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La incapacitación judicial de un familiar por su enfermedad


En la vida hay momentos complicados. Uno de ellos es el padecimiento de una enfermedad. La salud es uno de nuestros bienes más preciados y cuando le falta a uno mismo o a nuestros familiares experimentamos sensaciones muy desagradables.

En ocasiones, las enfermedades pueden perjudicar tanto a una persona que pueden impedirle llevar una vida en las condiciones que lo hacía cuando estaba sano, necesitando ayuda para distintas tareas, cometidos y hábitos.

La posibilidad de incapacitación judicial

Cuando es uno de nuestros familiares el que está pasando por esta situación nos podemos preguntar qué es lo que podemos hacer a nivel legal para asegurarnos de que nuestro ser querido tenga atendida su salud e integridad física y psicológica, así como protegido su patrimonio. Ante estas circunstancias, es posible plantearse la incapacitación judicial del familiar, o, en la terminología introducida recientemente en la ley, el establecimiento de medidas de apoyo.

El nombramiento de curador

En nuestro sistema legal, cuando una persona no es capaz de valerse por sí misma por padecimientos físicos y/o psíquicos, se le nombra una persona que le asista. A esta persona se le ha denominado tradicionalmente tutor. Sin embargo, en el año 2021 se modificaron varios aspectos de esta materia que tratamos, siendo uno de ellos el nombre que recibe la figura del tutor, que ahora pasa a denominarse curador.

Las medidas de apoyo de las personas discapaces

Debemos tener en cuenta respecto a la medidas de apoyo a las personas discapacitadas que las mismas pueden tener carácter voluntario o judicial.

Las medidas de apoyo voluntarias

Las medidas voluntarias son aquellas que una propia persona establece para el caso de que llegue a encontrarse en una situación de merma de capacidades físicas y/o psíquicas. El establecimiento de estas medidas y el alcance de las mismas se debe hacer en escritura pública ante notario. Las medidas voluntarias tienen prioridad y excluyen la posibilidad de que se acuerden medidas judiciales, salvo que se pruebe que las medidas voluntarias son insuficientes o ineficaces.

Así, si nos estamos planteando establecer medidas de apoyo a un familiar (o incapacitar, en la terminología anterior) deberemos de acudir en primer lugar al Registro Civil y comprobar si nuestro familiar en cuestión había previsto el establecimiento de medidas voluntarias para cuando experimentase algún padecimiento que le mermase sus facultades, especificando qué persona quería que le asista y la forma en que hacerlo.

Las medidas de apoyo judiciales

Cuando no se han establecido medidas voluntarias, es necesario acudir al juez para que determine la ayuda que se le va a proporcionar a la persona discapaz. El juez va a decidir la persona que deberá asistir al discapacitado, nombrando un curador, y también con qué alcance lo hará.

Medidas de carácter asistencial y medidas de carácter representativo

En cuanto al alcance de las medidas, es necesario distinguir entre las medidas de carácter asistencial y las de carácter representativo. Las asistenciales simplemente consisten en prestar al discapacitado la ayuda que necesite en los ámbitos para los que tiene mermadas sus facultades. Por ejemplo, para personas ciegas, sería el ayudarles a hacer ciertas tareas o actividades.

Las medidas de carácter representativo suponen que la voluntad de la persona discapaz tiene que ser complementada con la de su curador asistente. Así, si se establecen medidas representativas, el discapacitado no podrá por si solo decidir por su propia voluntad. Por ejemplo, ello sucede cuando se decide que el incapaz no pueda realizar negocios sobre su patrimonio, como vender una casa que tenga en propiedad, lo que puede acordarse en supuestos de alzheimer severo.

Como se puede observar, las medidas representativas son más intrusivas y condicionan en mayor medida la libre expresión de la voluntad de la persona que es asistida. Por ello, la ley establece como regla general que solo se deberán establecer medidas asistenciales y que las medidas representativas se deberán reservar para supuestos excepcionales.

En resumen

Resumiendo lo que os hemos compartido con esta publicación, cuando una persona padece una situación o enfermedad que merma sus facultades, es posible que se establezcan a su favor medidas de apoyo, de tal forma que haya una persona, denominada curador, que contribuya a la ayuda y asistencia de tal persona. Es posible que uno mismo, en previsión de que pueda padecer una enfermedad, designe quién quiere que sea su curador y de qué forma quiere que dicho curador le asista. Esta decisión tiene preferencia. Por otro lado, si no se ha hecho esta designación, el juez establecerá la persona encargada y determinará el tipo de medidas, asistenciales y/o representativas, que el curador ejercerá sobre el discapaz asistido.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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