Las parejas de hecho constituyen una forma de convivencia cada vez más extendida en nuestra sociedad y su reconocimiento legal ha evolucionado para proporcionarles cierta protección y estabilidad. Es cada vez más frecuente que personas que conviven y que incluso tienen hijos decidan no celebrar matrimonio, entre otras razones, por considerar innecesaria dicha formalidad y por concebir la relación de pareja de manera diferente a como se hacía en el pasado.
Qué es la pareja de hecho
Una pareja de hecho se puede definir como una relación de pareja estable y duradera entre dos personas que conviven de forma afectiva y compartiendo una vida en común, siendo ello conocido por la generalidad de sus allegados y que no hayan llegado a formalizar la relación mediante matrimonio.
Es decir, si tenemos una pareja estable con la que convivimos y compartimos nuestra vida, habiendo hecho esto público, seremos una pareja de hecho.
Para ser pareja de hecho no se necesita estar inscrito en un registro de una comunidad autónoma. La pareja de hecho surge cuando se cumplen los requisitos anteriores. La inscripción en un registro sirve para dar mayor formalidad a la relación y sobre todo para acreditar dicha circunstancia a efectos legales (p. ej. para prestaciones públicas, beneficios fiscales, medidas en caso de ruptura, mantenimiento del alquiler, etc.).
Los registros de parejas de hecho
Como se sabe, la mayoría de comunidades autónomas tienen registros donde inscribir las parejas de hecho que se formalizan en su territorio. Para llevar a cabo esta inscripción, los requisitos y procedimientos varían. Sin embargo, algunos requisitos comunes suelen incluir la convivencia estable y duradera, la voluntariedad de la unión, la inexistencia de vínculo matrimonial o de otra pareja de hecho, así como la ausencia de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. En este artículo explicamos en detalle cómo registrar una pareja de hecho en la Comunidad de Madrid.
Insistimos: la incorporación en un registro de la pareja de hecho no constituye a la pareja como tal. Solo sirve para formalizar con una administración pública dicha relación y poder ser utilizada como prueba documental a los efectos legales que correspondan.
Aspectos patrimoniales de las parejas de hecho
En relación con los aspectos patrimoniales de las parejas de hecho, es muy importante saber que rige el principio de independencia de patrimonios.
Como se sabe, en el matrimonio, a no ser que se pacte el régimen de separación de bienes, existe la sociedad de gananciales, en donde todo lo que se obtenga del trabajo durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges por mitad.
En cambio, en las parejas de hecho, a cada miembro le pertenece en exclusiva lo que genere con su trabajo y lo que él mismo adquiera durante la relación en pareja. Solo pertenecerá un bien por mitad a ambos miembros de la pareja cuando ambos hayan aportado dicha cantidad para comprar el bien que se trate.
Es posible que las parejas de hecho firmen un acuerdo para decidir cómo se va a organizar patrimonialmente su relación de pareja. Así, si quisiéramos que nuestra unión de hecho funcionase como una sociedad de gananciales deberíamos de firmar un documento con nuestra pareja en este sentido.
Ruptura de la pareja de hecho
Al igual que en los matrimonios, las parejas de hecho se pueden romper. En estos casos va a ser necesario regular medidas para determinar la situación tras la ruptura, especialmente si se han tenido hijos en común.
El establecimiento de estas medidas se va a poder llevar a cabo de manera consensuada o contenciosa. En el primer caso, los miembros de la pareja firman un acuerdo en el que deciden cómo se va a producir la ruptura. En el segundo caso, a falta de acuerdo de los miembros de la pareja, un juez decide por ellos.
En relación con las medidas que se van a adoptar respecto de los hijos, se van a regular la custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia.
Asimismo, como parte de las medidas de ruptura se puede acordar por los miembros de la pareja o por el juez que se atribuya durante un determinado periodo de tiempo el uso de la vivienda familiar a una de las personas de la pareja, especialmente en los casos en que a dicha persona se le atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes.
En algunos casos también es posible que si uno de los miembros de la pareja se ha dedicado especialmente a la casa y a los hijos, mientras que el otro ha trabajado y avanzado profesionalmente, entonces se pueda acordar en favor del conviviente menos pudiente económicamente una indemnización monetaria.
Por otro lado, si la pareja se llegó a inscribir en el registro deberá también de procederse a la cancelación.
Otros aspectos legales relevantes de la pareja de hecho
Salvo excepciones en ciertas comunidades autónomas de derecho foral (p. ej. País Vasco), las parejas de hecho, inscritas o no, no tienen derecho en la herencia de su pareja. En el matrimonio, la ley obliga a que el cónyuge viudo reciba una parte de la herencia. Sin embargo, en las parejas de hecho, el miembro sobreviviente solo recibirá herencia si así lo hizo constar el fallecido en su testamento (lo explicamos en este artículo).
Otra cosa que conviene saber es que en los casos de parejas de hecho inscritas es posible recibir la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja. Para ello, se deben de cumplir con unos plazos de cotización y con unos requisitos de tiempo de convivencia y de inscripción.
También debemos tener presente que la Ley de Arrendamientos Urbanos sí que reconoce a las parejas de hecho a los efectos de dar continuidad en el arrendamiento en los casos de desistimiento o de fallecimiento del otro miembro de la pareja.
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