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Celebración telemática de juntas de sociedades mercantiles


El evento de la pandemia ha acelerado la digitalización de muchos ámbitos de nuestras vidas y en especial en lo relativo al modo en que nos relacionamos entre las personas. La imposibilidad de mantener contacto físico nos obligó a utilizar los medios digitales para poder llevar a cabo las actividades e interacciones que normalmente haríamos en persona.

Juntas generales y medios telemáticos

Como no podía ser de otro modo, esto afectó también al funcionamiento de las sociedades mercantiles, por su componente relacional y colectivo. Así, con la pandemia se produjo una reforma en la Ley de Sociedades de Capital en donde se pasó a establecer la posibilidad de que las juntas generales de las sociedades mercantiles pudiesen celebrarse íntegramente a través de medios telemáticos.

Requisitos para celebrar juntas telemáticas

Ahora bien, debemos tener presente que para poder celebrar juntas telemáticas tenemos que cumplir con una serie de requisitos que están fijados en la Ley. En esta publicación os hacemos un resumen de ellos.

1. Constancia en estatutos

En primer lugar y más importante, es necesario que los estatutos de la sociedad incluyan esta posibilidad. De otra forma no es posible su celebración a través de estos medios. Si resulta que en un primer momento nuestros estatutos no preveían la celebración de juntas de este modo, conviene saber que para modificar los estatutos en este sentido se requerirá de una mayoría de dos tercios del capital presente o representado en la reunión de adopción.

2. Garantía de medios y de derechos

Para que la junta telemática sea válida es necesario que la misma se celebre a través de medios que garanticen la identidad de los socios y que permitan en todo momento la participación en la reunión. Es obligatorio que los medios elegidos permitan, como en la celebración de una reunión física, que el socio ejercite en tiempo real sus derechos de palabra, información, propuesta y voto y que cada socio pueda seguir las intervenciones de los demás asistentes.

3. Responsabilidad de los administradores

Conviene saber que es responsabilidad de los administradores el implementar los medios para la celebración de las juntas telemáticas y de asegurarse que las herramientas cumplan con los requisitos que se acaban de indicar. Asimismo, los administradores deberán detallar en el anuncio de convocatoria qué trámites y procedimientos se deberán seguir para registrarse en la plataforma o herramienta que se usará para la celebración de la junta.

4. Derecho de información

También es necesario tener presente que las respuestas a los socios que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.

Por tanto, la Ley de Sociedades refleja para las sociedades mercantiles un cambio que tras la pandemia se había producido a nivel generalizado en el modo en que nos relacionamos. Esta posibilidad tiene ventajas en cuanto flexibilidad, agilidad y economía a la hora de celebrar juntas generales; no obstante, también se debe tener en cuenta que deberá ser utilizado de forma que se garanticen plenamente los derechos de los socios. Para ello, es obligatorio que las juntas telemáticas se celebren cumpliendo con los requisitos legales indicados.

¡Estamos para ayudarte!

Esperamos haberos ayudado con esta publicación. Si necesitáis nuestra ayuda en esta materia o en una cuestión relacionada, en AINOS estaremos encantados de atenderos.

Escrito por: AINOS ABOGADOS – Alejandro de Grado


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