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Me están embargando ¿Qué me pueden quitar?


Por una serie de circunstancias puede que en una sentencia nos hayan condenado a pagar una determinada cantidad de dinero a otra persona. Debemos saber que, en estos casos, de no cumplir voluntariamente con esta sentencia, se iniciará frente a nosotros un procedimiento de ejecución. Mediante el mismo nos harán cumplir forzosamente con lo resuelto por el juez.

Como parte de este procedimiento se establecerán una serie de medidas para llevar a efecto el cumplimiento forzoso, entre las que se encuentra el embargo. En esta publicación os explicamos que aunque nos estén embargando, existen unos límites que establece la ley respecto de bienes y cantidades que no nos pueden embargar.

Qué es un embargo

El embargo es una medida judicial que se adopta en un procedimiento de ejecución forzosa para hacer cumplir una sentencia a una persona que no la ha cumplido voluntariamente. El embargo esencialmente consiste es la eliminación de las facultades de disposición sobre un bien de nuestra propiedad, de tal forma que sea puesto a disposición de la persona que ha obtenido una sentencia a su favor y a la que tenemos que pagar.

El embargo se puede practicar sobre todo tipo de bienes: dinero en cuentas de banco, salarios, pensiones, acciones, vehículos, inmuebles, etc.

No obstante, como anticipábamos, la ley para evitar abusos y garantizar unos mínimos indispensables a la persona embargada, establece unas limitaciones a los bienes y cantidades que se pueden embargar.

Qué bienes no se pueden embargar

Existen una serie de bienes que no se pueden embargar en ningún caso. Estos bienes son los siguientes:

◥ Los animales de compañía, siendo sin embargo posible el embargo de las rentas que generen.

◥ Los bienes que carezcan por sí solos de contenido patrimonial.

◥ El mobiliario y el menaje de la casa, la ropa y vestido del ejecutado, los alimentos, el combustible y otros bienes imprescindibles para la subsistencia del ejecutado.

◥ Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique el ejecutado.

◥ Los bienes sacros y los dedicados al culto.

Cuáles son las cantidades que no se pueden embargar

Por otra parte, la ley determina unos límites a las cantidades que se pueden embargar de sueldos y pensiones. Estos son:

◥ De la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional: no se puede embargar.

◥ De la cuantía entre uno y dos salarios mínimos: se puede embargar el 30%.

◥ De la cuantía entre dos y tres salarios mínimos: se puede embargar el 50%.

◥De la cuantía entre el tercer y el cuarto salarios mínimos: se puede embargar el 60%.

◥De la cuantía entre el cuarto y el quinto salarios mínimos: se puede embargar el 75%.

◥De la cuantía que exceda del quinto salario mínimo: se puede embargar el 90%.

Si el ejecutado recibe varios sueldos o pensiones, se acumularán todos ellos para deducir de una sola vez la parte inembargable.

Si se está casado en gananciales, se acumularán los salarios y pensiones del cónyuge.

Si el ejecutado acredita tener que atender cargas familiares, los porcentajes anteriores podrán reducirse entre un 10 y un 15%.

Cómo hacer valer tus derechos

Es importante saber como hacer valer estos derechos. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los embargos se producen en el seno de un procedimiento judicial de ejecución. De esta manera, será necesario contar con un abogado y un procurador para que a uno le representen y defiendan en este tipo de procedimientos, promoviendo las actuaciones para evitar que se superen estos límites establecidos por la ley.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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