Como hemos explicado varias veces, si uno está casado en gananciales significa que, con independencia de los ingresos aportados, todos los bienes del matrimonio son comunes y pertenecen a ambos cónyuges por mitad. A este conjunto de bienes del matrimonio se le denomina sociedad ganancial.
Cuando se produce el divorcio de los esposos, es necesario proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. Esta operación consiste en el reparto de los bienes comunes, con adjudicación a cada miembro de la pareja de manera separada.
Cuando ello se produce, como en muchas otras ocasiones, tenemos que rendir cuentas con Hacienda. En esta publicación os explicamos cuales son los impuestos derivados de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Tributación en el IPRF de la liquidación de la sociedad de gananciales
En primer lugar, en relación con la declaración de la renta en el IPRF, el reparto de los bienes del matrimonio a través de la liquidación de la sociedad de gananciales está exento del pago de este impuesto.
Por lo general, cuando se transmite un bien de nuestro patrimonio por un precio superior al que lo adquirimos, se genera una ganancia patrimonial que tributa en nuestro IPRF a una escala entre el 19% y el 28%.
Sin embargo, se considera que la liquidación de los gananciales no supone una verdadera transmisión patrimonial, ya que simplemente implica concretar de manera individualizada para cada cónyuge los bienes que ya tenía la sociedad de gananciales.
Tributación en transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) de la liquidación de la sociedad de gananciales
Algo muy parecido ocurre con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto grava las operaciones por las que se transmite un bien a cambio de un precio.
De esta manera, como hemos dicho, se considera que en la liquidación de gananciales no hay una verdadera transmisión ya que los bienes ya pertenecían a ambos cónyuges y, por lo tanto, simplemente se está concretando cuáles se les van a adjudicar tras el divorcio. Esto significa que no se va a pagar ITP por la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cuando no se paga ITP, suele ser necesario liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Sin embargo, este impuesto tampoco se deberá de abonar porque la ley determina expresamente que están exentos de este impuesto las operaciones de liquidación y adjudicación de bienes del matrimonio.
A lo anterior hay una excepción que tiene que ver con los casos en los que existe un exceso de adjudicación. Más abajo os explicamos las particularidades de estos supuestos.
Tributación por plusvalía de la liquidación de la sociedad de gananciales
Por último, tenemos que saber que la liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta al pago de la plusvalía municipal. Es decir, tampoco tenemos que pagar este impuesto cuando procedamos al reparto de los bienes del matrimonio.
De esta forma, podemos ver como las normas fiscales son muy beneficiosas para los casos de liquidación de los bienes del matrimonio, no teniendo que pagar en la mayoría de los casos impuestos por estas operaciones.
Impuestos en caso de exceso de adjudicación
Hay una excepción a lo anterior que es muy importante conocer. Todo lo que hemos dicho se aplica cuando el reparto de los bienes se hace por mitad para cada cónyuge.
Si no se respeta esta regla y se atribuye más a un cónyuge que al otro (por ejemplo, 60% – 40%) el exceso deberá tributar por ITP y como ganancia patrimonial del IRPF.
Esta tributación del exceso de adjudicación tiene una excepción y es la relativa a la vivienda habitual. En caso de que el exceso provenga de la atribución de la vivienda habitual, nos volveremos a encontrar en el supuesto de la exención de pago de impuestos.
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Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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