Muchos habréis escuchado el término tácita reconducción. Este se aplica en contratos de arrendamiento para referirnos a la situación en la que ambas partes, una vez ha terminado el periodo de duración inicial, continúan aplicando el contrato. En esta publicación os explicamos lo más importante sobre este concepto jurídico.
Qué es la tácita reconducción
La tácita reconducción es la situación que tiene lugar en un contrato de arrendamiento en donde se ha acabado el plazo que las partes habían pactado como duración del mismo y, a pesar de ello, lo siguen cumpliendo como si no se hubiera terminado.
Por ejemplo, esto ocurre en un arrendamiento de vivienda, cuando, a pesar de haberse acabado el plazo del contrato, el inquilino sigue viviendo en la casa y pagando la renta al casero, sin que ninguno de los dos muestre su disconformidad con esta situación.
Por tanto, con la tácita reconducción, un contrato de arrendamiento que en principio tendría que haber acabado, se sigue cumpliendo y teniendo vigor entre las partes contratantes. Es decir, la tácita reconducción supone una renovación y prórroga del plazo contractual.
Cuándo se aplica la tácita reconducción
La tácita reconducción entra en juego en un momento muy concreto del contrato. Este momento es a partir de que se haya acabado tanto el plazo inicial como las prórrogas pactadas en el contrato y, a pesar de ello, las partes sigan cumpliendo el contrato a lo largo de 15 días después de su fecha final.
Cuánto dura la tácita reconducción
La duración de la prórroga por tácita reconducción va a depender de la cuantía de renta que se hubiese acordado para el arrendamiento.
◥Si la renta se determinó en cómputo anual, la prórroga por tácita reconducción será de un año.
◥ Si la renta se determinó en cómputo mensual, la prórroga será de un mes.
◥ Si la renta se determinó en cómputo diario, la prórroga será por días.
Aquí también tenemos que tener en cuenta una cosa muy importante: se pueden producir varias prórrogas por tácita reconducción si se cumple con el requisito de continuar las partes 15 días sin mostrar su disconformidad con la continuación del contrato. No hay límite al número de prórrogas por tácita reconducción que se pueden producir.
¿Se considera la cuantía de la renta o el momento en que se paga?
Puesto que para determinar la duración de la tácita reconducción se utiliza el cómputo en que se haya fijado la renta puede surgir la duda de qué ocurre si, a pesar de establecerse un importe anual de renta, este es pagadero por mensualidades.
Pues bien, en este caso, nuestros tribunales tienen establecido que se debe estar al cómputo anual de la renta y no a su momento de pago. Por tanto, en estos supuestos, la prórroga por tácita reconducción será por un año.
Qué términos y condiciones se aplican al contrato en tácita reconducción
Cuando un contrato de arrendamiento está en tácita reconducción se le aplican al mismo las cláusulas que contenía el contrato de arrendamiento original y las disposiciones de la ley que estén vigentes cuando el contrato entra en tácita reconducción.
Terminación del contrato en tácita reconducción
Para poner fin al contrato en tácita reconducción, el arrendador debe notificar al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato antes de que transcurran esos 15 días desde la finalización del plazo contractual pactado o sus prórrogas.
Si se pasan esos 15 días, va a ocurrir que el arrendador tendrá que esperar a que transcurra la nueva prórroga por tácita reconducción para poder poner fin al contrato.
Cuál es el preaviso en la tácita reconducción
Como acabamos de decir, el preaviso para que no se renueve el contrato por tácita reconducción tiene que producirse con anterioridad a los quince días desde la finalización del plazo del contrato, para que no opere la tácita reconducción.
Somos abogados de arrendamientos y tácita reconducción
Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos con la profesionalidad y cercanía que nos caracterizan.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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