Muchas veces, después de tramitado nuestro divorcio, es posible que se haya acordado que nuestra expareja tenga que pagar una pensión de alimentos para cubrir los gastos del hijo en común, tras haberse establecido una custodia monoparental a nuestro favor.
De repente, nuestro ex deja de pagar la pensión de alimentos y nos encontramos con que estamos haciendo frente nosotros solos a los gastos del hijo en común. En estos casos, surge la duda de qué solución podemos dar a este problema para obligar al otro a pagar. Esto es lo que os explicamos con esta publicación.
Lo primero que debemos de hacer es dirigir una reclamación extrajudicial (burofax, carta certificada, correo electrónico, o similares) al otro progenitor diciéndole que está incumpliendo su obligación de pago de la pensión de alimentos, indicando cuánto dinero debe y que si no procede a la regularización de la situación será necesario acudir a la vía judicial.
En ocasiones, esta reclamación puede ser suficiente, especialmente si se dirige a través de nuestro abogado de confianza, al ver el otro progenitor que se trata de una cuestión seria.
Si aun así nuestra expareja no paga vamos a tener que proceder a lo que se denomina «ejecutar» la sentencia de divorcio. Ejecutar es el término que utilizamos para hacer referencia al cumplimiento forzoso de una resolución judicial: en este caso, el cumplimiento con la pensión de alimentos de la sentencia de divorcio.
Para ejecutar la sentencia, vamos a tener que presentar una «demanda de ejecución» en el Juzgado, siendo necesario para ello contar con abogado y procurador. En esta demanda, precisaremos las cantidades que están impagadas y que reclamamos a nuestra expareja.
Tras la presentación de esta demanda, será el Juzgado el que vuelva a reclamar el pago progenitor incumplidor. Además, esta reclamación no solo va a incluir ya el importe de las pensiones de alimentos atrasadas, sino también los intereses que se hayan devengado y las costas del procedimiento de ejecución.
Si incluso con la reclamación del Juzgado, el otro progenitor sigue sin abonar la pensión se procederá a la realización de embargos por parte del Juzgado. Un embargo consiste en la retirada forzosa de un bien a una persona para obligarle a que pague sus deudas. Por ejemplo, se pueden embargar cuentas corrientes, nóminas, pensiones públicas, e incluso bienes inmuebles (viviendas), coches y cualquier otro bien de valor que haya en el patrimonio del deudor.
Así, mientras el progenitor deudor siga sin pagar la pensión de alimentos el Juzgado le continuará embargando sus bienes. Los embargos permanecerán hasta que el deudor pague o se satisfagan por completo las pensiones adeudadas.
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Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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