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He hecho una donación y después me he arrepentido ¿puedo recuperar lo que di?


Regalar es algo muy bonito. Dar algo a alguien sin esperar nada a cambio demuestra cariño y bondad. A todos nos alegra recibir un regalo y cuando somos nosotros los que lo hacemos sentimos que nos llena de felicidad el poder estar haciendo algo bueno para alguien.

¿Puedo recuperar una donación?

Sin embargo, a quien no le ha pasado que, tras haber hecho un regalo, después de que pase el tiempo o tenga lugar alguna circunstancia con la persona a la que se regaló, surge en uno el pensamiento y la sensación de que igual no debería haber hecho el regalo y le gustaría recibirlo de vuelta. Esto nos puede pasar por ejemplo por perder relación con la persona a la que hicimos el regalo, o porque nos enfadamos o discutimos con dicha persona.

A veces los regalos son pequeños detalles, pero otras pueden involucrar cosas de gran valor. Así, respecto de estos regalos que son económicamente relevantes, cuando sucede algo como lo que hemos descrito, nos han preguntado en el Despacho si legalmente hay alguna manera de recuperar lo que regalamos.

La respuesta a esta pregunta se resume con el dicho popular: «Santa Rita Rita, lo que se da no se quita«.

¿Qué es una donación?

En términos legales, cuando hacemos un regalo estamos realizando una donación. Se considera donación a cualquier acto que consista en entregar o conceder a otra persona algo gratuitamente, sin recibir nada a cambio. Podemos donar cualquier cosa, por ejemplo, un coche, dinero, una casa, joyas o un libro.

Carácter irrevocable de las donaciones

Tenemos que saber que después de realizar una donación en favor de una persona esta es por norma general irrevocable. Esto significa que una vez que hayamos dado a la otra persona como un regalo lo que nos pertenecía, lo habremos perdido y habrá quedado a su favor.

Casos excepcionales para recuperar la donación

La facultad de recuperar lo entregado como donación es excepcional y solo es posible por las causas que se prevén en la ley y que esencialmente consisten en:

  • Haber establecido el donante la posibilidad de recuperar lo donado.
  • Haber realizado la donación sin hijos ni descendientes y posteriormente tener un hijo.
  • Incurrir el donatario en causa de ingratitud (p. ej. esto sucede cuando el donatario comete un delito contra el donante).
  • Haber realizado la donación de tal forma que se afecte a los derechos de los futuros herederos.

Ejemplo sobre la posibilidad de revocar una donación

Para ejemplificar el comentario de este tema, os traemos un caso real. En el caso que tuvo que resolver el tribunal discutían dos personas que habían sido pareja. Durante la relación, la chica había regalado al chico una motocicleta. Tras romper, el chico se quedó con la motocicleta y decidió venderla y se quedó con todo el dinero. La chica le pedía al tribunal que le condenase a su expareja a devolverle el dinero que le había costado la motocicleta.

En este caso, el tribunal decidió que como la motocicleta había sido una donación no era posible jurídicamente deshacer la misma, por mucho que moralmente sea reprochable lo que hizo su expareja. Se argumenta que no concurría ninguna de las circunstancias que permitían por ley deshacer la donación.

Os dejamos un extracto de lo que dijo el tribunal:

«Que fuera de los casos especialmente previstos por la Ley (art. 644, 647 y 648 del Código Civil) y de los expresamente pactados, el donante no tiene facultades para recuperar el dominio de los bienes donados. La irrevocabilidad de la donación sigue siendo un principio general en nuestro Derecho por aplicación del artículo 1256 del Código Civil […]. Por ello y siendo la motocicleta una donación, un regalo, no existe ninguna obligación de devolverla, ni el original ni su equivalente económico».

Teniendo en cuenta todo lo anterior, conviene que estemos muy seguros de que queremos donar y regalar a la persona que tenemos en mente. De lo contrario, podremos arrepentirnos al no poder recuperar lo que dimos con nuestra mejor voluntad.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos. Somos abogados expertos en donaciones.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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