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La aclaración y complemento de una sentencia


Hay veces que no nos expresamos con toda la claridad con la que deberíamos. Esto nos ocurre a todas las personas, incluyendo a los jueces cuando dictan sus sentencias. En estos casos, la ley incluye la posibilidad de que las partes del procedimiento soliciten al juez que dicta una resolución que la aclare o que la complemente para precisar su sentido y alcance. En esta publicación, tratamos los aspectos más relevantes de esta solicitud de aclaración y complemento.

El contenido de las sentencias

Las sentencias son las resoluciones de los jueces donde se resuelve de manera definitiva la controversia que se ha planteado entre las dos partes de un procedimiento judicial.

Las sentencias se componen de tres apartados: uno referido a los antecedentes de hecho, otro que contiene los fundamentos de derecho y otro que contiene la decisión final, denominada fallo.

Antecedentes de hecho: en el primero de los apartados, el juez determina qué hechos han quedado probados en el procedimiento.

Fundamentos de derecho: en el segundo, el juez evalúa las normas jurídicas que se deben de aplicar y cuál es la solución que la ley da al caso concreto.

Fallo: en este tercer apartado, el juez determina la solución al caso, estableciendo quien tiene razón y lo que las partes tienen que hacer por mandato del juez.

Además, respecto de las sentencias, la ley exige que estén motivadas y que sean congruentes.

Una sentencia se entiende que está motivada cuando explica las razones por las que ha llegado a la solución que finalmente se toma.

Por su parte, una sentencia en congruente cuando resuelve todos los puntos de disputa que se plantearon por las partes.

La inmodificabilidad de las sentencias

La regla general es que, una vez dictada una sentencia, esta no se puede modificar, debiendo quedar su redacción y su solución inalteradas. La única manera de cambiar lo que se ha resuelto en una sentencia es interponer un recurso frente a ella, para que examine el caso un tribunal superior. Sin embargo, el recurso tiene que estar permitido por la ley; si no, rige la regla general indicada.

La solicitud de aclaración y complemento

A la anterior regla hay una excepción, que es la relativa a la solicitud de aclaración y complemento. Como se anticipaba al inicio de la publicación, puede ocurrir que en la sentencia, haya partes de la misma que no están claras, que se haya cometido algún error de transcripción o que se haya omitido una referencia a una cuestión debatida por las partes.

En relación con estos aspectos menores del contenido de la sentencia es posible que las partes soliciten que se subsanen y se corrijan. Sin embargo, esta solicitud nunca puede tener como fin el pretender cambiar el sentido y la solución que ha dado la sentencia al caso. Como se decía, ello solo es posible a través de un recurso.

Hay diferentes tipos de solicitud para conseguir que se corrijan estos defectos de la sentencia:

Corrección de error: las correcciones de errores se refieren a la modificación de equivocaciones de transcripción y tipográficos. Por ejemplo, estamos hablando de nombres equivocados o de cifras numéricas incorrectas.

Aclaración: la aclaración pretende que se proporcione una mayor motivación y clarificación respecto de alguna parte de la sentencia cuyo contenido no queda del todo claro y puede dar lugar a equívocos y a interpretaciones enfrentadas.

Subsanación: con la subsanación se pretende ampliar las referencias que sobre una cuestión se contienen en la sentencia para asegurar que la misma consigue sus efectos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se han incluido decisiones en los fundamentos de derecho que luego no se incorporan al fallo de la sentencia.

Complemento: con el complemento se le transmite al juez que se ha olvidado de dar una respuesta a uno de los puntos de debate de las partes, no habiendo sido congruente con lo que se le había pedido. El juez, con el complemento, incluirá un pronunciamiento sobre el punto al que se refiere la solicitud.

Plazo para la solicitud

Dependiendo del tipo de solicitud que se formule nos podemos encontrar con unos u otros plazos.

Plazo de la corrección de errores: para la corrección de simples errores tipográficos no hay plazo. Se puede solicitar en cualquier momento desde que se aperciban.

Plazo para la aclaración y la subsanación: para estas dos solicitudes tenemos un plazo de 2 días desde que nos notifican la sentencia.

Plazo para el complemento: el plazo para esta solicitud es de 5 días desde que nos notifican la sentencia.

Cómo afecta a los plazos para recurrir

Una duda muy común es la relativa a cómo afectan a los plazos para recurrir las sentencias este tipo de solicitudes. Uno puede dudar entre si, lo que ocurre es que, se entienden consumidos los días que han pasado hasta que se formula la solicitud y luego se reanudan cuando se resuelve; o si, todo el plazo para recurrir comienza de nuevo desde que se resuelve por el juez la solicitud.

El Tribunal Supremo tiene determinado que la solución es la segunda. Tenemos todo el plazo para recurrir la sentencia desde que se resuelve la solicitud que hayamos interpuesto.

Límites de la aclaración y complemento

Como hemos dicho, todas estas solicitudes tienen un alcance limitado. Suponen una excepción a la regla general de inmodificabilidad de las sentencias. Por lo que con ellas solo se puede pretender conseguir los fines que antes se han explicado. En ningún caso pueden ser utilizadas para cambiar la solución que una sentencia ha dado a un caso. Eso solo es posible a través de los recursos.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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