más pudiente tras el divorcio a favor del otro. Es común que en el despacho nos lleguen clientes preguntando por sus obligaciones con relación a esta pensión. Llegado un momento, muchos piensan que ya han pagado suficiente y que su expareja ya no debería seguir recibiendo la pensión. En esta situación, nos preguntan qué pueden hacer. Aquí os compartimos algunos de los consejos que solemos dar.

La pensión compensatoria

Como hemos explicado en otras publicaciones, la pensión compensatoria es un pago que se acuerda tras el divorcio y que se impone a un cónyuge a favor del otro.

Esta pensión se justifica por producirse, con el divorcio, un desequilibrio económico en perjuicio de uno de los cónyuges. Esta peor situación surge porque durante el matrimonio uno de los esposos se ha dedicado a su vida profesional y el otro, por el contrario, se ha ocupado en mayor medida de las tareas del hogar y de los hijos. De esta manera, la pensión se establece para compensar esa situación de desequilibrio económico.

La pensión compensatoria suele consistir en un pago mensual. Su duración varía dependiendo de las circunstancias del matrimonio y puede ser de unos pocos años a, incluso, llegar a ser vitalicia.

Para valorar la cuantía de la pensión y la duración de la misma se suelen tener en cuenta diversos factores, como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la contribución a las actividades empresariales del otro cónyuge, la formación profesional y el patrimonio de carácter privativo.

Qué pasa si no se paga la pensión compensatoria

Nos colocamos ahora en la situación en donde se produce un impago de la pensión compensatoria. ¿Cuáles son las consecuencias?

Debemos tener en cuenta que lo que se establezca en una sentencia judicial es de obligado cumplimiento. Así, la sentencia de divorcio debe cumplirse por ambos excónyuges. De esta forma, si se fijó una pensión compensatoria, el cónyuge al que se le impuso tiene la obligación de satisfacerla puntualmente y en la cuantía fijada en la resolución judicial.

¿Qué ocurre si se incumple y no se paga? Pues que el cónyuge deudor se enfrenta a que el cónyuge acreedor presente una demanda de ejecución. Con esta demanda, se pide al juez que haga cumplir forzosamente con la sentencia judicial, imponiendo embargos y multas al deudor en caso de no llevarlo a cabo.

Causas para negar el pago de la pensión compensatoria

Ahora bien, teniendo en cuenta esta regla general, también deben conocerse los supuestos en donde es posible negarse legítimamente a pagar la pensión compensatoria.

Sí que tenemos que decir que normalmente no suelen servir a nivel legal las razones subjetivas que nos suelen dar nuestros clientes. Cosas del estilo de «Ya vengo pagando desde hace mucho tiempo«, «Le paso mucho dinero por las pensiones de los hijos«, «Se quedó con la casa y tiene de sobra para vivir«.

De esta manera, si nos queremos oponer al pago debemos de utilizar las causas legalmente permitidas para ello. Os dejamos aquí mencionadas algunas de las más importantes.

Pluspetición: este es el término jurídico que utilizamos para referirnos a la situación en donde una persona nos reclama más de lo que debemos. Aquí tendremos que alegar y demostrar que realmente lo que se nos reclama no es debido, bien porque está mal calculado o porque ya lo hemos pagado.

Prescripción: como explicamos en este artículo, la prescripción es una palabra que se refiere a la extinción de las deudas por el paso del tiempo. En cuanto a la pensión compensatoria, debemos tener en cuenta que existe un plazo de 5 años para reclamarla desde que se debe. Si nuestra expareja ha dejado pasar 5 años sin reclamarla, ya no nos lo podrá pedir.

Compensación: este supuesto es bastante fácil de explicar porque es un término también del lenguaje coloquial. Si nuestra expareja nos debe dinero por algún concepto podemos decirle que no pagamos la pensión compensatoria y lo compensamos con el dinero que se nos debe. Es decir, con esto se cancelan las deudas mutuas sin tener que hacer el juego de que uno dé dinero al otro.

Abuso de derecho: por último, también tenemos que mencionar la situación en donde el cónyuge acreedor pretende reclamar la pensión compensatoria cuando ha perdido por completo su derecho. Por ejemplo, esto sucede cuando el excónyuge acreedor ha contraído nuevo matrimonio. Si ha ocurrido esto ha ocurrido, nos podremos negar a pagar la pensión compensatoria.

Modificación de la pensión compensatoria

Lo anterior son las causas legítimas que podremos argumentar para oponernos a una reclamación del pago por el cónyuge acreedor. Ahora bien, junto a estas circunstancias, debemos de tener en cuenta otra posibilidad, que es donde suelen tener encaje las quejas de los clientes. Esta posibilidad es la solicitud de una modificación de medidas.

La modificación de medidas permite que un juez altere la pensión compensatoria acordada en la sentencia de divorcio, o incluso la extinga. Para ello es necesario que el cónyuge interesado presente una demanda de modificación de medidas interesando la reducción o la extinción de la pensión.

La modificación de medidas consiste en alegar que han cambiado las circunstancias que justificaron el establecimiento de la pensión compensatoria. Concretamente, es necesario acreditar que han cambiado las circunstancias patrimoniales de los cónyuges, ya sea que el exesposo deudor ha venido a peor fortuna o que el exesposo acreedor ha conseguido superar la situación de desequilibrio y sus medios económicos más pudientes justifican la alteración de la pensión establecida en su día.

Pero insistimos, la alteración de circunstancias, por sí sola, no nos permite por nuestra cuenta dejar de pagar la pensión. Ello solo nos lo permite las causas antes mencionadas o, el presentar una demanda de modificación de medidas y que el juez acuerde el cambio de la pensión y, a partir de entonces, o dejar de pagar o pagar menos, según lo acordado por el juez.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


Con ganas de ayudarte


Si lo prefieres,

también te atendemos:

Whatsapp: +34 621 35 76 24

Teléfono: +34 621 35 76 24

Correo: contacto@ainosabogados.es

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *