La palabra donación es el término jurídico que se utiliza para referirnos a la entrega a una persona de una cosa sin recibir nada a cambio. Es, en definitiva, un regalo. Como en tantas otras ocasiones, cuando se realiza una donación, ya sea de una casa o de dinero u otros bienes, es necesario tributar por ello. La persona que recibe la donación, llamado donatario, va a tener que pagar el Impuesto de Donaciones.
El Impuesto de Donaciones lo gestionan las Comunidades Autónomas. Por tanto, es necesario conocer en cuál de ellas va a tener que pagarse este impuesto. Os lo explicamos de manera sencilla y breve en esta publicación.
Dónde se paga el impuesto de donaciones de bienes inmuebles
Entre las cosas que se pueden donar se encuentran los bienes inmuebles (pisos, locales, terrenos, etc.). Cuando lo que se dona es uno de estos bienes, el impuesto se debe abonar en el lugar donde esté ubicado el inmueble.
Si se donase más de un bien inmueble, estando los mismos en distintas Comunidades Autónomas, se deberá liquidar el impuesto en el lugar donde se encuentren los inmuebles con mayor valor. Si los inmuebles donados fuesen del mismo valor, podrá elegirse tributar en cualquiera de las Comunidades Autónomas implicadas.
Dónde se paga el impuesto de donaciones cuando no hay bienes inmuebles
Cuando lo que se que se dona no es un bien inmueble, sino un bien distinto (p. ej. dinero o joyas) las reglas son diferentes. El impuesto se debe abonar en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el donatario adquirente.
Si existiesen varios adquirentes con residencias en Comunidades diferentes, el impuesto se liquidará en la Comunidad del adquirente que reciba bienes de mayor valor. Si los bienes que recibe cada adquirente son de igual valor, el impuesto podrá presentarse en cualquiera de las Comunidades involucradas.
Dónde se paga el impuesto de donaciones cuando hay tanto bienes inmuebles como otro tipo de bienes
Si lo que se está donando incluye tanto inmuebles como otro tipo de bienes la solución es la siguiente.
Se deberá presentar el impuesto en la Comunidad donde se localicen los bienes inmuebles de mayor valor, cuando la suma de todos los inmuebles sea igual o superior al de los demás bienes transmitidos.
Cuando el valor de los bienes que no son inmuebles sea superior al de éstos, la presentación deberá de llevarse a cabo en la Comunidad donde el adquirente de bienes no inmuebles de mayor valor tenga su residencia habitual.
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Esperamos que esta publicación os haya sido útil. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos. Somos abogados expertos en donaciones.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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