En el pasado, era una realidad común a muchas familias que la mujer se quedase en casa ocupándose de los hijos y del hogar y que el marido fuese el que saliese a trabajar y trajese los ingresos a casa.
En la actualidad se ha abandonado este estereotipo, pero, no obstante, en ocasiones, sigue ocurriendo que, por las circunstancias personales o por la forma de organizarse de ciertas parejas, haya un miembro que sea el que se dedique principalmente a trabajar y que el otro se ocupe del cuidado del hogar.
Compensación por trabajo para la casa en separación de bienes
El Derecho de Familia toma en cuenta esta realidad. Concretamente, lo hace en el matrimonio que se rige por la separación de bienes. Para este tipo de casos la ley prevé la posibilidad de que en caso de que se produzca la ruptura del matrimonio se compense económicamente al cónyuge que se ha dedicado al trabajo para la casa. Con esto se quiere resarcir al miembro de la pareja que no ha desarrollado su carrera profesional, con todo lo que ello implica, por haberse dedicado a la familia.
Requisitos para la compensación por trabajo para la casa
Para la concesión de esta compensación por trabajo para la casa es necesario, por una parte, como decíamos, haber estado casado en separación de bienes; y, por otra, haberse dedicado en exclusiva a las tareas domésticas durante el matrimonio. No es necesario que el otro miembro de la pareja haya experimentado un incremento patrimonial con motivo de la dedicación exclusiva de su cónyuge a la familia.
La compensación no se concede si se ha trabajado de manera remunerada
Debemos recalcar que el requisito de que se exija la dedicación exclusiva a la familia hace incompatible esta compensación con el hecho de haberse trabajado de manera remunerada, aunque sea a tiempo parcial. El carácter exclusivo exige que no se haya realizado otra actividad más allá de atender el hogar.
Puede recibirse la compensación si se ha recibido ayuda en la casa
Por otra parte, conviene tener en cuenta que la dedicación a la casa no tiene por qué ser excluyente. Es decir, es posible tener derecho a la compensación cuando el cónyuge que se ha dedicado exclusivamente a la casa ha recibido ayuda de su otro cónyuge o de terceras personas, como familiares o empleados del hogar.
Diferencia de la compensación del trabajo para la casa y la pensión compensatoria
Otra cuestión relevante en relación con la compensación por trabajo para el hogar es que es necesario distinguirla de la pensión compensatoria. Como hemos comentado en otras ocasiones (puedes ver un artículo completo), la pensión compensatoria es una prestación que se acuerda tras la separación o divorcio para el cónyuge que sufre un desequilibrio económico con la ruptura. La pensión compensatoria suele fijarse como un pago mensual a pagar durante un cierto periodo de tiempo a favor del cónyuge que queda en peor posición económica tras la finalización del matrimonio. De este modo, aunque son dos prestaciones que tienen elementos comunes, son diferentes y se pueden acordar por separado, aunque también puede hacerse conjuntamente.
Importe de la compensación del trabajo para la casa
En relación con el importe al que puede ascender la compensación por el trabajo para la casa, nuestros tribunales han solido utilizar el parámetro del precio que hubiera costado contratar a una persona para que se ocupara de las tareas del hogar. Asimismo, se ha utilizado el salario mínimo para determinar el importe de la compensación. No obstante, el criterio es flexible y se puede atender a las particulares circunstancias del caso para establecer otro que resulte más apropiado.
Sentencia de ejemplo
Mostramos a continuación un extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 5 de abril de 2023 sobre el tema que tratamos:
«Las sentencias del Tribunal Supremo […] se refieren a que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa».
En resumen, si se ha estado casado en separación de bienes y se produce una ruptura de la pareja, derivando en la separación o divorcio, es posible que el cónyuge que se ha dedicado en exclusiva al hogar reciba una compensación a cargo del otro cónyuge debido a esta circunstancia.
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Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado
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