Paternidad, filiación y derechos del padre en situaciones de conflicto durante el embarazo

1. Introducción

La respuesta no es inmediata, porque el marco legal distingue claramente entre lo que ocurre antes y después del nacimiento. Entender esta diferencia es esencial para actuar correctamente.

A continuación, analizamos las claves jurídicas más relevantes.

2. El embarazo: un margen de actuación limitado, pero relevante.

Durante la gestación, el papel del padre es, desde el punto de vista jurídico, limitado. Esta limitación se aprecia especialmente en el ámbito médico, donde es frecuente preguntarse si el padre tiene derecho a asistir al parto o a participar en el seguimiento del embarazo.

La respuesta es negativa: el embarazo y el parto forman parte de la esfera personal y sanitaria de la mujer gestante. Por ello, cualquier intervención o presencia del padre depende exclusivamente de su consentimiento. Esta limitación se fundamenta en el derecho a la intimidad y en la normativa sobre autonomía del paciente.

Sin embargo, que el margen de actuación sea reducido no significa que este periodo carezca de importancia. Al contrario, la conducta del padre durante el embarazo puede tener un peso decisivo más adelante.

3. La clave: construir una posición desde el inicio

Aunque el padre no pueda intervenir en decisiones médicas durante el embarazo, sí puede —y debe— adoptar una actitud activa desde el primer momento. Los tribunales valoran especialmente si, durante la gestación, ha mostrado un interés real por el embarazo, voluntad de implicarse, apoyo —también económico— y una intención clara de asumir la paternidad.

Este comportamiento no solo tiene un valor personal, sino también jurídico, ya que puede resultar determinante cuando posteriormente se discutan cuestiones como la filiación o las medidas respecto al menor. Sin embargo, no basta con esa actitud: es fundamental poder acreditarla.

Por ello, la estrategia en esta fase pasa por dejar constancia de esa implicación. Mensajes, correos electrónicos, intentos de contacto, ofrecimientos de ayuda o incluso comunicaciones formales pueden convertirse en elementos probatorios relevantes, permitiendo demostrar una conducta coherente y sostenida en el tiempo.

Este conjunto de pruebas conecta directamente con la siguiente cuestión clave: la filiación.

4. Filiación: el punto de partida de todos los derechos

Sin filiación legalmente reconocida, el padre no puede ejercer derechos sobre el menor. Por ello, este es el primer paso imprescindible tras el nacimiento.

Si existe acuerdo, el reconocimiento puede realizarse de forma sencilla en el Registro Civil. Pero cuando no lo hay, será necesario acudir a un procedimiento judicial de reclamación de filiación, donde habitualmente se recurre a la prueba biológica.

Aquí es donde cobra sentido todo lo anterior: la actitud mantenida durante el embarazo puede reforzar la posición del padre en este procedimiento.

5. Tras el nacimiento: de la filiación a la configuración de las medidas

Una vez determinada la filiación, se abre una nueva fase en la que el padre pasa a poder ejercer plenamente sus derechos y asumir sus obligaciones respecto al menor. A partir de ese momento, ya es posible solicitar judicialmente la adopción de medidas paternofiliales, como la custodia, el establecimiento de un régimen de visitas, la fijación de una pensión de alimentos o la regulación del ejercicio de la patria potestad.

En esta etapa, el eje del procedimiento cambia de forma clara: el foco deja de situarse en la relación entre los progenitores y pasa a centrarse en el interés superior del menor, que actúa como criterio rector de cualquier decisión judicial.

Cuando se trata de recién nacidos, además, las resoluciones no suelen ser rígidas, sino progresivas. Los tribunales tienen en cuenta factores como la edad del menor, la existencia de lactancia materna o la capacidad de organización y disponibilidad de cada progenitor. Por ello, lo habitual es que se establezca inicialmente un sistema flexible, con contactos frecuentes pero de corta duración, que permita una implicación paulatina del padre.

Este régimen evoluciona con el tiempo, adaptándose a las necesidades del menor y a su desarrollo, pudiendo ampliarse progresivamente hasta incluir estancias más prolongadas e incluso pernoctas cuando las circunstancias lo permitan.

6. Un aspecto práctico: El permiso de paternidad

Ahora bien, en la práctica no es infrecuente que la madre decida inscribir al menor en el Registro Civil como madre soltera, sin que conste inicialmente la identidad del padre. En estos casos, el progenitor se ve abocado a iniciar un procedimiento de filiación para que se reconozca legalmente su paternidad. Esta situación plantea una duda habitual: ¿se pierde el derecho al permiso de paternidad?

La respuesta es clara: el derecho no se pierde, pero sí queda condicionado. Para poder acceder al permiso por nacimiento y cuidado del menor —actualmente de 16 semanas con prestación íntegra— es imprescindible que la filiación esté legalmente reconocida. Mientras esto no ocurra, el padre no podrá solicitar ni disfrutar de dicho permiso.

No obstante, una vez reconocida judicialmente la filiación, el derecho puede activarse con independencia del tiempo transcurrido desde el nacimiento. En este sentido, el Tribunal Supremo, en la STS 831/2025, de 25 de septiembre de 2025, ha confirmado que, en estos supuestos, el hecho causante de la prestación no es el nacimiento, sino la fecha en que la sentencia de filiación adquiere firmeza.

7. Conclusión

En los conflictos surgidos durante el embarazo, la posición jurídica del padre no se define únicamente tras el nacimiento, sino que se va configurando desde las primeras actuaciones.

Aunque durante la gestación su intervención sea limitada desde el punto de vista jurídico, su actuación no es irrelevante: la implicación personal, la voluntad de reconocimiento y la conducta mantenida en el tiempo pueden adquirir un valor probatorio decisivo en fases posteriores, especialmente en procedimientos de filiación y en la adopción de medidas paternofiliales.

En este tipo de asuntos, la diferencia entre una posición sólida o débil no depende únicamente del resultado judicial final, sino también de la capacidad de acreditar de forma coherente esta actuación previa.

Por ello, resulta especialmente relevante abordar este tipo de situaciones con un adecuado asesoramiento jurídico desde el inicio, que permita definir una estrategia, ordenar la prueba y evitar actuaciones que puedan comprometer la posición del progenitor en el procedimiento.

Escrito por AINOS ABOGADOS – Arly Estrada

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