Es triste, pero a veces ocurre que la relación entre padres e hijos llega a desaparecer. Las circunstancias de la vida pueden hacer que el vínculo se desdibuje y los caminos se separen.
Pensión de alimentos y falta de relación con el hijo mayor de edad
Puede ocurrir que tras la ruptura de pareja se estableciese una pensión de alimentos en favor del hijo común a cargo de uno de los progenitores. Encontrándonos en esta situación nos preguntamos qué importancia tiene el hecho de no mantener relación con el hijo por el que se está pagando la pensión y este ya se ha hecho mayor de edad. Uno puede sentir que es injusto seguir pasando a su expareja una pensión para el hijo común, cuando no se mantiene siquiera contacto con éste. Así, nos planteamos si es necesario seguir pagando la pensión de alimentos en estas circunstancias.
Requisitos para solicitar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación
En estos casos, si se demuestra la falta total de relación, de manera prolongada en el tiempo y a pesar de los intentos de acercamiento, siendo imputable dicha circunstancia al hijo en cuestión, sería posible solicitar que se extinguiese la pensión de alimentos y se dejase de pagar la misma.
Sentencia de caso real
Mostramos a continuación un ejemplo muy ilustrativo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 17 de marzo de 2022 que extingue la pensión de alimentos de dos hijas mayores de edad que no quieren relacionarse con su padre tras el divorcio:
«Prácticamente desde la sentencia de divorcio comienza un alejamiento entre el padre y sus hijas que tiene su punto de inflexión sobre el 2016 porque las hijas no admiten la nueva pareja sentimental del padre. El apelado sí ha intentado mantener el contacto, al menos de forma telefónica y de mensajería con sus hijas, pero éstas se han negado a tener relación alguna con él. Como muy acertadamente resalta la juez si en un principio podía ser normal un alejamiento, tanto en el momento del divorcio, por la experiencia traumática que ello supone para las menores que entonces solo contaban con 11 años de edad, como cuando el padre inicia su nueva relación, siendo hasta normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación perdure desde el 2016, sin que aparezca acreditado causa justificada para que el rechazo que las hijas sienten hacia la nueva pareja se extienda su padre, pues lo único que resulta es la dificultad de las hijas en asumir esa nueva relación y que la pareja pueda estar también presente en las actividades (como el viaje del 2016), pues insisten en que lo que querían era estar solas con su padre. No existe, por tanto, causa que justifique este reiterado y absoluto rechazo al padre, por lo que se cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo, esto es, es de modo principal y relevante imputable a éstas, y tienen una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis años sin ninguna comunicación) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción de la pensión alimenticia«.
Es decir, si se ha perdido la relación con el hijo mayor de edad por el que se está pagando una pensión de alimentos y esta falta de contacto es acusada, duradera en el tiempo e imputable al hijo, entonces sería posible extinguir la pensión de alimentos y dejarse de pagar la misma.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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