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El secreto profesional del abogado: lo que tienes que saber


Es posible que muchas veces hayamos escuchado que los abogados no pueden compartir con otras personas los detalles de sus casos. Esto se debe a que los abogados tenemos la obligación de guardar el secreto profesional.

Se trata de un deber que se justifica por la necesidad de mantener una relación de confianza y confidencialidad entre el cliente y su abogado, sabiendo que todo lo que comparta con este último no va a ser conocido por terceros.

En esta publicación os explicamos los aspectos más relevantes de esta obligación que tenemos los abogados.

Qué es el secreto profesional

El secreto profesional del abogado es el deber que este tipo de profesionales tenemos de guardar en secreto y no revelar cualquier dato, hecho, noticia o documento que se nos haya compartido por nuestros clientes durante la relación de asesoramiento.

La finalidad principal del secreto profesional es garantizar la relación de confianza y confidencialidad entre el cliente y su abogado. El cliente solo se va a abrir por completo y compartir toda la información relativa a su caso si tiene la certeza de que el abogado no va a poder ser obligado a comunicar dicha información a terceros.

Las implicaciones del secreto profesional son un tema muy extenso. En este artículo hacemos referencia a algunas de las cuestiones más relevantes.

¿Dónde se regula el secreto profesional?

Para los que no seáis abogados, tenéis que saber que la profesión esta regulada por una serie de normas. Las principales son:

◥ El Estatuto General de la Abogacía Española

◥ El Código Deontológico de la Abogacía Española.

Estas normas establecen un conjunto de reglas que determinan la forma en que los abogados debemos ejercer nuestra profesión. En ellas, se determina que el secreto profesional es una de las obligaciones básicas del abogado.

Os mostramos a continuación el texto del Código Deontológico donde se recoge este deber de secreto profesional del abogado.

Artículo 5 del Código Deontológico

La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente, ínsita en el derecho de éste a su defensa e intimidad y a no declarar en su contra, impone a quien ejerce la Abogacía la obligación de guardar secreto, y, a la vez, le confiere este derecho, respecto de los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, limitándose el uso de la información recibida del cliente a las necesidades de su defensa y asesoramiento o consejo jurídico, sin que pueda ser obligado a declarar sobre ellos como reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿A qué alcanza el deber de secreto?

La obligación de secreto profesional del abogado es muy amplia. Dicho de manera breve, su deber alcanza toda aquella información que haya recibido con motivo de su actuación profesional de asesoramiento y defensa.

Así, por enumerar algunos casos, los abogados debemos de guardar secreto respecto a:

◥ Las confidencias, propuestas y comunicaciones del cliente.

◥ La documentación del caso del cliente.

◥Las conversaciones y comunicaciones mantenidas con el abogado contrario y la documentación y propuestas intercambiadas.

◥ Las resoluciones judiciales, administrativas o de otros órganos relacionadas con el caso.

La importancia de las comunicaciones entre abogados

Las comunicaciones entre letrados tienen mucha importancia en el papel de asesoramiento que tienen los abogados. Cuando los abogados de las partes en conflicto se ponen en contacto lo hacen para negociar e intentar alcanzar un acuerdo que pueda poner fin al conflicto que existe entre sus clientes.

Como en toda negociación, es necesario establecer las posturas de las partes y explorar qué concesiones se estaría dispuesto a hacer para alcanzar un acuerdo.

De esta manera, es necesario proteger especialmente a las comunicaciones entre abogados, de tal forma que no puedan ser conocidas por terceros. Solo así es posible que los abogados puedan negociar y explorar todas las posibilidades de solución de la controversia de manera extrajudicial. Si uno supiese que esas comunicaciones podrían ser utilizadas en su contra no se estaría dispuesto a hacer concesiones ni reconocimientos.

Es por ello que las comunicaciones entre abogados no pueden ser reveladas a ningún tercero. Lo que incluye:

◥Al propio cliente: sí, es así, los abogados no podemos enseñar las comunicaciones de los otros abogados a nuestros clientes. Solo podemos informar de su contenido.

◥A los tribunales: no es posible utilizar como prueba en juicio las comunicaciones entre abogados.

◥ A terceros ajenos: por supuesto, tampoco es posible dar a conocer a terceras partes ajenas a la disputa las comunicaciones entre abogados.

¿Qué pasa si llaman a un abogado a declarar como testigo?

Si nos llaman a declarar a los abogados como testigos, ocurre lo siguiente. En sí mismo, la ley no prohíbe que los abogados acudan como testigos a un procedimiento judicial. Sin embargo, la ley establece que el abogado tiene la facultad de alegar, cuando se le pregunta, que el objeto de la pregunta está sujeto a su deber de guardar el secreto profesional y que, por tanto, no puede responderla.

De esta manera, los abogados podemos hacer valer nuestro deber de secreto profesional para no declarar los datos e información relativos al cliente al que hemos asesorado.

¿Se puede gravar la conversación en la que participa un abogado?

En otras ocasiones hemos comentado que se puede utilizar como prueba en un juicio las grabaciones de conversaciones. Para poder grabar legalmente una conversación debemos de ser parte en la misma. Es decir, si estamos hablando con una persona y grabamos esa conversación, no estamos infringiendo ninguna norma.

Ahora bien, esto no es así cuando en la conversación están participando abogados. Debemos tener presente que cuando hay un abogado en la conversación, la misma no se puede grabar, por quedar sujeta al secreto profesional.

La grabación de conversaciones con abogados solo es posible si todas las partes intervinientes muestran su consentimiento de manera previa.

¿Puede un abogado demandar a un cliente previo?

La normativa profesional impide, por norma general, que un abogado pueda representar a un nuevo cliente y demandar a un cliente antiguo.

Esto se debe a que con el trato con el cliente previo habrá obtenido información de todo tipo del mismo. Por tanto, el encargo del nuevo cliente que quiere demandar al anterior pone al abogado en la situación de ser muy posible que vulnere su deber de secreto profesional con respecto a su antiguo cliente.

No obstante, la normativa prevé una excepción a esta regla general. Se va a permitir que un abogado represente a otro cliente demandando a un cliente previo cuando por las características de los asuntos y el tiempo transcurrido el secreto profesional no esté en riesgo.

¿Puede el cliente liberar al abogado de su obligación de secreto?

Es posible que el cliente libere y dispense al abogado de su obligación de guardar el secreto profesional. Para que esto sea posible, la información en cuestión solo debe afectar al cliente y no involucrar a otras partes.

No es un requisito exigido por la normativa, pero sin embargo es recomendable que la autorización se deje por escrito y se acote su alcance (es decir, que se concrete qué se puede revelar).

¿Hasta cuándo dura la obligación de secreto profesional?

En esta vida, muy pocas cosas duran para siempre. Sin embargo, para nosotros los abogados, la obligación de guardar el secreto profesional es una de ellas: este deber nos alcanza hasta el fin de nuestros días. Así lo establece la normativa que regula nuestra profesión.

Con independencia de circunstancias como que hayamos dejado de asesorar a un cliente, haya concluido su caso o abandonemos el despacho para el que prestamos servicios, no podemos nunca revelar los datos e informaciones que recibimos mientras ejercimos estas funciones.

¿Cuáles son las consecuencias de infringir el secreto profesional?

Si un abogado infringe su deber de secreto profesional, debido a su importancia, las consecuencias pueden ser muy graves. Entre ellas se encuentran:

Responsabilidad deontológica: la vulneración del secreto profesional puede suponer una infracción grave o muy grave y derivar en la sanción por el Colegio de Abogados, consistente en la suspensión del ejercicio por hasta 2 años e incluso, en los casos más graves, puede derivar en la expulsión del colegio.

Responsabilidad civil: la vulneración del secreto profesional puede causar un perjuicio a la persona cuya información se revela. Si es el cliente, nos encontraríamos ante una responsabilidad contractual. Si se trata de un tercero, nos enfrentaríamos a una responsabilidad extracontractual. En ambos casos, el abogado infractor del secreto deberá indemnizar los daños y perjuicios que cause con su conducta.

Responsabilidad penal: finalmente, en casos especialmente graves, el Código Penal castiga como delito la divulgación por el profesional de la abogacía de los secretos que haya conocido con motivo de su labor.

Te podemos ayudar

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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