
La actividad industrial requiere de maquinaria sofisticada a utilizar en distintas fases del proceso productivo. El inmovilizado material es uno de los activos clave de muchas empresas. Por ello, la decisión sobre la adquisición de las máquinas necesarias es tomada con reflexión y tras un proceso de análisis.
No obstante, no importa el cuidado que uno ponga a la hora de seleccionar el proveedor: uno siempre se enfrenta a que pueda ocurrir que la máquina que adquirimos para nuestra empresa presente defectos.
En esta entrada tratamos con un ejemplo el caso de qué derechos se tienen cuando se lleva a cabo la compraventa de una maquinaria para nuestra empresa y la misma no funciona o lo hace de tal manera que no sirve para el fin para el que se había comprado porque tiene un defecto que no se podía apreciar al momento de comprarla.
Derechos del comprador en casos de máquina defectuosa
Para estos casos, hay que saber que el comprador:
1.- Si el defecto es tal que la máquina no se puede utilizar en absoluto, se podrá o bien resolver el contrato, solicitando al vendedor la devolución del dinero pagado; o bien solicitar al vendedor la sustitución de la máquina por otra que funcione adecuadamente.
2.- Si el defecto es menor y no perjudica por completo el funcionamiento, el comprador puede solicitar una minoración del precio pagado, en proporción a la entidad del defecto.
Ejemplo real de litigio por máquina defectuosa
Como caso real relacionado con esta cuestión os traemos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 10 de febrero de 2020. En esta Sentencia, una empresa había comprado a otra una máquina moldurera de madera. Una vez la máquina fue entregada a la compradora, al ir a ponerla en funcionamiento, resultó que la máquina no se encendía. A la vista de ello, la compradora decidió resolver el contrato, solicitando que la vendedora devolviese el precio que había pagado, con los intereses correspondientes.
La Audiencia Provincial consideró acreditado que la máquina presentaba un defecto a la hora de ser entregada a la compradora que hacía que no se pudiese encender. En consecuencia, siendo inapta la máquina para la finalidad para la que se había comprado, se acuerda la resolución y se concede la devolución del precio.
En palabras de la Sentencia:
«En este caso, no es un hecho controvertido que la máquina moldurera no funciona, por tanto, y con independencia del resto de cuestiones de fondo que serán resueltas a continuación, es evidente que no sirve al fin pactado, puesto que lo que se compró es una máquina en funcionamiento y no una máquina para chatarra, así se desprende tanto del propio contrato, como de las propias manifestaciones vertidas en demanda y contestación. […]
Si a ello unimos las conclusiones del informe pericial, relativas a la imposibilidad de encender la máquina, y que el cuadro eléctrico no funciona, resulta irrelevante para resolver la cuestión sometida al Tribunal cual es la exacta causa por la que se ha producido esta avería, siendo suficiente para determinar la estimación de la acción que la máquina se entregara sin poder encenderla, cosa que coincidimos con el juzgador de instancia que ha quedado probada, y que su reparación se acercaría o incluso superaría el valor de la propia máquina, sin que se haya practicado, a instancias de la demandada, que es quien lo alega, que la avería podía tener una reparación más económica. El motivo por tanto, se desestima».
En definitiva, cuando se compra una maquinaria con defectos no conocidos es posible que el comprador decida resolver el contrato o solicitar su sustitución por otra que funcione si el defecto es de tal entidad que hace que la máquina entregada no sirva en absoluto para aquello a lo que va destinada. Si el defecto es menor, es posible solicitar una reducción del precio.
¡Estamos para ayudarte!
Si necesitáis ayuda con este tema o alguna cuestión relacionada, podéis contar con nosotros en AINOS. Estaremos encantados de echaros una mano.
Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
Con ganas de ayudarte
Si lo prefieres,
también te atendemos:

Whatsapp: +34 621 35 76 24

Teléfono: +34 621 35 76 24

Correo: contacto@ainosabogados.es
Deja una respuesta