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Cuáles son los bienes gananciales en el matrimonio


Es muy importante conocer las implicaciones legales que tiene el contraer matrimonio. Entre ellas están las económicas y las relativas al patrimonio de los cónyuges. Cómo os hemos comentado otras veces, salvo en territorios forales, cuando uno se casa, si no ha pactado otra cosa, se le aplica el régimen económico de la sociedad de gananciales.

Es muy común que en el Despacho nos pregunten por la diferencia entre los bienes gananciales y los bienes privativos. Ya publicamos un artículo sobre los bienes privativos. Hoy aquí os explicamos las cuestiones clave de los bienes gananciales.

Qué es estar casado en gananciales

Como todos sabemos, estar casado en gananciales significa que todas las ganancias y bienes que consigan los cónyuges durante el matrimonio pertenecen a ambos por mitad.

Bienes gananciales y bienes privativos

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que cuando estamos casados en gananciales es necesario diferenciar entre los bienes gananciales o comunes y los bienes privativos.

Los bienes gananciales se corresponden con aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a ambos miembros del matrimonio por mitad. Por su parte, los bienes privativos son, como su nombre indica, aquellos que pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges

Cuáles son los bienes gananciales

Entre los bienes con carácter ganancial, se encuentran, en primer lugar, todos aquellos obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges mientras está vigente el matrimonio (el caso más claro: los salarios).

También son gananciales los bienes que se adquieren a costa de fondos comunes (p. ej. compramos un coche con el dinero ganancial).

Un caso de bienes gananciales que a veces llama la atención es el referido a los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Veamos un ejemplo. Una mujer tiene un piso de su propiedad antes de casarse. Se casa y con su marido compran una vivienda para hacer la vida en común con sus hijos. Puesto que la mujer ha dejado de vivir en su casa privativa, la pone a alquilar. Pues bien, estos alquileres que se obtengan, a pesar de venir de bienes privativos, van a ser gananciales. Esto sorprende un poco, sin embargo, también debe tenerse en cuenta que la Ley establece que la sociedad de gananciales tiene que asumir los gastos de conservación y administración tanto de bienes privativos como gananciales (es decir, hay una compensación en este sentido).

Por último, también son gananciales las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges utilizando los fondos comunes. Es decir, si yo monto una empresa para, por ejemplo, distribuir muebles de oficina y utilizo fondos comunes para constituir una sociedad limitada, las participaciones de la misma pertenecerán a la sociedad ganancial.

Otras reglas sobre los bienes de la sociedad de gananciales

Por regla general, los bienes que se hayan adquirido mediante fondos en parte gananciales y en parte privativos pertenecerán en copropiedad a la sociedad de gananciales y al cónyuge que haya aportado su dinero privativo, en la proporción de las aportaciones respectivas.

Por otro lado, tenéis que saber que las ganancias que cualquier cónyuge obtenga en el juego, a pesar de que haya utilizado dinero privativo, son gananciales. Podéis echar un vistazo a nuestro artículo sobre cómo se repartiría el Gordo de la Lotería de Navidad entre los miembros del matrimonio.

Otro caso especial es el de los bienes adquiridos a plazos por uno de los cónyuges. En este supuesto, el bien tendrá naturaleza ganancial si el primer desembolso se realizó con dinero ganancial, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Por el contrario, si el primer desembolso fue privativo, el bien será de esta naturaleza.

Por último, también conviene tener en cuenta que, si se utilizan fondos privativos o gananciales, para adquirir bienes gananciales o privativos, respectivamente, es posible que nazca un derecho de reembolso entre la sociedad de gananciales y el cónyuge en cuestión, por haberse acometido un gasto que en principio no correspondía a cada cual.

Por ejemplo, imaginemos que un cónyuge utiliza su dinero privativo para afrontar unas reparaciones necesarias en la vivienda común ganancial. En ese caso tendrá un derecho de reembolso que podrá hacer valer frente a la sociedad de gananciales.

Como decíamos, hay más reglas sobre casos especiales, relativas a la vivienda familiar, a los negocios en común y a otras cuestiones, pero hemos preferido ceñirnos a lo esencial.

Recomendaciones en relación con los bienes gananciales y los privativos

Por último, os compartimos algunas sugerencias que contribuyen a evitar futuros conflictos y malentendidos en relación con los bienes gananciales y privativos en caso de divorcio o fallecimiento.

Documentación adecuada: Es fundamental que los cónyuges mantengan una documentación clara y detallada de todos los bienes y derechos que poseían antes del matrimonio, así como de aquellos que adquieran durante el matrimonio por herencia o donación exclusiva a uno de los cónyuges.

Separación de cuentas bancarias: Si uno de los cónyuges tiene dinero privativo es muy importante que lo mantenga en una cuenta separada de la cuenta bancaria común del matrimonio. De otra forma, podría perder el derecho privativo.

Registro de bienes gananciales y privativos: Mantener un registro actualizado y detallado de todos los bienes gananciales y privativos, así como de las transacciones y operaciones realizadas con ellos, puede ayudar a evitar conflictos. La ley establece una presunción de que los bienes de un matrimonio son gananciales, por lo que para evidenciar el carácter privativo se va a necesitar prueba.

Capitulaciones matrimoniales: Antes del matrimonio, las parejas pueden optar por firmar un contrato, denominado capitulaciones matrimoniales, que establezca claramente qué bienes se considerarán privativos y cuáles gananciales durante el matrimonio, así como las condiciones de su gestión y reparto en caso de divorcio.

Comunicación y transparencia: Este consejo puede resultar un poco obvio, pero no está de más recordar que es importante que los cónyuges mantengan una comunicación abierta y transparente sobre sus bienes y finanzas, así como que acuerden de manera consensuada la gestión y reparto de los mismos.

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Esperamos que os haya resultado útil esta información y ya sabéis que en AINOS quedamos a vuestra disposición para ayudaros con esta o cualquier otra cuestión.


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