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¿Puede reclamar uno sólo de los prestatarios las cláusulas de la hipoteca?


Como muchos hemos escuchado en la prensa, a familiares y a amigos, los tribunales han estado reconociendo el derecho a reclamar a las personas que contrataron préstamos hipotecarios. Estas reclamaciones pueden estar relacionadas con distintas cláusulas de los préstamos, como las cláusulas suelo, las de hipoteca multidivisa, las de gastos o las de comisiones.

Es muy común que los préstamos para comprar una casa se firmen por más de una persona, normalmente por parejas o matrimonios. Aquí nos puede surgir la duda de si es posible que, en estos casos, reclame sólo una de las personas o tienen que hacerlo necesariamente ambas. Os lo explicamos en esta publicación.

Reclamación de las cláusulas de la hipoteca

Es posible reclamar por ciertas cláusulas incluidas en hipotecas que se firmaron antes del año 2019. La justicia ha reconocido que determinadas condiciones de los contratos de préstamo hipotecario son ilegales, ya sea porque se incluyeron sin explicar al consumidor el alcance real de lo que estaba firmando, o porque eran abusivas al imponer al consumidor una carga desproporcionada en relación con las obligaciones del banco.

Algunas de las cláusulas que han sido consideradas ilícitas por los tribunales son:

Cláusula suelo: se ha resuelto que el imponer un tope mínimo a la variación a la baja del tipo de interés variable sin informar apropiadamente de ello, es ilícito.

Hipoteca multidivisa: los tribunales han decidido que el contratar una hipoteca en divisa distinta del euro puede ser ilegal si no se explica con detalle las consecuencias que ello puede tener para el consumidor.

Cláusula de gastos: se ha decidido que es ilegal establecer una cláusula que haga cargar al consumidor con todos los gastos de la hipoteca.

Comisión de apertura: se ha resuelto que, en determinadas circunstancias, esta comisión puede ser abusiva al no retribuir verdaderos servicios del banco y solaparse con otras obligaciones del consumidor.

Interés moratorio: si el interés en caso de impago es excesivo se ha considerado ilícito.

La consecuencia de que estas cláusulas se consideren ilícitas es que los consumidores pueden reclamar al banco para que las elimine del contrato y le devuelva las cantidades indebidamente pagadas por ellas. Para ello, primero se dirige una comunicación formal al banco y, si decide no atenderla, es necesario presentar una demanda en el Juzgado para defender nuestros derechos.

¿Puede reclamar uno sólo las cláusulas?

Nos podemos plantear la pregunta de qué sucede si firmamos varias personas la hipoteca. ¿Es necesario que todos los firmantes reclamen conjuntamente al banco?

Nuestros tribunales han tenido que resolver estos casos donde una sola persona era la que reclamaba. En estos supuestos, además, solía ocurrir que algunas o todas las facturas que se reclamaban no estaban a nombre de la persona que formulaba la reclamación. En estos casos el banco decía que no podía aceptarse la reclamación porque tenían que demandar todos los que firmaron la hipoteca.

Pues bien, nuestros tribunales han resuelto que no es necesario que demanden todas las personas conjuntamente, ni que el que reclama tenga las facturas a su nombre. Si el préstamo se firmó de manera solidaria por varias personas, cualquiera de ellas puede reclamar en beneficio de todas las demás.

Sentencia de ejemplo

Os dejamos un extracto a continuación de la Sentencia del Tribunal Supremo donde se reconoce esta facultad de la que acabamos de hablar a cualquiera de las personas que contrataron el préstamo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo 2022

3.- En la demanda, el Sr. Baldomero no solo solicitó la nulidad de la cláusula de gastos, sino que pidió y obtuvo la nulidad de otras cláusulas, como la de intereses moratorios o vencimiento anticipado, que es evidente que aprovechó a ambos prestatarios.

Desde esa perspectiva del interés común, y puesto que, según nuestra jurisprudencia, los gastos notariales deben abonarse por mitad entre prestamista y prestatario, cualquiera de los prestatarios está legitimado para reclamar al banco la parte indebidamente abonada. Precisamente porque el citado art. 1141 CC permite que cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial, el Sr. Baldomero tiene legitimación para reclamar el pago indebido en interés común, de modo similar a como puede hacerlo cualquiera de los partícipes en beneficio de la comunidad, puesto que la sentencia que en su favor recaiga aprovechará a todos, sin que les pueda afectar la adversa.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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