Como todos sabemos, los hijos, especialmente cuando son más pequeños, suponen una gran responsabilidad en todos los niveles. Es necesario cuidarles, atenderles, protegerles, velar por su correcto desarrollo y atender los gastos para satisfacer sus necesidades. Cuando se produce la ruptura de la pareja estas responsabilidades no desaparecen y es necesario que ambos progenitores sigan atendiendo a sus hijos.
Como hemos comentado otras veces, con la ruptura de la pareja se determina la custodia de los hijos, así como un régimen de visitas con el progenitor no custodio. En estos casos, ¿qué ocurre si el progenitor no custodio desatiende sus responsabilidades? ¿Es posible suspender el régimen de visitas a su favor? Lo analizamos en esta publicación.
El derecho de visitas
Tras el divorcio o la ruptura de la pareja de hecho se determina con quien van a convivir los hijos menores del matrimonio. Es decir, se va a establecer quién va a tener la custodia. Esta podrá monoparental o compartida.
Cuando se fija una custodia monoparental se va a conceder al progenitor no custodio un derecho de visitas y comunicaciones. Con este derecho, va a poder estar en contacto con el hijo en varios tiempos a lo largo de la semana y poder pasar con él normalmente los fines de semana, así como tener llamadas por teléfono.
Por tanto, el derecho de visitas y comunicaciones es una garantía para el progenitor no custodio para mantener el contacto con su hijo, a pesar de que conviva con su expareja.
El cumplimiento de los deberes parentales
Ahora bien, como otros derechos de tipo familiar, además de ser una facultad es también un deber. Volviendo a la introducción, los hijos derivan en responsabilidades para los padres. Por lo tanto, en el ejercicio del derecho de visitas y comunicaciones, el progenitor debe ejercerlo efectivamente y con el fin de satisfacer adecuadamente las necesidades del hijo.
Así, cuando esté en su compañía debe cuidar y proteger al menor, debe ocuparse de sus necesidades de alimento y de salud, debe preocuparse por su educación y debe, en general, asegurar su situación de bienestar integral y correcto desarrollo.
El interés superior del menor
Como muchas otras veces hemos comentado, los menores tienen una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, por considerárseles personas en desarrollo y formación que todavía carecen de las habilidades, conocimientos y medios para afrontar sus circunstancias vitales.
De esta manera, toda decisión que afecte a los menores debe tomarse para garantizar su interés superior y asegurar ese bienestar y desarrollo que indicábamos.
Esto significa que si se atribuye un derecho de visitas y comunicaciones al progenitor no custodio es porque se considera que el mantenimiento de las relaciones con ambos progenitores es algo beneficioso para el menor, al asegurar su contacto con ambos, permitiendo la intervención de ambas figuras en su desarrollo.
Ahora bien, si resulta que una de las medidas adoptadas para el menor se demuestra perjudicial para él, será posible que se modifique o se suspenda.
Por ejemplo, si el progenitor que tiene un derecho de visitas no se responsabiliza del menor e incumple sus deberes como padre o madre entonces podrá acordarse una medida consistente en la suspensión del derecho de visitas.
La suspensión del régimen de visitas por incumplimiento de los deberes parentales
Por lo tanto, en consideración a lo anterior, podemos afirmar que es posible que después de haberse concedido a un progenitor tras la ruptura un derecho de visitas para los hijos, se suspenda dicho derecho si el progenitor incumple sus deberes parentales, descuidando al hijo, no protegiéndole, despreocupándose o, incluso en situaciones más graves, poniéndole en riesgo a él o a sus otros familiares.
Esta posibilidad de suspender el régimen de visitas por el juez se reconoce en el artículo 94 del Código Civil:
«La autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial«.
Debemos de tener en cuenta que, no obstante esta posibilidad, la medida de suspender las visitas debe de considerarse excepcional. Es decir, solo cuando nos encontremos ante situaciones verdaderamente graves se podrá tomar esta decisión. Por ejemplo, casos donde se suele acordar son la falta de contacto absoluta del progenitor con los hijos, adicción del progenitor a algún tipo de droga, sufrimiento de un trastorno por el progenitor, etc.
Además de lo anterior, la ley prevé específicamente la suspensión en los casos relacionados con la comisión de actos delictivos o la situación de internamiento en prisión del progenitor no custodio. Así lo establece también el artículo 94 del Código Civil.
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior«.
En definitiva, de ordinario, el progenitor no custodio tiene derecho a visitas y comunicaciones con su hijo. Sin embargo, si incumple gravemente con sus obligaciones como progenitor podrá verse privado total o parcialmente de dichos derechos.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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