Vamos a contaros en esta publicación un caso que se ha resuelto hace poco por la Audiencia Provincial de Madrid. Es su Sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 y decide un pleito en donde un propietario demandaba a sus inquilinos porque habían constituido una sociedad mercantil con domicilio social en la vivienda arrendada, considerando que esto se trataba de una cesión de contrato no consentida.
Resumen de los hechos del caso
Diego firmó con David y Diana un contrato de arrendamiento en fecha 9 de junio de 2016, relativo a una vivienda unifamiliar sita en Madrid.
El contrato incluía dentro de sus cláusulas una estipulación que prohibía a los arrendatarios la cesión, subrogación, traspaso o subarriendo total o parcial de la vivienda objeto del contrato.
En fecha 7 de abril de 2017, los inquilinos constituyeron una sociedad mercantil y designaron como domicilio social la vivienda objeto de arrendamiento.
Así las cosas, el propietario Diego decidió interponer una demanda frente a los inquilinos para poner fin al contrato de arrendamiento y desahuciar, con base en que los inquilinos habían cedido sin su permiso el inmueble a la sociedad mercantil, por tener esta su domicilio social allí.
Resolución de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Madrid resuelve en su sentencia a favor de los inquilinos, de tal forma que desestima definitivamente la demanda del propietario. El Tribunal se basa en los siguientes argumentos.
1.- Es doctrina del Tribunal Supremo que la mera designación de una vivienda arrendada como domicilio social no supone una cesión o subarriendo inconsentido. Es necesario que se acredite la efectiva ocupación o aprovechamiento real en favor de las actividades de la sociedad.
2.- Diego no ha sido capaz de probar que, más allá de que la sociedad se haya domiciliado en la vivienda arrendada, se hayan desarrollado en la misma las actividades propias de su objeto social. En consecuencia, procede la desestimación de su demanda.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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