Por desgracia, no es del todo inusual que los familiares de una persona que acaba de fallecer discutan por la herencia del difunto. Es triste, pero las cuestiones patrimoniales, incluso las que derivan de un hecho tan trágico, traen consigo controversias.
Uno de estos problemas viene de la mano del uso de uno de los inmuebles de la herencia de manera exclusiva por parte de uno de los herederos. Más de una vez se nos ha planteado en el Despacho la pregunta de qué es lo que el resto de coherederos puede hacer en estos casos; concretamente si es posible obligar al heredero que está usando para sí solo la casa a que la abandone.
Situación de comunidad hereditaria
Este tipo de situaciones se producen cuando todavía no ha tenido lugar la partición de la herencia. Es decir, cuando ha fallecido una persona, pero sus herederos todavía no se han puesto de acuerdo para repartirla.
Como hemos explicado otras veces, únicamente cuando se acuerda la división de la herencia entre los coherederos es cuando se adquiere de manera definitiva y oficial la propiedad de los bienes que a cada uno le corresponde, pudiendo hacerse lo que se estime oportuno con el bien a partir de ese momento.
Sin embargo, cuando todavía no se ha producido la división de herencia, existe lo que se denomina una comunidad hereditaria entre los coherederos. En esta situación de comunidad, todavía no se han asignado los bienes a los coherederos y ello les permite hacer uso de todos los bienes de la herencia.
Está prohibido utilizar un bien de la herencia en exclusiva
Ahora bien, el uso de los bienes de la herencia no puede llegar a tal extremo que prive de su legítimo derecho sobre los bienes al resto de coherederos. Por tanto, no es lícito que un solo heredero utilice exclusivamente un determinado bien mientras se está en esta situación de comunidad hereditaria.
Posibilidad de desahuciar al heredero que utiliza de manera exclusiva el bien
En estos casos, nuestra jurisprudencia ha admitido la posibilidad de solicitar el desahucio del heredero que utiliza de manera exclusiva un bien de la comunidad hereditaria. Es decir, el resto de coherederos van a poder solicitar al juez que ordene el desalojo del coheredero que les está impidiendo ejercitar su derecho al uso y disfrute del bien hasta que se produzca la división de herencia.
Un ejemplo de estos casos
Un ejemplo en el que se suele dar esta circunstancia es cuando hay varios hermanos y uno de ellos convive con el padre y/o la madre y estos fallecen. Así, el problema surge cuando el hermano que estaba viviendo con el progenitor se queda en la casa en contra de la voluntad del resto de sus hermanos.
Citamos como referencia sobre esta cuestión la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de septiembre de 2023:
«La jurisprudencia admite la viabilidad de la acción de precario a favor de la comunidad hereditaria frente al coheredero que disfruta de la cosa en exclusiva, aunque fuere por concesión graciosa del causante. Como afirmó la sentencia de 16 de septiembre de 2010, explicando el fundamento de este criterio, «estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre determinados bienes de la herencia, no cabía admitir un uso exclusivo de un determinado o particular coheredero«.
En resumen, cuando todavía no se haya producido la división de la herencia, un coheredero no puede utilizar para sí solo y con exclusión de los demás un determinado bien. Si ello ocurre, el resto de herederos podrán solicitar su desahucio para poder disfrutar todos de su derecho.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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