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La anulación de un contrato por amenazas


Puede ser una situación excepcional, pero ¿qué ocurre si firmamos un contrato amenazados o coaccionados? ¿Nos protege la ley en este tipo de situaciones? ¿Qué debemos de hacer? En esta publicación os explicamos qué ocurre en estos casos en que nos hemos visto obligados a firmar un contrato por amenazas de otra persona.

Qué es una amenaza a efectos legales

A efectos legales, la amenaza consiste en la conducta de una persona por la que se hace creer a otra que si no actúa de una determinada manera va a sufrir un daño, en su persona o sus bienes, o en la de sus allegados. Es decir, con la amenaza, el que la realiza pretende condicionar la actuación de otro infundiéndole el miedo de que si no se comporta como se le dice, se le van a provocar una serie de inconvenientes o perjuicios.

Ciertos tipos de amenazas son incluso constitutivas de delito. Por ejemplo, en los casos en que se amenaza con una actuación que en sí misma es un delito (p. ej. amenazar con matar a alguien).

Firma de contrato bajo amenaza

Como hemos explicado en otras ocasiones, para que un contrato sea válido, ambas partes deben de haber prestado su consentimiento a las obligaciones contenidas en el mismo.

Este consentimiento, para ser válido, debe ser expresado por la persona en cuestión de manera libre y consciente.

De esta manera, conforme con la definición de amenaza que hemos indicado en el apartado anterior, es evidente que si uno firma un contrato sometido a amenaza, no lo está haciendo de manera voluntaria e incondicionada, sino que se ve obligado a firmarlo para evitar sufrir el mal con el que se le amenaza.

Es por ello que nuestro Código Civil, en el artículo 1267, establece que las amenazas suponen lo que se denomina como vicio en el consentimiento, es decir, un motivo para entender el consentimiento como no válido y permitir la anulación del contrato.

Requisitos para anular un contrato por amenazas

Ahora bien, debemos de tener cuenta que en principio los contratos son ley entre las partes y que se presume que cuando alguien firma un contrato está conforme con las obligaciones y consecuencias del mismo. Por tanto, la anulación de un contrato se trata de un remedio excepcional.

De esta manera, para anular un contrato con motivo de haber sufrido amenazas a la hora de firmarlo deben de concurrir una serie de requisitos que deberán valorarse de manera estricta. Estos requisitos son los siguientes:

  1. El motivo de haber firmado es el haber sufrido una amenaza por la otra parte contratante o por una persona vinculada con ella.
  2. El mal con el que se amenazaba era inminente y grave.
  3. El mal con el que se amenazaba era ilegal o injusto.

Desarrollamos en mayor medida estos requisitos:

1. Haber firmado un contrato bajo amenaza

Para anular un contrato por haber sufrido amenazas debe de existir una relación entre la amenaza y el contrato. Es decir, si la amenaza que nos hicieron no fue el motivo por el que decidimos firmar, sino que fue otro, entonces no podremos pretender la anulación.

2. El mal con el que se amenazaba era inminente y grave

No todo tipo de amenaza va a permitir anular un contrato. La amenaza debe tener unas características que la hagan especialmente poderosa para condicionar a la otra persona. Estas características son la inminencia y la gravedad.

Un mal es inminente cuando se va producir de manera inmediata y cercana en el tiempo, sin dar la posibilidad al perjudicado de poder reaccionar o de encontrar una manera de evitar por sí o a través de los tribunales del posible perjuicio. Si el mal es algo incierto y se encuentra lejano no podremos decir que firmamos el contrato condicionados por temer por el sufrimiento de dicho perjuicio.

Un mal es grave cuando considerando objetivamente y subjetivamente las circunstancias del caso el perjuicio con el que se amenazaba tenía una entidad considerable. Se debe valorar objetivamente el cómo la amenaza del caso habría afectado a la generalidad de las personas. Pero también deben de tenerse en cuenta las circunstancias subjetivas de la situación concreta en que se encontraba el amenazado.

3. El mal con el que se amenazaba era ilegal o injusto

Además de los dos requisitos anteriores, es necesario que el mal con el que se amenaza sea ilegal o injusto.

Un mal es ilegal cuando supone la infracción de alguna norma. Por ejemplo, el obligarnos a firmar un contrato bajo la amenaza de que si nos negamos nos van a destrozar el coche, es un mal ilegal.

Un mal es injusto cuando, a pesar de con lo que se amenaza no es en sí ilegal, sí se utiliza de una manera abusiva y excesiva. Por ejemplo, imaginemos que es cierto que hemos cometido un robo de un reloj. Un amigo nuestro lo sabe y nos amenaza con que le vendamos un piso nuestro a un precio muy bajo, amenazándonos en caso contrario con denunciarnos. Aquí el denunciar por la comisión de un delito es algo legal, sin embargo, se utiliza de manera abusiva para presionarnos a hacer algo que de otra manera no haríamos.

En definitiva, para anular un contrato por amenazas deberemos de utilizar todas las pruebas a nuestra disposición para demostrar la concurrencia de todos estos requisitos legales.

Efectos de la anulación de un contrato por amenazas

La anulación trae consigo una serie de efectos que debemos de tener muy en cuenta.

1. Finalización de la relación contractual

El primero y más importante es que la declaración de nulidad va a suponer el fin de la relación contractual, de tal forma que las partes van a dejar de estar obligadas a cumplir con lo pactado. Es decir, con la anulación del contrato, el contrato deja de existir.

2. Restitución de prestaciones

Si un contrato es declarado nulo por haber concurrido amenazas, ambas partes deberán de devolverse aquello que entregaron recíprocamente a la otra. Esto se lleva a cabo para deshacer los efectos que ha tenido el contrato nulo.

3. Indemnización de daños y perjuicios

Como la parte que amenaza ha incurrido en una infracción deberá de indemnizar los daños y perjuicios que esto le haya causado a la parte contratante que sufrió la amenaza.

Posibilidad de convalidación del contrato viciado

Conviene saber que, a pesar de haber firmado un contrato bajo amenaza, es posible que con posterioridad, la parte que había sido amenaza esté conforme con el contrato a pesar de su situación. Esto se conoce como convalidación.

Es decir, si con posterioridad a la amenaza, el amenazado de manera expresa (p. ej. por escrito) o con sus actos demuestra su voluntad de dar por válido el contrato, el vicio desaparecerá y el contrato será válido y vinculante entre las partes.

Plazo para anular un contrato firmado por amenazas

Es muy importante saber que existe un plazo para anular un contrato que se ha firmado por haber sufrido amenazas. Este plazo es de cuatro años. Este tiempo empieza a correr desde el día en que se considere que se ha cesado en la intimidación provocada por la amenaza.

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