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Derechos de los socios minoritarios en las sociedades de capital


En las sociedades de capital, las decisiones se toman por la junta de socios en base a las mayorías que establece la Ley de Sociedades de Capital. Es común que en las sociedades exista un grupo de socios que ostentan el mayor número de acciones o participaciones del capital social, mientras que otros sean titulares de un número más reducido de estas acciones o participaciones.

Esta realidad puede suponer en la práctica que los socios mayoritarios impongan su voluntad a los socios minoritarios. No obstante, para evitar que los mayoritarios incurran en abusos que perjudiquen injustificadamente los derechos de los minoritarios en la sociedad, la Ley reconoce una serie de facultades a estos últimos para poderse defender y hacer valer sus derechos en estas circunstancias. En esta publicación hacemos un resumen de los derechos más importantes que la Ley reconoce a los socios minoritarios.

Derechos básicos de todo socio: voto y participación en beneficios

Por principio, debe conocerse que todo los socios de las sociedades de capital tienen dos derechos básicos: el derecho de voto y el derecho a participar en los beneficios.

El derecho de voto permite participar en la junta de accionistas o partícipes de la sociedad para formar parte de la toma de decisiones sobre la misma.

El derecho a participar de los beneficios consiste en la posibilidad de recibir una retribución económica en caso de que los resultados de la sociedad hayan sido positivos. No obstante, debe tenerse en cuenta que este no se trata de un derecho a recibir dividendos cuando haya beneficio en la sociedad. El reparto del resultado se llevará a cabo según lo que acuerde la junta general.

Derecho a solicitar la convocatoria de junta general extraordinaria

Los socios que individualmente o conjuntamente ostenten el 5% del capital social podrán solicitar a los administradores que convoquen junta general, incluyendo en el orden del día los asuntos a tratar que indiquen los referidos socios.

En este caso, la junta general se deberá celebrar dentro de los dos meses siguientes al requerimiento a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Derecho de información sobre los asuntos comprendidos en el orden del día

Todo socio tiene la facultad de solicitar por escrito antes de la junta general, o verbalmente durante la misma, la información y las aclaraciones que considere oportunas en relación con el orden del día.

El órgano de administración solo podrá denegar la información en supuestos en donde la publicidad de la información solicitada pueda perjudicar el interés social.

Si la solicitud de información se realizase por socios que representen, al menos, el 25% del capital social, no podrá denegarse la facilitación de información bajo este pretexto.

Derecho a examinar los documentos soporte de las cuentas anuales

En las sociedades de responsabilidad limitada, el o los socios que representen el 5% del capital social tienen derecho a examinar en el domicilio social, por sí mismos o junto con un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y antecedente a las cuentas anuales.

Este derecho puede ejercitarse a partir de la convocatoria de la junta general.

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Derecho a impugnar los acuerdos de la junta

Pueden impugnar acuerdos de la junta general los socios que tuvieran tal condición con anterioridad a la adopción del acuerdo que se quiere impugnar y que individual o conjuntamente ostenten el 1% del capital social.

No obstante lo anterior, cualquier socio podrá llevar a cabo la impugnación de acuerdos que sean contrarios al orden público, con independencia de cuando haya adquirido la condición de socio y su porcentaje dentro del capital social.

Derecho a impugnar los acuerdos del consejo de administración

Los socios que representen un 1% del capital social podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración siempre que no hubiera transcurrido un año desde su adopción.

Derecho a ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores

Bajo ciertas condiciones, la Ley de Sociedades de Capital permite en su artículo 239 que los socios minoritarios ejerciten una acción social de responsabilidad frente a los administradores de la sociedad.

Derecho al nombramiento de auditor y a la revocación del previamente nombrado

Cuando la sociedad deba contar con auditor de cuentas y este no hubiera sido nombrado por la junta general, cualquier socio podrá solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de persona que realice la auditoría.

En las sociedades que no estén obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría, los socios que representen al menos el 5% del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales.

Solicitud de presencia de notario para que levante acta de la junta general

Los administradores sociales deberán requerir la presencia del notario en la junta general a celebrar cuando, al menos, con cinco días de antelación a dicha junta, lo soliciten socios que representen, al menos un 1% del capital social en las sociedades anónimas y un 5% en las sociedades limitadas.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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